Abogado Celiz Mendoza: Elecciones con normativas impuestas por el CNE serían nulas

El profesional del derecho asistió a los exfuncionarios que acudieron al TSJ a introducir un recurso para evitar que se apliquen las normativas que se han dictado desde junio del presente año y contravienen la Constitución y la Lopre. Aclaró que no piden la suspensión del proceso electoral
Las normativas dictadas por el Consejo Nacional Electoral a partir de junio del presente año con miras a las elecciones parlamentarias del seis de diciembre contravienen la Constitución y las leyes y deben ser desaplicadas para poder garantizar un proceso libre, transparente. Así lo explicó el abogado Celiz Mendoza, quien asistió al grupo de exfuncionarios del máximo órgano comicial, que introdujo un recurso de amparo contra las mismas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El profesional del derecho declaró a TalCual, que unas elecciones realizadas en el marco de las normativas dictadas por el CNE el 30 de junio sería impugnable. “Si la Sala Constitucional hace caso omiso a nuestro recurso y como siempre dice que no es admisible, no vamos a convalidar nosotros la violación a la Constitución, porque todos estamos obligados a defenderla. Hay que evitar que esos procesos surjan infectados de nulidad”.
Hizo hincapié en decir que no se está pidiendo que se suspenda el proceso, como algunos medios de comunicación han dicho. “Somos demócratas y creemos que todos los procesos deben cumplirse de conformidad con la ley y la Constitución”, acotó el abogado.
Normativas son violatorias de siete artículos constitucionales
Detalló que las normativas transgreden siete artículos de la Constitución y otros de las leyes orgánicas de Procesos Electorales y Poder Electoral.
“Lejos de ir a un proceso de elección con esas violaciones, de sentirse uno confiado, eso abona a la desconfianza. Crea la duda razonable de que si el organismo encargado de hacer el proceso está saltándose las normas constitucionales para crear unas disposiciones contrarias a ella no puede uno creer que ese proceso va a salir como debe hacerlo”, argumentó el abogado.
La solicitud de amparo está firmada por Andrés Caleca, expresidente del CNE; ldemaro Martinez, ex integrante del directorio del CNE; Eduardo Roche Lander, ex Contralor General de la República; Rafael Lander, ex vicepresidente del CNE; Humberto Maio, ex Fiscal General de Cedulación; Americo Martin, ex Diputado al Congreso Nacional; Egleé González Lobato, ex consultora jurídica del CNE; y Nancy Hernández de Martín, exdirectora de la Comisión de Participación y Financiamiento del CNE.
Extemporánea
Celiz Mendoza señaló que, cuando se analiza la resolución del 30 de junio, lo primero que se observa es que es extemporánea. “No se ajusta al artículo 298 de la Constitución, que establece una prohibición expresa, ya que dice que no se pueden cambiar las normas electorales seis meses antes de las elecciones. La norma se dictó el 30 de junio y, si se hace el cómputo de julio a diciembre, son cinco meses; así que ya de antemano la normativa no debería pasar”, apuntó el abogado.
Añadió que de la misma manera ocurre en la resolución cuando indica que posteriormente se resolverá el asunto de la elección de los diputados indígenas. “La Sala electoral lo que le pidió a ellos (CNE) es que adecuara las normativas a las que fueron desaplicadas para que se cumpliera con lo que solicitaron los recurrentes cuando solicitaron la inconsitucionalidad por omisión para designar al directorio, pidieron que se cumpliera el artículo 186, que los representantes indígenas fueran elegidos de acuerdo al as costumbres de los pueblos indígenas. No fue así y surge la normativa el mismo día que se dijo que se haría posteriormente”, detalló.
Aseguró que estos incumplimientos del marco legal, que se suman a otras, hacen que las normas se consideren nulas de toda nulidad.
Adjudicación de gracia
También expuso sobre la falta de basamento jurídico para establecer la elección de un grupo de diputados (48) de una nueva circunscripción nacional: “Sobre el sistema ése que inventaron de adjudicación nacional. Estamos en presencia de un proceso estadal y no nacional, de dónde saca el Consejo 48 diputados a elegir, que ni siquiera es una elección porque los electores de cada estado no van a votar por candidatos que estarán en una lista cerrada, es como una adjudicación de gracia”, apuntó.
Resaltó que el artículo 186 es muy claro cuando establece el procedimiento para determinar el número de electores a elegir a nivel nacional con una fórmula que es invariable, y que toma como base el 1,1% de la población nacional. “Eso da 167 diputados y el CNE aumenta a 277 diputados, es inconstitucional e ilegal”, insistió.
Considera Celiz Mendoza que los comicios pueden efectuarse el seis de diciembre si se apartan esas normas y el proceso se ajusta a la Constitución vigente. “El amparo nuestro estriba en los principios fundamentales que rigen los procesos electorales, como son la eficacia, la libertad, igualdad, transparencia, que son concurrentes ya si falta uno de ellos eso es suficiente para decir que esa actuación es dolosa”.
Oferta engañosa
El abogado Celiz Mendoza advirtió que realizar las elecciones bajo las normativas impuestas por el CNE hace que esa elección no se corresponde con la Constitución y la ley, por lo cual constituyen es una oferta engañosa. “Queremos evitar que el proceso se colapse porque con esas normativas el proceso deja de ser válido”, advirtió.
Añadió que, además de las normas inconstitucionales e ilegales, el artículo 67 de la Constitución establece la obligatoriedad que tienen todos los postulados de surgir de un proceso interno en las respectivas organizaciones que los postulan, norma que obliga al CNE a organizar esos procesos internos para darle validez y formalidad. “Si eso no ocurre esos candidatos que no cumplieron esos requisitos, pues sus postulaciones son nulas. Si llegan a quedar electos son nulas. No podemos aceptar esto porque es convertirnos en cómplices de una violación a la Constitución”, puntualizó.
Recurso Suspensión Normativ… by José Carrillo on Scribd
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