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Acceso a la Justicia: Restricción de horarios a motorizados en Apure es inconstitucional



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Apure acceso a la justicia
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TalCual | agosto 21, 2024

La organización no gubernamental Acceso a la Justicia cuestionó el decreto que emanó la gobernación del estado Apure en el que se restringe la movilidad en motocicletas. «Impide (el decreto) que las personas en el estado puedan ejercer libremente su derecho a la circulación por cualquier medio», aseveró y añadió que este implica una invasión de las funciones legislativas de la Asamblea Nacional


La organización no gubernamental Acceso a la Justicia calificó de inconstitucional el decreto, emanado de la gobernación del estado Apure, que restringe el horario de circulación de motocicletas. La orden de la autoridad regional establece que estos vehículos no podrán transitar en la entidad desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Acceso a la Justicia denunció este 21 de agosto que decreto del gobernador es inconstitucional debido a que impide que las personas en el estado puedan ejercer libremente su derecho a la circulación por cualquier medio, en este caso, a través de motocicletas

«Tratándose de un acto administrativo (decisión de rango sublegal) el gobernador viola el principio de la reserva legal, al limitar el libre tránsito de las personas (art. 50) materia que le corresponde regular al Poder Legislativo (art. 156.32)», agregó la ONG en sus redes sociales.

Agregó que el incumplimiento del principio de la reserva legal establecido en la Constitución, implica una invasión de las funciones legislativas de la Asamblea Nacional (AN) pues, explicó, este es el órgano encargado de regular el ejercicio de los derechos.

*Lea también: Según el Cendas, la canasta alimentaria familiar de julio superó los 540 dólares

Apuntó que la decisión de la autoridad regional desconoce el principio de separación de poderes establecido en el artículo 136 de la Carta Magna, «ante la invasión en la que incurre del ejercicio de la función de dictar leyes que tiene la AN».

Acceso a la Justicia explicó que según la Constitución, solo en estados de excepción es el mandatario del país el único que puede restringir temporalmente el ejercicio de los derechos y con el aval de la AN y el TSJ, específicamente de la Sala Constitucional del máximo tribunal.

«En razón de lo anterior, es arbitrario por parte del gobernador de Apure imponer un toque de queda en materia de libertad de tránsito, cuando en realidad ese régimen de excepcionalidad corresponde al Ejecutivo Nacional», añadió.

El pasado 13 de agosto se conoció mediante el artículo 3 del decreto 91-2, la gobernación del estado Apure, la restricción de la circulación de motocicletas en todo el territorio de la entidad. Prohíbe, además, el desplazamiento de más de dos usuarios en la misma motocicleta.

“De igual forma no podrán desplazarse más de dos usuarios en la misma motocicleta. No se permitirá la circulación de vehículos tipo motocicletas fuera del horario establecido. Solo en los casos que exista permiso de circulación especial emitido por el Instituto Autónomo de Policía Estado Apure, por motivos laborales, salud o educativos y en casos de emergencia debidamente comprobada”, rezan los artículos 2 y 3 de este decreto del gobierno regional.

Este decreto refuerza el uso del casco que permita la identificación del rostro de de los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas.

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