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Acceso a la Justicia: AN 2020 no cumplió la ley al remover al rector Juan Carlos Delpino



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Juan Carlos Delpino
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TalCual | octubre 31, 2024

Juan Carlos Delpino debía pasar por un proceso de antejuicio de mérito ante el TSJ antes de destituirlo, dice Acceso a la Justicia


La ONG Acceso a la Justicia advierte que la Asamblea Nacional 2020 no respetó los procedimientos establecidos en las leyes para ejecutar la destitución del rector principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Juan Carlos Delpino, por considerar que el funcionario abandonó el cargo.

En su análisis, la ONG indica que la forma en la que llevaron a cabo el procedimiento no se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), cuyo artículo 31 señala que «La Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a los rectores electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena».

En ese sentido, Acceso a la Justicia señaló que el máximo tribunal del país no había emitido sentencia alguna contra Delpino, ni tampoco le solicitaron un pronunciamiento al respecto debido a la alta investidura  que tienen y, por esa razón, gozan del privilegio de un antejuicio de mérito. Es decir, que cualquier investigación debe ser autorizada previamentre por el TSJ.

*Lea también: Plataforma Unitaria: Destitución de Delpino es una represalia por no prestarse al fraude

Refiere que la AN 2020 obvió, sin embargo, la opción que pudo haber sido más fácil y que está consagrada en el artículo 12 de la Lopre donde  se especifica que la ausencia absoluta»se entiende «la muerte, la renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoción o abandono del cargo por más de 10 días hábiles sin causa justificada, por más de 90 días con causa justificada, o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiera causa justificada».

Además, asegura  la ONG que la declaratoria de abandono de cargo es competencia del CNE y no de la AN 2020, aunado a que se le declaró una responsabilidad política y administrativa. Tampoco en la sentencia de  destitución de Delpino se ofrece el por qué de dicha remoción, lo que viola el derecho a la defensa y el requisito de la motivación, es decir, indicar los motivos que son causales de la decisión tomada.

A mediados del mes de octubre, la AN 2020 aprobó la destitución de Juan Carlos Delpino con las dos terceras partes de la Plenaria, además de dar luz verde para que la Fiscalía General de la República iniciara una investigación contra el exfuncionario por su presunta participación en la supuesta comisión de los delitos de fraude, falsedad en documentos, conspiración, asociación, promoción al odio y traición a la patria.

Tras el debate el Parlamento designó y juramentó como rector principal a Conrado Pérez en el cargo, quien había fungido como el suplente de Delpino.

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