BCV dio 30 días a la banca para que agilice la compraventa de divisas al menudeo
Dio un plazo hasta el 5 de agosto para que todos los bancos tengan al menos una agencia en cada estado donde tengan presencia que ofrezca la posibilidad de realizar la operación
El Banco Central de Venezuela (BCV) ordenó a todas las instituciones financieras que participan en el mercado cambiario hacer, en un lapso de 30 días, todas las adecuaciones tecnológicas y de infraestructura necesarias para que el servicio de compraventa de divisas al menudeo sea más ágil y rápido, informó Banca y Negocios.
El ente emisor también dio un plazo hasta el próximo 5 de agosto para que todos los bancos tengan al menos una agencia en cada estado donde tengan presencia que ofrezca la posibilidad de comprar y vender divisas en operaciones de menudeo.
La circular, firmada por el gerente de Operaciones Cambiarias, Joaquín Sánchez, señala que “se instruye a los bancos universales autorizados para efectuar operaciones cambiarias al menudeo, remitir a la Gerencia de Operaciones Cambiarias adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente Circular a través de los mecanismos que se estimen pertinentes, el plan que observarán para la ejecución de las adecuaciones a que se refiere esta circular, así como el plan de incorporación de las agencias u oficinas necesarias para alcanzar la cantidad de agencias antes indicada”.
La medida tiene por objeto, según el funcionario, “maximizar y garantizar el acceso de la población venezolana a los servicios de compraventa de monedas extranjeras y de velar por el cumplimiento de los objetivos de política cambiaria perseguidos con el Convenio Cambiario N° 1”, reseñó Banca y Negocios.
La adecuación de plataforma demanda la “racionalización y optimización” de trámites, así como medidas que faciliten las operaciones cambiarias. Igualmente, “se instruye a los referidos operadores cambiarios, a brindar información clara y suficiente a los clientes y/o usuarios respecto a las oficinas dispuestas para la ejecución de las operaciones cambiarias al menudeo, así como el procedimiento y los requisitos que deben cumplir a tales fines”.