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TSJ ratifica condena de 8 años a Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado



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Orianny Granado | marzo 18, 2018

El TSJ aseguró que la defensa de los imputados pretendió cuestionar la apreciación y análisis de las pruebas realizadas por el tribunal de juicio


La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presidida por Maikel Moreno, desestimó el recurso interpuesto por los abogados de Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado, que solicitaba la anulación de la decisión del Circuito Judicial del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la condena de ocho años de prisión por incurrir presuntamente en los delitos de instigación pública, intimidación pública y agavillamiento.

El TSJ aseguró que la defensa de los imputados pretendió cuestionar la apreciación y análisis de las pruebas realizadas por el tribunal de juicio.

En la decisión que salió publicada este domingo 18 de marzo se “Constató la Sala del TSJ en la sentencia N° 051, entre otros aspectos, una evidente contradicción en los argumentos de los accionantes, pues aunque señalaron una presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones al resolver la denuncia planteada en apelación, admitieron la existencia de una decisión emitida por la instancia, pero al resultar dicho pronunciamiento contrario a sus intereses le atribuyeron un vicio de forma subjetiva sin mostrar a la Sala una circunstancia que ameritara la revisión del fallo objetado”.

Sentencia del TSJ

La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno, desestimó por manifiestamente infundado el recurso interpuesto por la defensa de los ciudadanos Raúl Emilio Baduel y Alexander Antonio Tirado en el que solicitaban la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del juzgado de juicio que los condenó a ocho años de prisión por la comisión de los delitos de instigación pública, intimidación pública y agavillamiento.

Constató la Sala del TSJ en la sentencia N° 051, entre otros aspectos, una evidente contradicción en los argumentos de los accionantes, pues aunque señalaron una presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones al resolver la denuncia planteada en apelación, admitieron la existencia de una decisión emitida por la instancia, pero al resultar dicho pronunciamiento contrario a sus intereses le atribuyeron un vicio de forma subjetiva sin mostrar a la Sala una circunstancia que ameritara la revisión del fallo objetado.

Agrega la decisión del Alto Tribunal que en el contenido de la denuncia los defensores de los condenados pretendieron cuestionar la apreciación y análisis de las pruebas realizadas por el tribunal de juicio, lo que no puede ser atribuible a la Corte de Apelaciones; Asimismo, se reiteró en el dictamen la necesidad de la exigencia de la debida fundamentación del recurso de casación, al no ser meras formalidades sino requisitos inexcusables.

*Lea también: Amnistía exige al Gobierno garantizar la integridad de Alexander Tirado

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