Código Orgánico Tributario: donaciones estarán exoneradas de impuesto solo por dos años
La nueva normativa tributaria busca incrementar los ingresos del Fisco en medio de una depresión económica, la cual ha pulverizado también los recursos públicos en bolívares
La Asamblea Constituyente aprobó un nuevo Código Orgánico Tributario (COT) que ya fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria, violando todos los procesos para reformar un instrumento legal, pero también incluyendo artículos contrarios a las normativas y derechos tributarios ya establecidos, plagado de sanciones desproporcionadas y castigando el ilícito prácticamente antes que ocurra.
Pero también elimina un elemento que estaba incluido en el COT desde el año 1997 y el cual representaba un beneficio para la colectividad: la exoneración sobre donaciones. Es decir, que aquellas personas, fundaciones o instituciones sin fines de lucro que recibían dinero por parte de privados a manera de donación estaban exonerados de impuesto.
Ahora con el nuevo COT, creado por la administración de Nicolás Maduro y aprobado por la ANC, se elimina la exoneración indefinida a las donaciones, por lo que 34% de las donaciones las va a recibir de ahora en adelante el Fisco.
En el articulado se establece que las exoneraciones no pueden ser de más de un año y, será prorrogado por un año más, plazo éste último que será otorgado exclusivamente por el Ejecutivo. Señala además que aquellas exoneraciones indefinidas serán derogadas una vez que el Ejecutivo emita el decreto único de exoneraciones nacionales que se publicará todos los años. En ese decreto se establecerán cuáles son las exoneraciones que se están dando y cuáles se prorrogarán.
«Aquellas donaciones que se establecieron por un lapso -por ejemplo- de cinco años, podrán culminar el acuerdo, pero no se podrán renovar por ese mismo tiempo, solo se podrán exonerar por un año, es decir, deberán entrar al nuevo régimen. La única manera en que la exoneración del impuesto a las donaciones sea indefinido es cuando se trate de organizaciones religiosas, pues se excluyeron a las demás instituciones sin fines de lucro, lo que afecta a los grupos que promueven los derechos civiles en el país sino también a las fundaciones humanitarias», explicó el experto tributario Camilo London.
Los artículos 75 y 77 de la nueva COT establecen los cambios en materia de exoneraciones y estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. «Este decreto será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero, a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese periodo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del correspondiente ejercicio económico financiero. El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente, pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que corresponda el referido decreto», dice el texto.
Mayor incertidumbre
El COT considerado la norma de mayor jerarquía en materia tributaria fue publicada en la Gaceta Número 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, fue aprobada por la ANC y no por la Asamblea Nacional. Como se recordará, los constituyentes fueron elegidos para reformar la Constitución venezolana que data desde hace 20 años y no para modificar leyes de la República.
Su texto también fue dado a conocer a través de la Gaceta sin identificar los artículos modificados ni los nuevos. Mientras que su articulado no fue analizado con representantes de los principales sectores económicos del país y/o abogados tributarios para ofrecer sus recomendaciones; tampoco se discutió entre los constituyentes en acto o sesión pública. Se modificaron 45 artículos y se incluyeron tres nuevos, dos de los cuales corresponden a las disposiciones transitorias.
Por otra parte, el experto tributario explica que de acuerdo a los preceptos internacionales, el establecimiento de delitos y penas, así como de tributos no pueden ser dictados ni reformados por el Presidente de la República. Recordemos que el nuevo COT fue enviado por el Ejecutivo a la ANC para su aprobación.
Se incluyeron sanciones desproporcionadas, se modificó el instrumento de cálculo para el monto de las multas (ya no será la Unidad Tributaria sino de acuerdo al mayor precio de una divisa) y deja a un lado las normas internacionales en materia tributaria.
«En Venezuela se estableció un modelo de Código Orgánico Tributario que heredamos del Centro Interamericano Tributario, que es como un centro donde todas las autoridades tributarias de Latinoamérica se reúnen y de donde emanan normativas basadas en el respeto, igualdad, derechos del ciudadano y el poder del Estado. De cierta manera, el nuevo COT se deslinda de estos preceptos y está prácticamente pensado para el que quiere recaudar«, indicó London, creador del blog Gerencia y Tributos y en el cual se publicó un análisis de las modificaciones al COT.
Explicó que la nueva normativa establece sanciones muy severas, incluso por incumplimiento de deberes formales que no necesariamente preconfigura una acción de evasión. Recalcó que hay sanciones como el cierre del establecimiento comercial que son más gravosas por no cumplir con un deber formal que por la omisión del tributo.
Por ejemplo, la presentación extemporánea o tardía, aunque sea de un día de la declaración de impuesto podría acarrearle al contribuyente una sanción de 300 unidades de divisas, es decir, el valor que establezca el Banco Central de Venezuela de la divisas de mayor cuantía», señaló el experto tributario.
Con relación a la sustitución de la unidad tributaria para el cálculo de las multas, London considera que se debió corregir la forma en que en los últimos años se estaba estimando la UT, ya que no se estaba ajustando de acuerdo a la inflación, sino que se establecía a discreción del Seniat. «Anteriormente la unidad tributaria variaba de acuerdo a la inflación del año anterior y no respondía a la subjetividad sino a un procedimiento. Ahora la reforma de la Constituyente lo que hace es legalizar lo que se había aplicado ilegalmente desde el año 2017, cuando la unidad tributaria se fijaba según las consideraciones del Ejecutivo».
La UT -por otra parte- seguirá siendo utilizada para el pago anual del Impuesto sobre la Renta (ISLR). «Respecto a la unidad tributaria, un cambio significativo es que para su reajuste se desecha el procedimiento cierto, simple aritmético y esencialmente determinístico que se estableció en el año 1994, cuando se adoptó en Venezuela este novedoso indicador tributario. Esto supone el abandono definitivo de las bases que constitucionalmente le sostenían».
Principales cambios al Código Orgánico Tributario:
-Artículo 75. Se establece que la unidad tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la administración tributaria nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.
-Artículo 91. Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago. Con ello se sustituye el valor de la Unidad Tributaria y se reemplaza por «el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor».
-Artículo 92. Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
-Artículo 101. Se agrega como supuesto a los ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir y conservar facturas u otros documentos. «Destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad». La sanción que le aplicará a este ilícito es de clausura de 10 días continuos de la oficina, local o establecimiento y multa del equivalente a 300 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV, por cada período.
-Artículo 131. Se modifica el numeral 15 el artículo 131 del COT derogado y ahora se dispone que el reajuste de la Unidad Tributaria deberá hacerlo la administración tributaria previa autorización del Presidente de la República. Ya no señala la periodicidad del reajuste, ni las bases objetivas sobre las cuales se efectuaría.
-Artículo 239. Se agregan dos nuevas medidas cautelares a las que estaban previstas en el artículo 303 del COT derogado, ahora artículo 239. Estas son: prohibición general de movimientos de cuentas bancarias; cualquier otra que a criterio de la administración tributaria asegure el cobro de las obligaciones tributarias.
-Artículo 343. Se establece en este artículo que para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014. Antes se refería al anterior COT de 2011. Con ello se reitera el carácter no retroactivo del COT.
-Artículo 346. Se establece dentro de las disposiciones transitorias que «los órganos y entes del poder público tendrán un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial, para sustituir la unidad de medida para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan, en los casos en que se encuentren actualmente establecidas en unidades tributarias».
-Artículo 347. Se establece dentro de las disposiciones transitorias que «el Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de 60 días, contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial, para dictar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales«. Y que «las exoneraciones establecidas antes de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta mantendrán su vigencia hasta que el Ejecutivo dicte el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales».
-Artículo 352. El nuevo COT entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.