Autonomías / glosando el artículo 109, por Gioconda Cunto de San Blas
Los constituyentes de 1999 fueron generosos al incluir el artículo 109 en la Constitución de Venezuela, que eleva a rango constitucional la autonomía universitaria, con una plenitud como nunca antes. En dicho artículo, (1)“el Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica […], (2) “se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” […], y (3) se faculta a las universidades autónomas a darse “sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio”.
Hablamos entonces de una norma que no puede ser cambiada a capricho del legislador, por cuanto cualquier reforma a la Constitución precisa de pasos que ni siquiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC), torciendo el derecho, puede saltarlos. Pero hete aquí que esa sala acaba de emitir la sentencia No. 324 del 27/02/2019, que da al traste con la autonomía universitaria como la define el artículo 109 antes descrito.
Ya circulan documentos jurídicos que analizan en detalle esta aberrante decisión (Allan Brewer Carías, constitucionalista; Academias Nacionales, por citar solo dos). Al leerlos, uno confirma de nuevo que la arbitrariedad se ha enseñoreado como norma de justicia en nuestro país.
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En resumen: un grupo de 10 rectores universitarios solicita en 2009 la suspensión de una norma electoral de la entonces flamante Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 34.3) por contravenir la Ley de Universidades (LU) en lo relativo a las elecciones de autoridades rectorales de las universidades autónomas; 10 años después, en la sentencia 324 ya mencionada, la SC suspende la vigencia de los artículos 31, 32 y 65 de la LU, no de la LOE como fue solicitado; en una maniobra inconstitucional, cambia la composición de la comunidad universitaria descrita en la Constitución (profesores, estudiantes y egresados) para agregar los sectores obrero y administrativo, modificando así la naturaleza académica del derecho a elegir autoridades universitarias, en un acto que contraviene su propia sentencia 898 de 2002, en la cual la SC estableció que la elección de autoridades universitarias se fundamenta en un derecho académico, mientras que la de los comicios para escoger alcaldes, gobernadores o presidente de la República se basa en un derecho político. Ignorando la autonomía de las universidades para darse sus propias normas de gobierno, la sentencia obliga a realizar elecciones universitarias antes del 27/02/2020 bajo esas premisas inconstitucionales, so pena de declarar la vacante absoluta de dichos cargos, en cuyo caso el régimen procederá a usurpar la autonomía y designar a las autoridades que a bien tenga, sin participación alguna de la comunidad universitaria, último propósito de la arbitraria sentencia. Como globo de ensayo, ya impusieron a juro al actual vicerrector académico de la USB.
Mientras tanto, en otra institución académica como es el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, por encima del criterio académico se ha impuesto desde hace años el juicio político de consulta general para la selección de sus autoridades académicas, en un estilo similar al que hoy pretende imponerse a las universidades, para luego designar a quienes gozan de las simpatías del régimen, ganadores o no en la consulta.
Pero, a decir verdad, ya poco les importa: el actual director lleva dos años y medio excedido en sus funciones, sin que asome en el horizonte la preparación de una jornada electoral para renovar las autoridades que al fin y al cabo serán las que se escojan en los círculos del poder.
No nos engañemos, al enfrentar a la sociedad del conocimiento del siglo XXI, el régimen no se detendrá en sus esfuerzos por convertir a las universidades nacionales e institutos de investigación en “liceos” formadores de cuadros políticos sumisos, como ya lo son esos establecimientos mal llamados universidades, fundados a la carrera, restringidos en su libertad de pensamiento y cátedra, con autoridades impuestas desde arriba, al margen de esa “democracia participativa y protagónica” de la que tanto se jactan.
Estará en nosotros impedir esos intentos de desnaturalizar la esencia universitaria, a los fines de que podamos contribuir a la formación de ciudadanos libres y profesionales capacitados, en favor del bienestar del país y sus ciudadanos