CIDH instó a Venezuela a abandonar juicios de civiles en tribunales militares
La CIDH destacó que el uso de la jurisdicción penal militar se intensifica durante los episodios de protestas, como ocurrió en el año 2017, cuando más de 750 personas civiles fueron presentadas ante esos espacios
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo un llamado al Estado venezolano a que abandone definitivamente el juzgamiento de civiles en tribunales penales militares, luego de una sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que avaló el uso de esta jurisdicción en supuesta infracciones militares cometidas por la población.
La sentencia Nº. 0246 del TSJ, de fecha 14 de diciembre de 2020, aunque hizo mención a estándares interamericanos para anular una decisión del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en favor de dos civiles, reafirmó la posibilidad de que la jurisdicción penal militar pueda conocer infracciones militares cometidas por civiles.
A juicio de la CIDH, este razonamiento «no responde al carácter absoluto que pesa sobre la prohibición de juzgar civiles ante la jurisdicción penal militar». Según información aportada por organizaciones, desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha, al menos 870 civiles habrían sido presentados ante la jurisdicción militar.
De estas personas, al menos 19 continúan privadas de la libertad. En el año 2020, se destacó el caso del líder sindical Rubén González, a quien una Corte Marcial de Caracas le confirmó una condena de cinco años y nueve meses, que había sido impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del estado Monagas.
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En 2018, el médico cirujano José Alberto Marulanda fue detenido y presentado ante tribunales militares en Fuerte Tiuna, permaneciendo privado de libertad por más de dos años. En 2017, el TSJ declaró que el diputado opositor Gilber Caro no contaba con inmunidad parlamentaria por tratarse de un diputado suplente, autorizando su detención y juzgamiento ante la jurisdicción penal militar por supuesta traición a la patria.
La CIDH destacó que el uso de la jurisdicción penal militar se intensifica durante los episodios de protestas, como ocurrió en el año 2017, cuando más de 750 personas civiles fueron presentadas ante esos espacios.
La Comisión reiteró que «en un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares».
Por ello, insistió en que el Estado venezolano adopte las medidas necesarias, incluyendo las de índole legislativa, «para adecuar su ordenamiento interno, así como reconducir ante la jurisdicción ordinaria todas las causas judiciales que no debieron ser conocidas por la jurisdicción penal militar en primer lugar».