AN 2020 sanciona ley para fiscalizar y regular actuación y financiamiento de las ONG
En la sesión de este 15 de agosto América Pérez, segunda vicepresidenta de la AN 2020, presentó el proyecto de ley de reforma de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, el cual fue aprobado por unanimidad en su primera discusión
La Asamblea Nacional (AN) 2020 sancionó la Ley de Fiscalización, Regulación, Actuación y Financiamiento de Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Sociales. El instrumento fue aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de este 15 de agosto.
La aprobación de la norma se dio dos días después de que el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, prometiera al mandatario Nicolás Maduro que se aceleraría la aprobación del articulado, debido a los supuestos intentos de la oposición de instalar la violencia en el país, incluso, usándose como «fachada» para el presunto plan a las organizaciones no gubernamentales.
La continuación de la segunda discusión de esta ley, este 15 de agosto, inició con la solicitud del diputado Diosdado Cabello (PSUV) de modificar el artículo 23, que había sido aprobado en la sesión del 13 de agosto y que aborda el tema de las prohibiciones que tendrán las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.
Cabello propuso que a la restricción de las ONG de recibir aportes para financiar a partidos políticos o para hacer actividades proselitistas también se prohíba recibir dinero para «financiar actos terroristas».
Según el parlamentario, indagaciones del oficialismo han evidenciado que hay organizaciones no gubernamentales que reciben fondos para financiar «guarimbas» y hechos de terrorismo.
La norma prohíbe también realizar actividades propias de los partidos políticos, «promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia».
El artículo 30 de la ley establece que en caso de existir motivos para considerar que alguna organización ha incurrido en algunas de las prohibiciones establecidas en la ley, el Ministerio de Interior, Justicia y Paz podrá acordar preventivamente, mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización no gubernamental y organización social sin fines de lucro.
«Dicha medida deberá ser notificada al órgano jurisdiccional competente, dentro de los 15 días siguientes, a los fines de que se pronuncie acerca de la procedencia de la misma y su continuidad, en cuyo caso, la organización no gubernamental y organización social sin fines de lucro quedará sometida al proceso judicial de disolución correspondiente. De no realizarse la notificación dentro del plazo establecido en este artículo decaerá la medida preventiva acordada», se lee en el mencionado artículo.
La norma ordena a las ONG y organizaciones sociales domiciliadas fuera del territorio nacional y que pretendan desarrollar actividades en el país, inscribirse previamente en el registro de organizaciones no domiciliadas llevado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ente que según el artículo 32 deberá determinar las normas.
En la ley enumeraron ilícitos formales, entre ellos «el incumplimiento de la obligación de registrar oportunamente los actos y hechos previstos en esta Ley»; «el incumplimiento de la obligación de notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los fondos y las disposiciones de esta ley»; «no mantener los libros que, de conformidad con la forma adoptada por la organización social, que le corresponda mantener y conservar»; «el incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización y «el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias de esta Ley».
Sobre las sanciones a estos ilícitos, la norma impone una multa por un monto en bolívares equivalentes a entre cien y mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en bolívares a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
«En caso de que el ilícito esté relacionado con el deber de notificar donaciones recibidas, el mismo será sancionado con la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a las que pueda haber lugar, en virtud de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, si fuese el caso», se lee en la norma.
Otros temas discutidos en la AN
En la sesión de este 15 de agosto, América Pérez, segunda vicepresidenta de la AN 2020, presentó el proyecto de ley de reforma de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, el cual fue aprobado por unanimidad en su primera discusión.
La parlamentaria destacó que el proyecto de reforma irá a una gran consulta pública para escuchar a los emprendedores. «Hagamos la reforma necesaria de esta ley, que está dirigida siempre al bienestar de los venezolanos», manifestó. Apuntó que hasta la fecha hay un 1 millón 500 mil emprendedores registrados en el programa Emprender Juntos.
Rememoró que en 2021 se estableció que el emprendedor sería protegido por dos años y que luego el Ejecutivo garantizaría los mecanismos para un registro formal como empresa.
«Esta reforma fundamentalmente está dirigida a extender esos años de protección. Ya no serán dos años, serán los años que considera la economía nacional, a través del decreto de Maduro», añadió.