Chávez deberá asumir el 10 de enero. TSJ no tiene previsto hacer una interpretación acerca de la toma de posesión. Presidenta Luisa Estela Morales señala que no existe duda constitucional que resolver. Magistrada Mármol de León advierte que un fallo distinto al previsto en la Constitución sería una decisión política
A pesar de que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, considera que el presidente de la República, Hugo Chávez, puede tomar posesión un día distinto al 10 de enero, atendiendo su salud y la voluntad de quienes lo escogieron, hay una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 16 de mayo de 2001 donde se deja claro que el primer mandatario nacional debe asumir su mandato en la fecha que establece la carta magna.
La sentencia fue la respuesta que le dio el máximo tribunal a William Lara, cuando solicitó que se interpretara el artículo 231 de la Carta Magna, donde se establece que "el candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".
Aunado a esto, la presidenta del TSJ aseguró ayer que para este momento no existe ninguna duda constitucional que resolver.
"El presidente ha cumplido de acuerdo como lo establece la Constitución de solicitar un permiso a la Asamblea para ausentarse por más de cinco días. Cuando se plantee algo relacionado con la toma de posesión del Presidente, si es que se plantea, será el TSJ quien resolverá. Hasta el momento no hay nada que interpretar porque no hay ninguna duda".
INTERPRETACIÓN IMPROCEDENTE
Enrique Sánchez Falcón, abogado constitucionalista, recuerda la sentencia publicada en 2001 y señala que lo expuesto por Cabello jurídicamente no es procedente.
"El Presidente tiene que juramentarse frente al Parlamento, no en una embajada porque no es territorio del país que representa, estas instituciones solo están protegidas por las convenciones de relaciones diplomáticas", explica el experto.
Por otra parte el abogado explica que el hecho de que el presidente Chávez no se presente el 10 de enero no se considera falta absoluta, "pues éste puede argumentar que se presentará en un corto periodo.
Aunque no esta revisto en la Constitución puede considerarse como una falta temporal, en ese caso deberá asumir el presidente de la Asamblea.
La magistrada Blanca Rosa Mármol de León coincide con Sánchez Falcón con que la Constitución no necesita interpretaciones. "Nuestra carta magna es muy clara al establecer que ante la ausencia del Presidente de la República es necesario convocar elecciones para elegir a otro", reiteró.
Mármol de León agregó que en caso de que la Sala Constitucional dé un fallo distinto al previsto constitucionalmente, se trataría de una decisión política y no jurídica. Asimismo desestimó los comentarios e interpretaciones que diversos abogados y políticos han dado alrededor de esta situación una vez que presidente Chávez anunciara sobre la gravedad de la situación a causa de su enfermedad.