Cambios en el sistema electoral dependen más de la “mesita” que del CNE
La Mesa de Diálogo Nacional evalúa proponer al Consejo Nacional Electoral que se equipare el número de candidatos a diputados que se escogen bajo el formato lista y nominal. Para ello, el cambio de las circunscripciones electorales será clave
En la sentencia 0068-2020 del 5 de junio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo declaró la “omisión legislativa” de la Asamblea Nacional con el objetivo de designar nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral -hecho que se concretó el 12 de junio- sino que ordenó desaplicar 12 artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
Con esto, el TSJ abre paso a las demandas de la llamada Mesa de Diálogo Nacional sobre los cambios en el sistema electoral parlamentario de cara a las elecciones que se tienen previstas para este año.
Estos 12 artículos desaplicados por la Sala Constitucional pueden dividirse en dos grandes bloques. El primero corresponde al 14 y 15 referente a la forma actual de distribución de cargos; y el segundo se refiere a la elección de representantes indígenas en cargos nacionales, estadales y municipales, así como su forma de elección y la delimitación de las circunscripciones.
La sentencia también ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) que, como consecuencia de esta decisión, proceda a asumir el desarrollo normativo pertinente, de conformidad con los lineamientos señalados en ese fallo. Es decir, los cambios a una ley orgánica que deberían hacerse por mayoría de dos tercios del parlamento, serán resueltos por el directorio del Poder Electoral por orden del TSJ.
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Para entender los cambios que se proponen en el sistema de elección parlamentaria hay que tener claro lo que establece la Constitución en su artículos 63 y 186:
“Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
“Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso”.
Y es que para el TSJ, según la ponencia conjunta de los magistrados de la Sala Constitucional, la forma como se desarrolló el sistema de elección parlamentario en la Lopre -dictada por una AN controlada por el chavismo de cara a las elecciones de 2010- no corresponde al espíritu de la Constitución pues, si bien se aplican los principios de representación directa (voto nominal) y proporcionalidad (voto lista), se da mayor relevancia a la primera hasta el punto de un 70/30.
Argumentan los magistrados que con este sistema de 70% de cargos para el voto nominal y 30% para el voto lista, “disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tenga mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política, lo que afecta al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico”.
El origen del 70/30
La directora de la Cátedra Libre Democracia y Elecciones y del Proyecto Entendimiento de la UCV, Eglée González Lobato, recuerda que “para que tengamos un sistema electoral diseñado conforme al modelo democrático lo que se busca es la representación de todas las fuerzas políticas dentro del parlamento, y no lo que ocurre en este momento que es una representación de las mayorías, donde quien tiene más votos se lo lleva todo”.
Esto es extraordinariamente importante, señala González Lobato, porque afecta directamente al sistema de partidos, que termina siendo el sistema político del país. “Y es lamentable que se haya solicitado la legislación al Tribunal Supremo de Justicia y que esté a su vez le haya dado esa potestad al Consejo Nacional Electoral”.
La doctora en Derecho explica que la madre de todas las garantías electorales “es el derecho a elegir y ser elegido en elecciones competitivas mediante sufragio universal, directo y secreto. Todas las demás garantías electorales están subordinadas a esta garantía madre”.
Con esto se busca garantizar la pluralidad, y por tanto la convivencia pacífica. “El sistema electoral debe ser la expresión de la voluntad del país y no una sobrerrepresentación de las mayorías. Los resultados tanto de las elecciones parlamentarias de 2010 y luego con la misma norma para las parlamentarias de 2015 evidencian la necesidad de modificar las normas electorales para conciliarlas con un modelo, un sistema democrático que logre una correspondencia lo más genuina posible entre las manifestaciones de voluntad y el número de escaños obtenidos por los diferentes movimientos políticos participantes”, resalta la doctora en derecho.
El sistema electoral tiene relación con el sistema de circunscripciones y de esto a su vez depende del número de diputados, que se determinan bajo la aplicación del cociente electoral y del 1,1%. González Lobato detalla que esta fórmula ha traído también otros desequilibrios dentro del sistema electoral venezolano, porque se observan estados con mayor número de representantes que otros estados, debido a la cantidad de población
La proyección de la población es un dato que lo entrega el Instituto Nacional de Estadística (INE). La analista destaca que “se verifica su intervención en el proceso cuando determina el índice poblacional que va generar el número de diputados por secciones”.
El CNE utiliza este índice para el diseño de las circunscripciones electorales, y luego se tiene que llevar a la Asamblea Nacional para su aprobación.
La profesora universitaria recuerda que en las pasadas elecciones del 6 de diciembre de 2015, el INE no proporcionó las variables ni el método utilizado para determinar el número de habitantes, “generando incertidumbre en el electorado y desconfianza en el árbitro electoral”.
Además, refiere que existen fallas en la sentencia del TSJ pues aunque se procede a desaplicar los artículos 14 y 15 de la Lopre (que refieren a la proporcionalidad y representatividad), “nada dice el artículo 8, que estableció a partir del año 2010 un sistema paralelo. La pregunta era cuál es el sistema electoral aplicable que realmente logre esa representación de la sociedad, que abarque no solamente a las fuerzas políticas con mayor número de votos, sino aquellas aquellos partidos minoritarios”.
Considera también que “mucho daño” hizo la aplicación de las llamadas morochas, «y luego con este sistema paralelo prácticamente se positiviza una desviación que permitía y abonaba la sobrerrepresentación de las mayorías, que en todo caso desalienta a las fuerzas minoritarias al ser vistas como “una tercera opción sin ningún tipo de fuerza o capacidad para obtener un cargo de representación”.
Lo que quieren en la “mesita”
Leonardo Morales, politólogo e integrante de la dirección nacional de Avanzada Progresista, explica que uno de los intereses del Ejecutivo en la Mesa de Diálogo Dacional tiene que ver con la forma en que se estableció la proporcionalidad en el país, con un sistema electoral de doble vertiente bajo la modalidad lista y nominal.
La modificación que proponen los partidos opositores en esa instancia es modificar la proporcionalidad para que haya una mayor preponderancia del voto lista sobre el voto nominal. Sobre esto se está trabajando a los fines de evaluar para que equipare el voto nominal al voto lista, dijo Morales, quien representa a Avanzada Progresista en la mesa técnica electoral.
“Se habla de 50/50 o 60/40, todavía estamos ajustando ese tema. Esto implica que si hay una modificación del número de diputados a escoger nominalmente, debe existir una modificación de las circunscripciones electorales, puesto que el número de diputados o curules a escoger por vía nominal se reducirá”.
En este punto, Eglée González Lobato afirma que aún cuando la solicitud de los partidos de la “mesita” responda a una real necesidad de ajuste y de justicia electoral, “lamentablemente no es efectuado en el órgano que debería por su naturaleza darles respuesta y hacer las modificaciones pertinentes, que debe ser la Asamblea Nacional”.
La doctora en derecho insiste en que con esta decisión se sustituye por cinco rectores -escogidos por el TSJ-, “la voluntad del pueblo representada en los 167 diputados de la Asamblea Nacional. Esto era un asunto donde si lo que se está pidiendo es la mayor representatividad de las fuerzas, lo lógico es que esto estuviera y fuera producto del concepto y la pluralidad de movimientos y partidos políticos y de la sociedad venezolana”.
Para González Lobato también hubo un fallo en la solicitud de los representantes de la «mesita» porque “tampoco se habla sobre volver a efectuar las restas necesarias, es decir, vincular la adjudicación lista con la nominal y hacer los descuentos necesarios como se realizaba antes el 2010 con la aplicación de la Ley Orgánica del Sufragio”.
La “mesita” todavía no ha entregado la propuesta a los rectores del CNE designados por el TSJ, cuestión que esperan hacer antes del 25 de junio, cuando en teoría se reúnen de nuevo las autoridades del organismo electoral para discutir el cronograma.
“Estamos armando los escenarios para armar la propuesta y que sean finalmente ellos quienes decidan aprobar o modificar la propuesta que se lleve”, señala Morales.
Representación indígena
Con la decisión de la Sala Constitucional del TSJ desaplicar los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se deja en manos del CNE el poder de cambiar el número de circunscripciones, el número de cargos a elegir por las comunidades indígenas, así como el método para escogerlos.
A pesar de que la Lopre establecía que la conformación de las circunscripciones electorales indígenas se realiza de acuerdo a los últimos datos del censo oficial (artículo 175), esa misma Ley dictaminó que en el caso de la elección de diputados de la Asamblea Nacional (artículo 179), la representación indígena se clasificaba en tres regiones: 1. Occidente, que incluye a Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, conformada por Amazonas y Apure; y Oriente, donde se encuentran Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
Además, en el artículo 180 se limitó la representación indígena dentro de la Asamblea Nacional a tres diputados, electos por la mayoría de votos válidos.
Sobre este punto, Leonardo Morales dijo que la legislación implica que en la escogencia de estos diputados participen todos los habitantes de esos municipios, cuando muchos de ellos no se corresponden con las etnias. “Lo que se busca es que los votantes de estas etnias sean efectivamente aquellas personas que corresponden a ellas pero no cualquier venezolano que no esté incluido en estas etnias”.