Aplican normativa del odio a dos estudiantes de la ULA- Mérida
Foro Penal informó que dos estudiantes de la ULA- Mérida se suman a la lista de presos políticos, tras su participación en un programa de TV
Autor: El Pitazo
Foro Penal en Mérida fue llamada a ejercer la defensa técnica de Jhohann Adolfo Lobo Goyo y Michael Efrén Labrador Ramírez, dos dirigentes estudiantiles de la Universidad de Los Andes (ULA), quienes este jueves fueron imputados por los delitos de incitación al odio agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, delitos previstos y sancionados en los artículos 20 y 21 de la normativa contra el Odio, y 83 y 112 ambos del Código Penal.
En la audiencia de presentación que se realizó este 8 de marzo en el Tribunal de Control Nro 3 a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la ULA, también se declaró como flagrante la aprehensión de los estudiantes universitarios, aun cuando fueran detenidos arbitrariamente el pasado lunes 5 de Marzo y se decretó medida privativa de libertad.
De acuerdo a información suministrada por Foro Penal, la aprensión de los jóvenes se dio el lunes lunes 5 de marzo cuando fueron “detenidos por funcionarios del Sebin, a pocos minutos de haber salido de un programa en la Televisora Andina de Mérida, donde hacían un llamado a las autoridades competentes para que solucionaran el paro de transporte que ocurre en la ciudad hace varios días, que llevó a la ULA a una paralización de las actividades académicas, y que, según manifestaron, conjuntamente con otros estudiantes, perjudica el desarrollo normal de sus faenas estudiantiles, haciéndoles perder un tiempo valioso en sus estudios. Al tiempo que invitaban a una concentración pacífica en la Plaza Bolívar de Mérida para protestar contra él hambre y la pobreza en el país, que había sido convocada por la comunidad universitaria de la ULA”.
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La defensa ejercida en nombre del Foro Penal por los abogados Antonio José Rivas Jeréz y Franki Márquez, después de haber oído a los defendidos, se opusieron a las imputaciones por las siguientes razones:
1.- Se denunció la violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso (Art. 49 Constitucional) por cuanto los funcionarios del Sebin le coartaron a las víctimas de esta aprehensión arbitraria el derecho a comunicarse tanto con sus abogados de confianza como con sus familiares, quienes desde el mismo momento de su aprehensión intentaron comunicarse con ellos en múltiples oportunidades.
2.- Los abogados rechazaron la pre-calificación del delito de instigación al odio agravado, previsto y sancionado en los artículos 20 y 21 de la normativa Contra el Odio por la Convivencia y Tolerancia para el ciudadano, por cuanto las conductas desplegadas por las víctimas de la aprehensión arbitraria no encuadran en tales supuestos, pues se trata de dos estudiantes que fueron invitados a un programa de TV para tratar el problema del transporte en Mérida y a asistir a una concentración pacífica de protesta, que al salir fueron interceptados por funcionarios del SEBIN sin su indumentaria, identificación y testigos, por lo que se trata es de un secuestro más no de una aprehensión.
3.- En relación a los panfletos que dice las Fiscalía que les encontraron en su poder, no hay constancia en el expediente que los mismos hayan sido publicados o distribuidos para incitar al odio ni mucho menos a la muerte como lo pretende hacer valer la Fiscalía.
4.- En cuanto a los supuestos instrumentos incendiarios que la Fiscalía dice que le fueron encontrados a los estudiantes, los mismos, si bien se encuentran en cadena de custodia, tales artefactos no fueron sometidos a una experticia química para comprobar o descartar la existencia de elementos químicos que, junto con una experticia dactiloscópica, haga creíble la participación de los jóvenes estudiantes en la presunta comisión de los delitos imputados.
5.- Respecto al arma de fuego que supuestamente les incautaron, no se individualizó a quien de los dos supuestamente pertenezca, basándose la Fiscalía solo sobre lo dicho por los funcionarios aprehensores, cuyas manifestaciones nunca podrán considerarse como elementos para imputarlos, pero además no se presentó tampoco una experticia dactiloscópica que vincule dicha arma con los estudiantes.
6.- Foro Penal solicitó la nulidad de las actuaciones, libertad plena para los muchachos y copias certificadas de la decisión.
Sin embargo, el Tribunal una vez oído los alegatos de la Fiscalía y defensas de los abogados del Foro Penal se retiró de la Sala por un lapso de una hora, y ratificó con las imputaciones. Además desestimó la denuncia formulada en Sala por la defensa técnica de Foro Penal en contra de los funcionarios actuantes, y ni siquiera se pronunció al respecto.
El paso siguiente de los abogados del Foro Penal es preparar los recursos jurídicos para impugnar esta decisión judicial en contra de los jóvenes que hoy se suman a la lista de presos políticos
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