CIDH ha emitido 97 medidas cautelares a venezolanos desde 2015: ninguna se ha acatado
En 2019, un año de protestas antigubernamentales, la CIDH otorgó 23 medidas cautelares a particulares y colectivos como los niños, niñas y adolescentes de 13 servicios del hospital J.M de los Ríos. En ninguno de los casos ha habido respuesta del Estado venezolano, aseguran abogados
El pasado 6 de septiembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar en favor de Nélida Sánchez Oropeza, coordinadora nacional de formación de Súmate, bajo la consideración de que «se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela», debido a su detención el 26 de agosto, su propia situación de salud y la desaparición forzada de la cual fue víctima.
Desde el año 2015 se han aprobado 97 medidas de este tipo a personas particulares o colectivos, pero ninguna ha sido cumplida formalmente por el Estado venezolano, en opinión de expertos. En 2019 se otorgaron 23, la mayor cantidad en ocho años.
Hasta septiembre de 2024, la CIDH ha emitido 11 de ellas a favor de políticos, abogados o activistas de derechos humanos que consideran en riesgo, la mayoría de ellas tras las presidenciales de julio y la ola de represión por las manifestaciones poselectorales.
«El Estado ignora por completo lo que venga de la CIDH o la OEA. Pero sirve de mecanismo de presión e incidencia que un organismo de protección te reconozca prima facie la existencia de una violación de derechos humanos», comenta un abogado relacionado a las medidas cautelares acordadas en favor del exdiputado Williams Dávila, quien es beneficiario desde 2017.
Ese año, donde la CIDH emitió un total de 10 medidas cautelares, su defensa solicitó su consideración debido a la persecución a la que estaba sometido y la anulación de su pasaporte, cuestión que nunca se resolvió. Tras su arresto la noche del pasado 8 de agosto y su posterior desaparición forzada, se hizo una actualización sobre su caso.
«No existe una situación formal de cumplimiento, es decir, en la que el Estado reconoce en primer lugar la existencia de su obligación a raíz del dictamen de una medida cautelar, porque lo que ocurre es que el Estado niega la legitimidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Allí empezamos con un plomo en el ala», señala el abogado Simón Gómez Guaimara, experto en derecho internacional.
El Estado venezolano ha denunciado tanto la Convención Americana de Derechos Humanos (septiembre de 2012) como la Carta de la Organización de Estados Americanos (abril de 2017). Esta última acción garantizaría al gobierno de Nicolás Maduro una salida del sistema interamericano dos años después. Pero tras los comicios presidenciales de 2018, que no fueron reconocidos por una parte de la comunidad internacional y la propia OEA, la Asamblea Nacional venezolana interpretó un «vacío» y procedió al nombramiento de un gobierno interino con Juan Guaidó como «presidente encargado».
En esas funciones, Guaidó informó su decisión de dejar sin efecto la denuncia a la Carta de la OEA y también se ratificó la Convención Americana, situación que fue aceptada por el organismo internacional.
La OEA también dispone que para que esa salida del sistema interamericano sea efectiva, el Estado debe cumplir con sus obligaciones, no solo financieras sino en materia de derechos humanos. «Venezuela no ha cumplido básicamente con ninguna sentencia de la Corte Interamericana y no ha cumplido con muchas de las medidas cautelares», señala Gómez.
La posición oficial del gobierno de Maduro, recuerda, «es que ellos se retiraron, no tienen nada que ver con la OEA, y por eso hace caso omiso, no transmite información sobre medidas cautelares».
Medidas cautelares, ¿de qué sirven?
El abogado Simón Gómez explica que estas medidas «tienen un efecto fundamental, primordial para la tutela de los derechos de las personas», en la que se establece una alerta para evitar que la situación actual de la persona pueda convertirse en lesiva.
Es decir, que si no se toman medidas para contener esta situación de grave peligro se convertirá en un daño irreparable. «Lo que se busca es prevenir que esta situación de peligro a los derechos humanos se convierta en una violación definitiva a un derecho», argumenta.
También señala que la propia Comisión Interamericana, en su jurisprudencia, «ha establecido que con respecto al derecho a la libertad no proceden medidas cautelares, pero si en el contexto del marco de una detención arbitraria (la persona) está sujeta a un grave peligro a su vida, a su integridad, que pudiera derivar a otros derechos como su salud, allí sí proceden medidas cautelares».
Esto es lo que ha ocurrido en los casos de la propia Nélida Sánchez, de políticos como Roland Carreño o periodistas como Ana Carolina Guaita.
También la CIDH otorga protección a colectivos. Simón Gómez destaca que estos son grupos identificables que están sujetos a una condición particular. «Lo que corresponde al Estado es que debe adoptar las medidas en cada una de estas resoluciones».
Aún están pendientes por cumplimiento las medidas en favor de niños, niñas y adolescentes en 13 servicios del J.M de los Ríos, personas con esclerosis múltiple, cáncer de mama, indígenas pemones de Kumaracapay, personas con hemofilia y otras coagulopatías, entre otros grupos.
Otro defensor de derechos humanos, que prefirió omitir su identidad, destaca «estas medidas cautelares, muchas han tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación, por lo menos antes de julio de 2024, antes de esta ola represiva (…) Eso de algún modo ejerce presión sobre el Estado, porque de algún modo valoran costos y en algunos casos se ha logrado liberar a una persona».
En otros casos, destaca el defensor, las medidas cautelares han servido de precedentes para otros recursos como los del Grupo de la ONU sobre Detención Arbitraria. «Una persona con medidas cautelares más una resolución de este grupo, pues incide en algunas liberaciones. No decimos que el Estado cumplió la medida pero sirvió como mecanismo de presión».