Centralización y concentración del poder, por Estilito García

Venezuela se define constitucionalmente (Art.4) como un «Estado Federal Descentralizado«. Por lo tanto, la centralización del poder, acompañado de la concentración de éste como práctica de gobierno, es lo contrario y lo prohibido. Es extremismo calculado y autoritarismo sistemático.
Es arbitrariedad a máxima escala por tratarse del manejo general de la Nación como País en lo económico y productivo, en lo social y en lo territorial. «Podría también catalogarse como lo que bordea el concepto que algunos especialistas han denominado ‘Estado híbrido informal’ debido a la inserción de un tercer componente, como se presume sea el ‘para-gubernamentalismo’ como política de Estado».
La mezcla de centralización y concentración ha sido el patrón y guion del ejercicio de poder de Chávez y Maduro, realidad que no requiere ser «debatida, determinada ni sentenciada». De allí entonces que, el tema es de «ejecución y cumplimiento de la Constitución» lo que está en juego: al ser violentada la Constitución desde su propio fundamento de partida y en tamaña escala como lo es desfigurar con hechos y actuaciones el Estado Federal Descentralizado (EFD), el sistema que maneja el poder debe ser desalojado, tarea ciudadana que traspasa lo electoral una vez cumplida esa tramitación y ésta haya sido ultrajada, en cuyo caso, tal cual trascendió, la misma Constitución venezolana dispone de los mecanismos para su propia defensa y con ello la protección de la voluntad soberana del Pueblo.
La sola causa de reventar de hecho el artículo 4 constitucional, sumado al resto de arbitrariedades cometidas, inhabilita, deslegitima de cuajo a todo ocupante del Poder Ejecutivo.
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