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CNE vs TSJ, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | julio 27, 2005

El despelote institucional que ha creado el chavismo es de proporciones cósmicas. Mejor que nada lo demuestra la aplicación completamente ilegal que hace el CNE del Estatuto Electoral EE) aprobado por la Constituyente en enero del 2000. Ese Estatuto, según la Sala Constitucional del TSJ, no está vigente ; sin embargo el CNE hace caso omiso de esa disposición y no sólo lo está aplicando en las elecciones municipales sino que pretende utilizarlo en las elecciones para la Asamblea Nacional. El propio Estatuto, en su artículo 1 establece claramente su alcance: El presente Estatuto regirá los primeros procesos comiciales para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República, diputados a los consejos legislativos y gobernadores de los estados, concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, integrantes de los concejos municipales, juntas parroquiales, representantes al Parlamento Latinoamericano y representantes al Parlamento Andino”. Está superclaro: regirá los primeros procesos comiciales, es decir los que tuvieron lugar el año 2000, para todos esos cargos.

Así lo entendió la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia emitida el 11 de febrero de 2004, cuando consultada sobre la reelección de gobernadores y alcaldes en ejercicio, contemplada en el artículo 3 del EE, dijo que este se había agotado en las elecciones del 2000 y que no estando vigente no se podía aplicar su normativa a gobernadores y alcaldes en ejercicio: “Por tanto, visto que el Régimen de Transición del Poder Público y el Estatuto Electoral del Poder Público son normas cuyos supuestos de hecho se agotaron en lo que respecta al Poder Legislativo y Ejecutivo nacional, estadal y municipal, una vez que se cumplieron las elecciones del 30 de julio y 3 de diciembre de 2000…” . Más claro no canta un gallo.

Pero, por si quedaran dudas, la misma Sala Constitucional, en sentencia del 3 de junio de 2004, ratifica el criterio anterior, citando textualmente el párrafo que transcribimos más arriba. Y en sentencia del 7 de junio del mismo año, remacha su posición, apoyándose nuevamente en el mismo párrafo de su primera sentencia, la del 11 de febrero de 2004.

No hay ninguna duda, pues. De acuerdo a la Sala Constitucional del TSJ, el EE del año 2000 no está vigente y todo proceso electoral posterior a ese año debe regirse por la Ley del Sufragio y Participación Política, promulgada en 1998. ¿Por qué entonces el CNE insiste en aplicarlo, violentando las disposiciones de la Sala Constitucional? ¿Por qué esta no hace valer su jerarquía, ya que según su propia jurisprudencia (sentencia del 11/2/2004), dice del EE que, “formando parte del bloque de la constitucionalidad, su interpretación de forma general y vinculante le está atribuida exclusivamente a la Sala Constitucional”?

En otras palabras, ni el CNE ni ninguna otra Sala del TSJ están facultados para “interpretar” el Estatuto Electoral, ni el CNE puede aplicar una normativa no vigente, y menos aún puede autorizar una fórmula como la de las “morochas”, que anula la representación proporcional. Es el colmo del abuso y del caos institucional que impera hoy en este país.

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