Cabello violenta la Carta Magna y hasta el idioma para justificar fraude constituyente
El presidente de la asamblea constituyente, Diosdado Cabello, reveló que esa instancia no producirá una nueva Constitución ni someterá ningún documento a referendo popular. Sus palabras contradicen lo que establece la Carta Magna vigente, el Diccionario de la Real Academia Española y el propio Estatuto de Funcionamiento de la ANC que dirige, mientras deja en el limbo repetidas afirmaciones de Hermann Escarrá
En entrevista con Ernesto Villegas, Diosdado Cabello confirmó que la asamblea constituyente que encabeza no producirá una nueva Constitución, ni tampoco someterá sus decisiones a referendo consultivo popular como ocurrió en 1999.
Consultado por el ministro de Cultura sobre si habrá nueva Carta Magna, Cabello respondió: «No, esa es una de las premisas que pudiera cumplir, otra es refundar el Estado y generar un conjunto de leyes para esa refundación. Nosotros hemos cumplido esas labores. No necesariamente tienes que cumplir todas las que dice».
Estas fueron sus palabras exactas:
El artículo 347 de la Constitución vigente dicta que una Asamblea Nacional Constituyente tiene el objeto de «transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución».
El idioma castellano dicta que el uso de la «y» como conjunción copulativa tiene función aditiva. Las conjunciones copulativas son aquellas palabras, o grupos de palabras, que combinan varios elementos de la misma oración para darles un significado conjunto. Por tanto, según la vigente Constitución, una asamblea constituyente debe cumplir las tres tareas: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Distinto sería que la norma dijera «o redactar…» porque, como establece la Real Academia Española, expresaría alternativa entre las opciones.
La declaración de Diosdado Cabello también violenta lo establecido en el Estatuto de Funcionamiento de la instancia, que fue aprobado por los constituyentes el 25 de agosto de 2017 y dicta como naturaleza y misión que «La Asamblea Constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con el mandato del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento juridico democrático para renovar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…«.
Ese Estatuto también llama a que, una vez aprobado un proyecto de Constitución, deberá ser aprobado en referendo popular. Incluso Nicolás Maduro reconoció que el artículo 10 del Estatuto establece un referéndum para aprobar una nueva Constitución, que será redactada a partir de la semana entrante, según dijo el 25 de agosto de 2017.
Cabello deja a Escarrá colgado de la brocha
El 8 de enero de 2019, Hermann Escarrá, presidente de la Comisión Constitucional de la ANC, afirmó a Cronica.uno que las demás comisiones habían entregado el 100% de las propuestas que serían revisadas y luego llevadas a los debates en plenaria «artículo por artículo».
Ese día también Escarrá afirmaba que «para finales de febrero (de 2019) un primer alcance del proyecto puede ser presentado al país para que comience el debate entre los diferentes sectores de la vida nacional».
Casi año y medio después, el 29 de julio de 2020, Escarrá informó que había concluido la elaboración del proyecto de una nueva Constitución, y afirmó que solo se requería realizar dos discusiones plenarias reglamentarias en la asamblea nacional constituyente para finiquitar la aprobación, según entrevista en Unión Radio.
En esa oportunidad, comentpó que el proceso debería estar mucho más adelantado, pero la pandemia por el covid-19 retrasó las discusiones. «Ya para este año debíamos ir a las dos discusiones plenarias, para luego enviar al pueblo para su aprobación», indicó.
Modificar la Constitución de ladito
Diosdado Cabello anunció que la instancia que encabeza dictará más «leyes constitucionales» que, según explicó, tienen la misma estatura jurídica que la Carta Magna, no van a referendo y para cambiarlas «tienes que convocar otra asamblea constituyente, pues están por encima de las leyes orgánicas».
Pero la figura de «ley constitucional» no aparece en el ordedamiento jurídico venezolano. En la Sección Cuarta: De la formación de leyes de la vigente Constitución, el artículo 202 deja claro que una ley «es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador».
En el siguiente artículo, el 203, detalla que «son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes».
Los Estatutos de la «todopoderosa» asamblea constituyente, leídos y aprobados el 25 de agosto de 2017, tampoco contempla la figura de «leyes constitucionales» y solo habla de «actos jurídicos».
En la entrevista con Villegas, el presidente de la asamblea constituyente reiteró que esa instancia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, «pensando en que en 2021 viene una nueva Asamblea Nacional», aunque deslizó que esa fecha para puede ser prorrogada.