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Bombas, mentiras y microondas; por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | octubre 7, 2003

Al examinar la Ley Orgánica de Telecomunicaciones se afirma la presunción de que la medida contra Globovisión tiene una intención distinta a la de sancionar una infracción que pudiera haber cometido la planta. Conatel realizó un procedimiento sancionatorio abrupto, como si se hubiera estado ante una situación de emergencia, que no guarda correspondencia con la naturaleza de la infracción alegada. La ley faculta a Conatel para abrir procedimientos sancionatorios (artículo 179) participando al presunto infractor de la falta cometida y dando a éste quince días hábiles para responder en su descargo. No se procedió así en este caso sino que se realizó la incautación de varios equipos de la planta, posibilidad contemplada en la ley únicamente “cuando se trate de actividades presuntamente clandestinas (subrayado nuestro) que impliquen el uso del espectro radioeléctrico” (artículo 183). Esto se refiere, obviamente, a las famosas emisoras “clandestinas”, esas que operan al margen -y contra- el ordenamiento legal y respecto de las cuales la incautación de equipos es parte del propio procedimiento policial que las desmantelaría. Aún sí Globovisión utilizaba indebidamente ciertas frecuencias del espectro radioeléctrico; no hay duda que no se trata de operaciones de una planta clandestina sino de eventuales infracciones cometidas por una empresa legalmente registrada, cuyas operaciones públicas son un hecho notorio. En este caso, el procedimiento sancionatorio no tenía porque ser diferente al pautado por la ley en el ya mencionado artículo 179 y en los siguientes, 180 y 181, donde se establecen los pasos para la sustanciación del expediente que se abriría al infractor. En lugar de ello se tomó una medida cautelar, la de incautación, que no procede en este caso, y que la propia ley considera de “carácter provisionalísimo” (el superlativo es de la ley), “cuando las razones de urgencia así lo ameriten”.

¿Qué razón de urgencia podía haber en este caso? Si existía la infracción bastaba con abrir el procedimiento regular para ponerle fin y eventualmente sancionar al infractor una vez demostrada la falta.

La motivación verdadera del operativo es política y está asociada a la intención de crear un clima adverso al proceso referendario. Pero, están pasando otras cosas “raras”. Bomba en el Palacio Blanco, bomba contra la sede de Conatel, explosión e incendio en La Carlota, objeto explosivo en Fuerte Tiuna. Sospechas hacia todos los puntos cardinales son admisibles.

A la proverbial pregunta criminológica (¿a quién beneficia?) se puede responder señalando varios posibles beneficiarios. Factores vinculados al régimen son sospechosos, pero también sectores extremistas que denuncian el RR como una trampa y reivindican la acción armada, podrían ser igualmente sospechosos. En definitiva, sospechosos de querer perturbar la ruta referendaria pueden ser encontrados en ámbitos aparentemente opuestos, pero que se retroalimentan mutuamente. Hay que aislarlos y derrotarlos con una firme voluntad democrática.

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