CNE ratificó el voto indígena en segundo grado pese a reclamos
Bajo una fachada de inclusión, este mecanismo para el voto indígena infringe lo establecido en el artículo 63 de la Constitución, que defiende el derecho al sufragio y subraya que debe ser universal, directo y secreto
La nueva directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó una de las decisiones más polémicas aprobadas por la gestión anterior, designada a dedo por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y encargada de organizar las cuestionadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020.
Se trata de la desaplicación de varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) para dar paso al Reglamento Especial para la Regulación de la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional, que ahora se aplicará para la elección de los legisladores a los consejos legislativos y los concejales de concejos municipales, según el reglamento publicado este jueves 27 de mayo por el CNE.
Este reglamento mantiene la modalidad de voto en segundo grado para los pueblos indígenas. Esto quiere decir que los ciudadanos de las diferentes comunidades indígenas del país no podrán elegir directamente a un candidato de su preferencia, sino que deberán seleccionar a un delegado en asambleas populares, que son quienes emitirán el voto.
Así lo estipula el 2º artículo de este reglamento especial: «El sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos indígenas establecidoen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y convenios internacionales, será bajo la modalidad nominal, por eleccionesrealizadasen asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres».
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Posteriormente, se menciona en el Artículo 11 que los pueblos y comunidades indígenas eligirán a sus voceros reunidos en asambleas comunitarias. Los representantes electos, a su vez, actuarán en una Asamblea General.
De igual forma, el Artículo 12 aclara que los voceros electos en las asambleas comunitarias serán quienes elegirán la representación indígena a nivel estadal y municipal en la Asamblea General.
El Artículo 13 hace mención a un manual que será publicado por el CNE para regular cada fase del proceso, en el que se detallará el funcionamiento de las asambleas comunitarias y generales, por lo que incluso este aspecto es difuso aún.
El reglamento hace énfasis en que las comunidades indígenas elegirán a sus representantes de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, respetando incluso sus idiomas autóctonos.
No obstante, bajo una fachada de inclusión, este mecanismo infringe lo establecido en el artículo 63 de la Constitución, que defiende el derecho al sufragio y subraya que debe ser universal, directo y secreto. Es decir, este reglamento viola los derechos electorales de las comunidades indígenas estipulados en la Carta Magna.
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Rechazo indígena
Hace apenas dos semanas, un grupo de partidos políticos indígenas acudió al CNE para exigir la derogación del reglamento aprobado para los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.
El Partido Nacional Indígena (Parlive), la Organización Socialista Bolivariana Unida (Osibu), el Movimiento de los Pueblos Indígenas de Venezuela (Mopive) y Evolución se unieron para hacer este reclamo, bajo el argumento de que este mecanismo de votación es inconstitucional.
No obstante, el CNE hizo caso omiso a estos argumentos y decidió ratificar su sistema para las «megaelecciones» del 21 de noviembre. Esta es una de las primeras decisiones cuestionadas por parte de la nueva directiva del CNE, designada a inicios de mayo con dos rectores postulados por la sociedad civil para hacer contrapeso a los tres chavistas, en aras de velar por mayores condiciones para el próximo proceso electoral.