Civiles en el Rubicón, por Carolina Gómez-Ávila
De cómo la usurpación materializada el 10 de enero de 2019 abrió la caja de Pandora, será materia de estudio en algunas décadas. Como todos, ignoro su desenlace pero creo necesario insistir en que fue este hecho -y no otro- el que dotó de enorme poder a la Asamblea Nacional y le ha permitido desafiar a la dictadura a niveles que nunca habíamos visto.
Esto significa que ninguna Junta Directiva anterior –me refiero a las presididas por Henry Ramos Allup, Julio Borges y Omar Barboza– tuvo una oportunidad siquiera similar a la que tiene la actual. Pero sin la erosión eficaz que aquellas ocasionaron en la cúpula que detenta el poder, no tendría Juan Guaidó la oportunidad de liderar el retorno a la democracia.
Recuérdese, además, que tales presidencias (todas las Juntas Directivas, en realidad) se rotaron respetando honorablemente un pacto acordado en el seno de la Mesa de la Unidad Democrática -a quien le deben sus escaños- al ganar la mayoría calificada en 2015.
Perspectiva útil para no caer en la adoración mesiánica que sólo me recuerda lo ocurrido en 1998 y más útil aún, para dar el crédito a quien corresponde: a la institución. Al hacerlo nos acercaremos más a ser ciudadanos. Lo contrario nos convertirá en clientes. Si hay éxito, será un mérito de la Asamblea Nacional órgano del Poder Legislativo, única instancia legítima en su origen y desempeño. Si no hay éxito, será culpa del resto de los Poderes Públicos -usurpados, desconfigurados o sin legitimidad de desempeño- confabulados para imponerse de facto.
Desde esa perspectiva apoyo al Poder Legislativo. Pero no es un apoyo incondicional ni acrítico. Entiendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no contempla una fórmula diáfana para la actual encrucijada y que su mediocridad sólo puede ser subsanada a través de mecanismos que no siempre están lo claros que quisiéramos.
*Lea también: La nueva batalla por los dólares, por Sergio Arancibia
Para nuestro alivio, el 5 de febrero de 2019 -como resultado del cumplimiento del artículo 187, numeral 1, de la CRBV que faculta a la Asamblea Nacional para “Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”- se promulgó el “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela” y en su artículo 14, no nos da otro dictador -temor fundamentado si se hubiera tratado de una autojuramentación- sino que encarga de la Presidencia de la República, durante esta circunstancia excepcional, al Presidente de la Asamblea Nacional y, lo más importante, deja sometido al control del Poder Legislativo: “El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos del Presidente encargado serán sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 187, numeral 3, de la Constitución”.
El numeral 3º del artículo 187 de la CRBV, faculta a la Asamblea Nacional para “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca”.
Sólo así, para volver a la Constitución desde la propia Constitución. Sólo así para terminar de cruzar el Rubicón.