Investigación “en tiempo récord” del gobierno dejó en veremos el debido proceso
Garantizar el debido proceso a cualquier involucrado en un delito es un derecho inderogable y comienza por defender la idea de que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, principios que se han violentado en el caso de los acusados de participar en el supuesto atentado contra Maduro
Detenidos y personas señaladas que fueron expuestas públicamente con rostros y alias, allanamientos sin orden judicial ni testigos, uso de la confesión como “prueba reina” sin ser corroborada, precalificación de delitos por parte del mismo afectado y de otros representantes de los poderes públicos distintos a la Fiscalía, detenciones ejecutadas por parte de la policía política, alteración de los lugares donde ocurrieron los hechos…
Todo lo que hasta ahora ha sido presentado como resultado de las investigaciones por el supuesto intento de magnicidio ha ocurrido en menos de 72 horas y fue calificado por el fiscal designado por la ANC, Tarek William Saab, como “una averiguación en tiempo récord”, lo que a juicio de abogados especialistas en derecho penal y en derechos humanos no solo juega en contra de la seriedad de la investigación, sino que abre una cantidad de dudas e irregularidades que vulneran el debido proceso de los involucrados.
Magaly Vásquez, abogada y profesora de derecho penal, explica que en principio la única instancia que tiene competencia para precalificar delitos es el Ministerio Público, y que cualquier declaración desde otros representantes de los poderes públicos compromete la investigación porque genera juicios a priori y ejerce presiones públicas sobre el criterio que debe tener un juez en torno al caso.
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La abogada señala que en Venezuela la presunción de inocencia es un principio fundamental porque al hacer señalamientos a personas que son expuestas de manera pública, se crea un prejuicio que impide una investigación exhaustiva. “Afirmar que en ‘tiempo récord’ ya se conoce el nombre y la participación de personas involucradas, desdice de la seriedad de la investigación porque no se han presentado pruebas y elementos de convicción que corroboren la responsabilidad específica, ni siquiera ha dado tiempo de determinarlo para quienes fueron detenidos en flagrancia”.
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) la Fiscalía debe investigar todos los elementos, tanto los que perjudican como los que favorecen al señalado y su defensa debe tener el tiempo para demostrar qué grado de participación tuvo una persona en un hecho, si es que lo tuvo.
Jesús Ollarves, abogado y especialista en derechos humanos, especifica que así como no fue ningún chiste lo que ocurrió el sábado 4 de agosto contra la figura del presidente, tampoco lo es la violación al debido proceso. “Ambas circunstancias son oprobiosas y deben tomarse muy en serio”, y agrega que la garantía al debido proceso de los señalados “es un derecho inderogable”.
Explica que en principio el carácter de las actuaciones del Ministerio Público debió ser reservada. “La participación del Presidente de la República entorpece la investigación porque -en caso de que así sea- pone en alerta a los presuntos involucrados y compromete la preservación de los objetos que serán elementos de convicción para determinar responsabilidades».
“Esto es un hecho complejo que por la salud del país no debería generar dudas. Pero parece raro que en 48 horas se pueda determinar circunstancias de tiempo y lugar. La presunción de inocencia es fundamentalísima. No se puede decir a priori que equis persona es culpable”.
Ollarves señala que uno de los atributos del COPP es que para determinar la calificación jurídica hay que investigar una por una las circunstancias de los presuntos partícipes del hecho. “Salvo que se tenga una bola de cristal, sería irresponsable decir que una persona participó en un hecho sin pruebas que corroboren cómo fue su vinculación”.
El abogado lo ejemplifica con la declaración hecha por el presidente Maduro y ratificada luego por el fiscal designado, en la cual se señala a dos personas identificadas como Raider Russo y un coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, Oswaldo García, como los financistas de la operación. “¿Cómo puede saber que son solo esas dos personas si no se ha determinado cómo utilizaron ese dinero, a través de qué banco, de dónde salieron los recursos o cuántas personas más pueden estar involucradas? Esto solo se sabe a través de la verificación de pruebas y datos”.
Delitos empaquetados
La lista de delitos de los cuales se acusa a las 19 personas que están involucradas hasta ahora es larga y diversa. A escasas horas del hecho, el magistrado presidente del TSJ, Maikel Moreno, ya hablaba de terrorismo.
Fui testigo presente de esta abominable acción terrorista, que sólo puede nacer de mentes retorcidas, motivadas por el odio y el extremismo, con el único propósito de crear el caos y la desestabilización política del país. 2/5
— Maikel Moreno (@MaikelMorenoTSJ) August 5, 2018
Luego Maduro, a pesar de ser parte principal del hecho, fue quien se encargó de enumerar otro amplio rango de delitos encabezados por la traición a la patria.
#VIDEO Cronología y responsables del atentado contra Nicolás Madurohttps://t.co/aceQ0eEWI8
— teleSUR TV (@teleSURtv) August 8, 2018
El fiscal designado por la ANC Tarek William Saab agregó al paquete de delitos el asesinato serial del Jefe de Estado, de los jefes de los poderes públicos –entre los cuales se incluyó a sí mismo como posible víctima- y del alto mando militar.
En la precalificación presentada por Saab se sostiene que los acusados incurrieron en traición a la patria, homicidio intencional calificado en grado de frustración en perjuicio del presidente, homicidio intencional frustrado contra los 7 efectivos militares heridos, lanzamiento y manipulación de artefacto explosivo, terrorismo, daños a la propiedad y asociación para delinquir.
La abogada especialista en derecho penal explica que no se puede empaquetar delitos porque, aunque se suponga que en un mismo hecho y lugar ocurrieron todos, no todos tienen el mismo grado de participación ni se les puede atribuir por igual. “Lo que pasa es que al engordar el catálogo de delitos se asegura que las personas queden detenidas, especialmente con cargos que tienen penas muy altas. Recientemente la asociación para delinquir se ha usado como un comodín que persigue dejarlos de inmediato privados de libertad”, detalla Vásquez.
Los resultados de esta investigación récord de la cual se enorgullece el fiscal designado, según sus propias declaraciones, está fundamentada en la confesión de los detenidos, a la que calificó como “la prueba reina”. Saab aseguró que la confesión ocurrió sin coacción y en perfecta garantía de derechos, y que por tanto sirvió para dictar orden de captura contra nuevos acusados, incluidos los diputados Julio Borges y Juan Requesens.
Pero tanto Vásquez como Ollarves se detienen en este aspecto para señalar que la confesión por sí sola no es suficiente como elemento acusatorio.
“Desde hace más de 20 años, desde que desapareció el Código de Enjuiciamiento Criminal en Venezuela, la confesión dejó de ser la ‘prueba reina’. Una confesión no es una prueba, las evidencias se incorporan después durante el juicio, luego de que los cuerpos policiales hacen la investigación y se corrobora con pruebas lo que surgió en la confesión”, precisa Vásquez.
Agrega que aunque la persona reconozca o involucre a otros, no es suficiente para considerar la confesión como argumento de prueba en contra de otros señalados.
Ollarves incluso señala que la preservación de los objetos que forman parte de las pruebas del caso ya se vio comprometida al ser presentadas públicamente por el presidente.
Operación Tun Tun
La participación de la policía política en detenciones de civiles y cualquier tipo de casos se ha naturalizado a pesar de que se trata de una irregularidad que contraviene el estado de derecho en el país.
Cuatro días después del hecho, un video de seguridad muestra cómo funcionarios -algunos encapuchados- del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) llegan a casa del diputado Juan Requesens y se lo llevan detenido junto a su hermana Rafaela, de manera violenta, sin presencia de fiscales del Ministerio Público y violentando la inmunidad parlamentaria de Requesens.
#RT VIDEO Así fueron secuestrados el diputado @JuanRequesens y pdta FCU #UCV @RRequesens ¡Solidario siempre ante la persecución! pic.twitter.com/SHXVWuPzW3
— Enver Conde Ferrer (@EnverConde) August 8, 2018
La justificación que dio el fiscal Saab al día siguiente de la detención de Requesens es que fue detenido en flagrancia, única condición establecida en el artículo 200 de la Constitución que permitiría el allanamiento de su inmunidad como parlamentario.
El artículo constitucional establece que: «En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley».
La flagrancia, explica Ollarves, no puede ser contemplada como motivo de allanamiento de inmunidad en este caso porque no solo habían pasado más de 38 horas del hecho sino que la detención ocurrió en su residencia, lejos de los lugares donde se presentaron las explosiones a las cuales se les vincula.
En otra decisión llevada a cabo en tiempo récord, tanto el Tribunal Supremo de Justicia como la Asamblea Constituyente tuvieron sesiones extraordinarias cuyo único punto fue decidir «el allanamiento de la inmunidad parlamentaria» de los diputados señalados (Borges y Requesens) y adelantaron que hay otros ocho parlamentarios en esa lista, a pesar de que la Asamblea Nacional es la única instancia que tiene la potestad de decidir sobre el tema.