Asamblea Constituyente cumplió dos años pasándole por encima a la Constitución vigente
El organismo convocado por Nicolás Maduro y no por el pueblo venezolano ha ordenado hacer elecciones, destituido gobernadores, suprimido divisiones político territoriales consagradas por la constitución, elaborado «leyes» y allanado la inmunidad parlamentaria de diputados del Parlamento, pero dos años después de activada no ha hecho una sola sesión para discutir algún artículo de una nueva constitución
El cuatro de agosto de 2017 se instaló en el Palacio Federal Legislativo una asamblea constituyente, cuyos integrantes pertenecen todos al chavismo y fueron electos en medio de una polémica por la convocatoria de la misma y las bases comiciales que le acompañaron. Dos años después, no se conoce avance alguno sobre el nuevo texto comunicacional y, mientras tanto, el organismo se ha arrogado las atribuciones de la Asamblea Nacional (Parlamento), habiendo elaborado leyes, aprobado el Presupuesto nacional y la memoria y cuenta del mandatario, así como designado autoridades de los Poderes Públicos.
Ya desde su convocatoria hace dos años, el andar de la constituyente comenzó a generar polémica. La Constitución, vigente desde 1999 luego de ser aprobada en referendo, establece en su artículo 347, que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Sin embargo, no fue el pueblo el que convocó a la representación de ese poder originario, sino que fue el propio Nicolás Maduro, quien además impuso las bases comiciales a través de un decreto, mismas que contrarían otro principio constitucional, como es el de la elección universal, directa y secreta, ya que determinó que los constituyentes debían ser electos de manera sectorial (empresarios, gremios profesionales, campesinos).
Esto se hizo sin atender tampoco al artículo 348 de la Constitución, el cual atribuye al presidente de la República en consejo de ministros, así como a la Asamblea Nacional con la mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes y al 15% de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral la facultad, únicamente, de tener la iniciativa del proceso, como también poseen la iniciativa legislativa, pero que jamás ha sido entendida como la capacidad de aprobar leyes, solo de activar el proceso de elaboración.
La oposición no participó de los comicios para elegir a los integrantes de este organismo alegando que la convocatoria era institucional y esto dejó al chavismo el camino libre para dominar el organismo, con el que ha desplazado al Poder Legislativo, que en las elecciones de 2015 había quedado con mayoría calificada por parte de la oposición.
Lo primero que hizo la constituyente de Nicolás Maduro fue designar un nuevo Fiscal General de la República, en la persona de Tarek William Saab, exgobernador del estado Anzoátegui, en sustitución de Luisa Ortega Díaz, quien había denunciado la ruptura del hilo constitucional a raíz de la emisión de las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia, emitidas en marzo de 2017 y mediante las que el máximo tribunal del país otorgaba al presidente de la República, atribuciones del Parlamento, pronunciamientos que serían desactivados por el propio TSJ, que posteriormente emitió dos nuevos pronunciamientos que las modificaban.
Cabe destacar que la oposición, con la mayoría calificada de 112 diputados al Parlamento electos en diciembre de 2015, podía designar Fiscal y Contralor General de la República, magistrados del TSJ y rectores del CNE, pero en enero de 2016 el máximo tribunal declaró en desacato a la Asamblea Nacional por haber reincorporado a los diputados electos de Amazonas, cuyos comicios fueron impugnados y por lo tanto dejó “amarrada” a la AN, a la vez que esa entidad quedaba sin representación en el Poder Legislativo.
Cambios en la división política
La constituyente aprobó en noviembre de 2017 una ley contra el odio que contempla sentencias de hasta 20 años de cárcel para quienes inciten al odio, la discriminación y la violencia contra una persona o conjunto de personas a través de cualquier medio. De igual manera prevé el bloqueo a portales de internet que se consideren inadecuados por su contenido.
En diciembre de ese mismo año aprobó un decreto para la supresión y liquidación del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito Metropolitano del Alto Apure, que están determinados en la Constitución de 1999. En el caso de Caracas, esto significó la disolución de la alcaldía Metropolitana de Caracas, que se encargaba de la supervisión de los municipios capitalinos (cuatro del estado Miranda más el municipio Libertador, que comprende el Distrito Capital) en materia de reglamentos, normativas y disposiciones.
Es oportuno destacar que la Carta Magna actual establece en su artículo 333 que “esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. La Constitución también establece que las enmiendas o reformas a la misma deberán ser sometidas a referendo.
La constituyente, en estos dos años, también ha ejercido atribuciones propias del CNE. En agosto de 2017 ordenó al máximo ente comicial reprogramar para el mes de octubre las elecciones de gobernadores de estado, que habían sido pautada para diciembre. Posterior a los comicios, determinó que los mandatarios electos debían juramentarse ante ella o de lo contrario serían destituidos, como ocurrió con Juan pablo Guanipa luego de su triunfo en Zulia.
Más adelante ordenó realizar las elecciones de alcaldes para diciembre de ese año, sin convocar simultáneamente las de los concejos municipales.
Dos años desactivando a la oposición
La constituyente de Nicolás Maduro ordenó ese diciembre un nuevo proceso de renovación de los partidos políticos, luego que la mayoría de las organizaciones de la oposición no acudieran a esa justa electoral y a pesar de que un año antes el TSJ ya había ordenado un proceso similar.
Todo esto, contraviniendo el artículo 47 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones, el cual determina como un derecho y no como obligación de las organizaciones con fines políticos, la postulación de candidatos, además del artículo 25 del mismo instrumento legal, que solo prevé el proceso de renovación de nómina durante el primer año del período constitucional.
Luego de que los partidos Voluntad Popular, Primero Justicia, Acción Democrática y UNT, además de la Mesa de la Unidad Democrática, quedaran inhabilitados, y con esto prácticamente haber dejado desactivada a la oposición, la asamblea constituyente procedió a ordenar el adelanto de las elecciones presidenciales, establecidas por la Constitución para cada seis años y que tocaba hacerlas en diciembre de 2018.
La oposición tampoco acudió a estas presidenciales, que no fueron reconocidas por alrededor de 50 países de la comunidad internacional que, como consecuencia, no reconocieron el triunfo que obtuvo Nicolás Maduro en el proceso realizado el 20 de mayo.
Allanamientos
La constituyente, que se ha asumido a sí misma como suprapoder y supraconstitucional (es el pueblo como depositario del poder constituyente el que está por encima de la Carta Magna) ha actuado contra los propios integrantes del Parlamento y en estos dos años ha aprobado el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de 22 diputados a la Asamblea Nacional, lo que ha dejado al Poder Legislativo sin su primer vicepresidente y con varios de sus miembros presos, en el exilio o refugiados en embajadas.
En agosto de 2018, se levantó la inmunidad a los diputados Julio Borges y Juan Requesens, acusados de estar relacionados con el atentado con drones cargados con explosivos contra Nicolás Maduro. Borges se encuentra en Colombia, pero Requesens está preso en las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin).
Inmediatamente después de los sucesos del 30 de abril de 2019, se tomó la misma medida con los diputados Édgar Zambrano (primer vicepresidente de la AN), Richard Blanco, Luis Florido, Mariela Magallanes y Américo De Grazzia. Los dos últimos nombrados se refugiaron en la embajada de Italia y Blanco lo hizo en la de Argentina. Florido está en Colombia. La lista se amplío el ocho de mayo, con los nombres de Juan Andrés Mejía, Freddy Superlano y Sergio Vergara, quienes también partieron al exilio.
Otros cuatro parlamentarios se sumaron a la lista a mediados de mayo. Miguel Pizarro, Carlos Paparoni, Franco Casella y Winston Flores también fueron despojados de las prerrogativas que le confiere su condición de diputados. Fueron acusados por los sucesos del 30 de abril y todos se encuentran fuera del país en estos momentos.
En junio se levantó la inmunidad a José Guerra, quien también se alejó de Venezuela.
Todo esto se ha hecho durante dos años a pesar de que el artículo 200 de la Constitución establece que “de los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.
Han pasado dos años y el CNE ni siquiera ha hecho públicos los resultados de las elecciones de los constituyentes y hasta ahora el organismo no ha realizado una sola sesión para discutir algún artículo de la nueva Constitución, que es lo único para lo que está facultada según la Constitución vigente, que solo puede dejar de estar vigente si el pueblo aprobara en referendo un nuevo texto constitucional.
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