Anteproyecto de Ley del Ciberespacio establecería restricciones a internautas
Dentro del marco sancionatorio, se proponen multas desde 100.000 hasta 200.000 Unidades Tributarias para quienes realicen «acciones prohibidas en el Ciberespacio»
Se reveló un presunto Anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, un documento que habría sido creado en el seno de la ilegítima asamblea constituyente, que pretende encrudecer las sanciones para los «crímenes» cometidos vía internet.
El anteproyecto está conformado por 47 artículos y expone un nuevo marco que arropa a los usuarios de internet en Venezuela, así como a los prestadores de servicio y los supuestos crímenes que se cometan a través de este espectro.
Entre sus disposiciones generales, el documento establece nuevos términos que se utilizarán para describir individuos y acciones relacionadas con el internet. En este sentido, se hace un énfasis en el «terrorismo».
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«Ciberterrorismo», «Ciberterrorista», CiberGuerra» y «Cibercrimen» se postulan como conceptos que abarcan actos que puedan afectar la paz interna, independencia, seguridad y soberanía. Serán considerados bajo estos términos las acciones, los individuos o las entidades que usen internet para perjudicar al Estado.
En el pasado se han observado muestras en las cuales el accionar legal del Estado ejecuta decisiones controversiales por hechos como insultos o sátiras ejecutadas vía internet. Este fue el caso de los bomberos detenidos por hacer una broma con un burro, a quien compararon con el mandatario Nicolás Maduro; y decenas de casos de individuos arrestados por comentarios ofensivos en la red social Twitter, que han sido calificados de «terroristas» y actualmente se contemplan bajo la Ley del Odio.
También se expone la creación de un órgano que ofrecerá apoyo técnico para formular y ejecutar «políticas públicas destinadas a contrarrestar el odio, fortalecer la convivencia pacífica y tolerancia en el país y salvaguardar la seguridad de la Nación», según especifica el artículo 11.
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Indica también en su numeral 24, que los usuarios deberán reportar o denunciar a las autoridades «situaciones irregulares que puedan poner en riesgo o afectar el uso legal del Ciberespacio nacional; así como mensajes, información o contenidos que perjudiquen el honor, la reputación, la privacidad de las personas (…) o afecten la paz interna, orden político, económico, social y el bien común en general».
Agrega el mismo artículo que tanto proveedores como usuarios deben «suministrar los datos, información, procesos y acceso a cualquier recurso tecnológico del que dispongan».
Especifica también un segmento con responsabilidades de proveedores de servicios de difusión de mensajes. Entre las cuales se contempla: «Prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar la difusión de datos evinformación que atenten contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, reputación de las personas, publicidad engañosa e ilícitos, promoción del odio, intolerancia, discriminación, acoso, explotación sexual, pornografía infantil, desestabilización económica, política y social de la Nación».
Para velar por el cumplimiento de esta ley, se crearía un nuevo organismo, el Sistema Nacional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela.
Dentro del marco sancionatorio, se proponen multas desde 100.000 hasta 200.000 Unidades Tributarias para quienes realicen «acciones prohibidas en el Ciberespacio».