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50 años del Primer Congreso de Derecho Cooperativo, por Eduardo Matute



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Congreso continental de derecho cooperativo
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Opinión TalCual | diciembre 6, 2019

@edmatute


En este mes de noviembre, recién culmina el séptimo Congreso Continental de Derecho Cooperativo, en la ciudad de San José, en Costa Rica. Se celebró en conmemoración del cincuentenario del Primero, celebrado en la ciudad de Mérida, en Venezuela. Este primer congreso fue auspiciado por la Universidad de Los Andes, quien para la época gestionaba el primer centro de Educación Cooperativa en el país, el Cedecom. Dos personajes destacaron en ese primer Congreso, además de las autoridades universitarias y juristas provenientes de doce países de América Latina, los dos jóvenes, el sacerdote Ricardo Silguero y el abogado David Esteller Ortega. El primero, merideño, llegaba recién a Mérida de una pasantía en la Universidad canadiense San Francisco Javier en Antigonish, gestionada por los padres jesuitas, donde se preparaba a promotores cooperativos, provenientes del ámbito religioso.

La Arquidiócesis de Mérida aceptó que el joven sacerdote dirigiera el Centro de Educación Cooperativa de la ULA, y tuvo la responsabilidad de la organización del evento, cuyos 50 años se cumplen en este 2019. El abogado Esteller, laboraba para la Superintendencia de Cooperativas, con sede en Caracas, y tuvo la responsabilidad de la convocatoria al evento y de presentar la ponencia central: El Acto Cooperativo. El padre Silguero, años después de dirigir el Centro, trabajó en la consolidación de uno de los grandes proyectos sociales dirigido por la Iglesia venezolana, la escuela radiofónica de los Andes, a través de Radio Occidente. David Esteller se desarrolló académicamente en la UCV, y dirigió la Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Cooperativas. Ha publicado una decena de libros sobre el tema, y actualmente es uno de los colaboradores de esta columna semanal.

¿A qué se debe la conmemoración de este cincuentenario? El Primer Congreso de Derecho Cooperativo, sentó las bases de la jurisprudencia que ha regido tanto la legislación como los dictámenes acerca de la acción de las cooperativas que hacen vida en los países del continente americano. Tres aspectos destacan en sus conclusiones:

1. La precisión sobre el acto cooperativo que separa a las entidades cooperativas de los otros sectores privados, precisando que se constituyen en una actividad solidaria, de ayuda mutua de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo.

2. La definición del adelanto societario que sustituye el concepto de salario en las cooperativas de trabajo -o de producción, de acuerdo con la terminología empleada en la ley de cooperativas promulgada en 1975-, entendiendo que la relación jurídica de los asociados con la cooperativa sea de carácter societario y no obrero patronal.

3. La no sujeción de las cooperativas a la generación de “renta”, que ha influido en la legislación fiscal o de tributación de la totalidad de los países del continente, reconociendo que no hay generación de utilidad en la actividad económica de estas empresas, sino la consideración de “excedente”, distribuido entre los asociados mediante acuerdos generados entre ellos, partiendo de su participación en la generación de ese excedente.

Lea también: Simón Rodríguez está vigente, por Rafael A. Sanabria M.

Los seis Congresos de Derecho Cooperativo siguientes, han ahondado en las consecuencias de estas tres conclusiones y en los avances comparativos de las distintas legislaciones de cada país, en relación con las normas para el sector cooperativo. En este séptimo congreso, se realizó un aparte, destinado a reconocer el aporte que realizó el Dr. David Esteller Ortega en esta área del derecho del continente.

Estos dos venezolanos contribuyeron generosamente al esfuerzo de ciento de miles de familias del continente americano en procura de crear empresas genuinamente democráticas.

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