AN puede levantar inmunidad a diputados, el dilema es quién los enjuicia
El constitucionalista Luis Alfonso Herrera enfatizó que ni el TSJ ni la Fiscalía tienen autoridad para investigar y sancionar a los parlamentarios porque carecen de independencia y sus actuaciones tendrían carácter político y no jurídico. Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, dijo que no existe fiscal legítimo para acusar
El presidente del Parlamento, Juan Guaidó, dijo que corresponderá a la Asamblea Nacional (AN) decidir sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria a sus compañeros de curules presuntamente vinculados en una trama de corrupción. El anuncio lo hizo pocas horas después de conocerse el escándalo de corrupción develado por una investigación de Armando.Info, que involucra a varios diputados de la oposición con presuntos sobornos relacionados con empresarios de las bolsas de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
“Los diputados dejarán de serlo cuando se les allane la inmunidad parlamentaria, de lo contrario seguirán siéndolo”, dijo Guaidó, el domingo 1 de diciembre.
Los parlamentarios señalados en la investigación periodística son Luis Parra, Conrado Pérez, José Brito de Primero Justicia (PJ); Richard Arteaga, Guillermo Luces y Freddy Superlano de Voluntad Popular (VP); Héctor Vargas, Wilmer Barrientos, Chaim Bucaram de Un Nuevo Tiempo (UNT); y Adolfo Superlano (Inpedendientes por la Renovación y el Cambio).
¿Pero qué prevé la Constitución? La inmunidad parlamentaria está establecida en el artículo 200 de la Carta Magna y se mantiene en el ejercicio de las funciones de los diputados desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.
Asimismo, el artículo constitucional fija que “de los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.
El constitucionalista Luis Alfonso Herrera explicó que el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la AN regula el procedimiento interno que debe seguir el Parlamento en estos casos.
En este sentido, indica el reglamento, que “a los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República”.
La Comisión Especial podrá recabar del TSJ, así como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que estime necesaria. Al mismo tiempo, de acuerdo con el procedimiento, la instancia “se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la calificación jurídica del asunto”.
Sin embargo, destacó Herrera, la autorización se entenderá denegada “si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del informe por la Comisión Especial, la plenaria no se hubiere pronunciado sobre el particular”.
¿Quién enjuicia?
El constitucionalista Luis Alfonso Herrera puntualizó que la constituyente que opera en Venezuela lo hace de facto, por la fuerza, y carece de legitimidad y competencias para decidir en materia de inmunidad parlamentaria. Subrayó, que tanto el TSJ como la Fiscalía General de la República fueron integrados de manera írrita e inconstitucional.
“Ninguna de esas instancias tiene autoridad, hoy día, para investigar y sancionar a nadie en Venezuela, pues al carecer de independencia e imparcialidad, serían actuaciones de hecho, políticas, no jurídicas. Por tanto, es un problema definir quién investigará a los diputados señalados como autores de presuntos hechos de corrupción, ya que esas instituciones carecen de legitimidad constitucional para hacerlo. Y si la AN llegara a reconocerlas, les otorgaría esa legitimidad; en consecuencia, la tesis sostenida por el presidente interino, de la usurpación del poder, que se aplica a todos los poderes públicos con excepción de la AN, se caería y con ello, de forma inevitable, su reconocimiento internacional como presiente interino de Venezuela”, argumentó el constitucionalista Luis Alfonso Herrera.
Por su parte, el abogado Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, sostuvo que la situación es compleja “porque no hay fiscal legítimo que es quien debería acusar. Tampoco hay cárcel donde cumplir la pena”.
Daniels puntualizó que aunque la AN avale el proceso a los diputados que presuntamente cometieron delitos, pero el Parlamento solo no puede imponer ninguna sanción.
“Este caso de la corrupción de la oposición pone en evidencia que la falta de controles institucionales tanto para supervisar como para sancionar los casos de corrupción. Lamentablemente, esto favorece a la impunidad”, subrayó Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia.
Atribuciones usurpadas
En la práctica, bajo el argumento recurrente del desacato de la AN, el máximo tribunal del país ha violentado la inmunidad parlamentaria de varios diputados sin que medie la aprobación del Poder Legislativo. Desde mayo hasta octubre de 2019, el TSJ y la asamblea constituyente iniciaron procedimientos contra 19 diputados por su supuesta vinculación con la Operación Libertad que encabezó el presidente de la AN, Juan Guaidó, en la gesta por el cese de la usurpación.
Estos parlamentarios fueron despojados de la inmunidad parlamentaria, siendo el más reciente Juan Pablo Guanipa de PJ.
Por su parte, Acceso a la Justicia ha documentado, desde diciembre de 2015, al menos 110 sentencias contra el Parlamento, de las cuales 15 fueron empleados para allanar inconstitucionalmente la inmunidad parlamentaria y afecta a 25 diputados. La Organización No Gubernamental advierte que los fallos están respaldados en una errónea interpretación de la figura de la flagrancia.