¿Cómo sería el juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en Venezuela?
El Estatuto de Roma no precisa plazos para el eventual enjuiciamiento penal de venezolanos por los excesos cometidos durante la represión de las protestas gubernamentales de 2017. Sin embargo, las violaciones de derechos humanos son imprescriptibles
Autor: Edgar López | Proiuris.org
El procedimiento establecido en el Estatuto de Roma para juzgar genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y/o agresión tiene cuatro fases: investigación preliminar, juicio, apelaciones y ejecución de la sentencia.
Paso 1 Examen Preliminar
La Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensoda, anunció este jueves 8 de febrero de 2017 el inicio de un “examen preliminar” sobre la represión de las protestas antigubernamentales que se llevaron a cabo entre abril y julio de 2017 en Venezuela. Debe verificar si esos hechos constituyen alguno de los ilícitos establecidos en el Estatuto de Roma: genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y agresión.
Paso 2 Solicitud de autorización para investigar
Si la Fiscal considera que hay fundamento suficiente, solicitará autorización a una Sala de Cuestiones Preliminares para iniciar una investigación.
Paso 3 Autorización para investigar
Si la Sala de Cuestiones Preliminares considera que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte autorizará el inicio de la investigación.
Paso 4 Indagaciones previas
Mientras la Sala de Cuestiones Preliminares se pronuncia sobre la admisibilidad de la causa, la Fiscalía puede pedir, con carácter excepcional, que se le autorice a realizar las indagaciones que estime necesarias “cuando exista una oportunidad única de obtener pruebas importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no estén disponibles ulteriormente”. La Fiscalía podrá realizar investigaciones en Venezuela, lo cual incluye entre otras posibilidades: a) reunir y examinar pruebas; b) hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos; c) solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato; d) adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas.
Paso 5 Admisión de la causa
Para admitir la causa, Sala de Cuestiones Preliminares debe considerar: a) que su jurisdicción es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales; b) que efectivamente se trate de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto de Roma; c) la existencia o no de proceso en la jurisdicción penal nacional “de manera independiente e imparcial (…) teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional”.
Paso 6 Inicio de la investigación
Si la Sala de Cuestiones Preliminares admite la causa se inicia formalmente la investigación. El o los denunciados pueden impugnar la admisibilidad de la causa.
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Paso 7 Orden de detención
En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte, o la detención parece necesaria para asegurar que la persona comparezca en juicio, que no obstruya la investigación o que no siga cometiendo el crimen por el cual fue denunciado o un crimen conexo.
Paso 8 Audiencia preliminar
Admitida la causa y resueltas las eventuales impugnaciones, la Sala de Cuestiones preliminares celebra una audiencia para determinar la procedencia de los cargos presentados por la Fiscalía. En esa oportunidad, el o los imputados podrán impugnar los cargos y pruebas fiscales, así como presentar pruebas a su favor.
Paso 9 Juicio
Si la Sala de Cuestiones Preliminares confirma los cargos fiscales, se constituirá una Sala de Primera Instancia para el desarrollo del juicio, en la sede de la CPI y con presencia del o de los acusados, a quienes se les garantizará el debido proceso. El juicio será público, aunque algunas diligencias se podrán realizar a puerta cerrada, sobre todo para proteger a víctimas y testigos o información que afecte la seguridad de algún Estado Parte. Aún en caso de que el o los acusados admitan su culpabilidad, la Fiscalía podrá promover la continuación del juicio en aras del derecho a la verdad.
Paso 10 Sentencia e imposición de la pena
Una vez examinadas todas las pruebas, la Sala de Primera Instancia emite el fallo. Si se trata de una sentencia condenatoria, fijará la pena que proceda. La reclusión no excederá 30 años. La reclusión a perpetuidad solo procede “cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”. Además, se podrán imponer multas y decomisos de bienes o haberes provenientes del crimen cometido.
Paso 11 Apelaciones
La sentencia de primera instancia se puede impugnar ante una Sala de Apelaciones de la CPI, la cual puede confirmar, modificar o revocar el fallo.
Paso 12 Ejecución de la pena
Si la Sala de Apelaciones confirma una pena privativa de libertad, esta se cumplirá en un Estado que haya manifestado estar dispuesto a recibir condenados. La CPI velará por el estricto cumplimiento de la pena, incluyendo las multas y los decomisos de bienes, así como lo que se haya dispuesto para la reparación de los daños causados a las víctimas.
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