Averu sumará acciones para insistir en mejoras laborales del sector universitario
Averu reclama desmejoras en sus condiciones laborales y también en los derechos fundamentales de los trabajadores del sector universitario. Coincidieron en que el aumento decretado a partir del 15 de marzo se hizo en desconocimiento de los términos y condiciones establecidas en el acta de fecha 28/07/2021, que aprobó la IV Convención Colectiva (IV CCU), como reunión normativa laboral, suscrita por el Ministerios de Educación Universitaria
La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), discutió sobre la postura que mantendrán ante la reiterada violación de los derecho humanos y laborales de toda la plantilla de trabajadores que integran el sector universitario.
En el encuentro, realizado el 24 de mayo, acordaron asumir el contenido del comunicado emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, reunido en su sesión ordinaria del día miércoles 18-05-2022. También consideraron prudente adherise al recurso de nulidad con amparo cautelar elaborado por la asesoría jurídica de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Averu se mantendrá en sesión permanente para abordar el tema.
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El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela reunido en la sesión ordinaria del día miércoles 18-05-2022, bajo la modalidad presencial, aprobó por unanimidad el siguiente comunicado:
“El Consejo Universitario, reunido en sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2022, ante la violación de los derechos humanos y laborales en la educación superior, acuerda solicitar y aclarar lo expuesto por la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), con respecto a las siguientes declaraciones: “las nóminas del sector universitario se están pagando perfectamente…que existen tablas salariales que están entre el 150% y el 300% de mejoría respecto al año 2021”, y que “el instructivo de pago del sueldo está siendo evaluado por su despacho para que cada universidad pueda adecuarse al mismo”, señala el comunicado.
Para el consejo el aumento decretado a partir del 15 de marzo se hizo en desconocimiento de los términos y condiciones establecidas en el acta de fecha 28/07/2021, que aprobó la IV Convención Colectiva (IV CCU), como reunión normativa laboral, suscrita por los Ministerios de Educación Universitaria, del Proceso Social del Trabajo y Directora de la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo. El acuerdo se aplicaría desde el 01/08/2021.
El incremento salarial aprobado en la reunión normativa laboral, cláusula 57, establece que la tabla de remuneración del personal obrero grado I inicie con el salario mínimo nacional, punto de partida para definir los tabuladores, docente y administrativo, y debe incrementarse para el obrero grado II en un 70%, para los grados III y IV un 9%, para los grados V, VI y VII un 7%; esta interescala no fue aplicada en el aumento salarial aprobado, sino una interescala lineal del 7%, que afecta la construcción total de la tabla que debe aplicarse para el incremento, y determina un aumento inferior del sueldo», añadió el consejo.