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Corte Constitucional de Colombia ordena dar atención médica a venezolanos en ese país

TalCual Publicado junio 13, 2018
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El Poder Judicial de Colombia dispuso que los venezolanos en ese país deben recibir atención médica igual que a sus nacionales, tras revisar los casos de dos personas 


La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Estado a brindar atención de salud a los venezolanos que se encuentran viviendo en ese territorio, debido a la crisis humanitaria que se registra en nuestro país.

A través de un comunicado emitido el 12 de junio, el Máximo Tribunal colombiano subrayó que su sentencia se originó tras revisar un recurso de amparo introducido por una mujer venezolana de 34 años de edad y otra dama, que es madre de un niño de dos años.

Lea también: Colombia invierte recursos destinados para el proceso de paz en migración venezolana

Natty Yeraldín Sanguino es una de esas mujeres. Dejó cinco hijos menores de edad en Venezuela y estando en Cúcuta le fue diagnosticado cáncer de cuello uterino, por lo que empezó a recibir tratamiento de radioterapia pero los galenos en el hospital universitario Erasmo Meoz de Cúcuta no le aplicaron quimioterapia, por lo que interpuso el recurso ante el Poder Judicial de ese país.

En el otro caso, la madre del menor fue la que puso la demanda porque aseveró haber viajado a Colombia con su hijo, que al parecer padece de una hernia escrotal desde su nacimiento y alegó que su hijo no pudo ser operado en Venezuela por falta de anestesia.

Lea también: Migraciones de Perú atenderá solicitudes de venezolanos 24 horas al día

“La atención integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado y de la disponibilidad de recursos suficientes que no pongan en un mayor riesgo al sistema”, explicó la Corte al evaluar dos casos.

Para la Corte “en algunos casos excepcionales, la atención de urgencias puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes”.

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Esta instancia también ordenó al Instituto Nacional de Salud en Norte de Santander autorizar el tratamiento contra el cáncer de la mujer y autorizar la cirugía del menor de edad.

Agregó que “la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud de Norte de Santander se extiende hasta el momento en que los accionantes cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Con información de EFE

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Atención médicaCorte Constitucional de ColombiaCrisis humanitariaMigración


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