¿Cómo tramitar la constancia de Fe de vida?
Este trámite es totalmente gratuito y debe ser presencial, a menos que la persona que lo requiera no pueda presentarse por algún impedimento físico
La constancia de Fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.
Esta constancia es un trámite totalmente gratuito que puede ser solicitado por la persona interesada, según el requerimiento de algunas instituciones que la piden como parte de los documentos exigidos para mantener los beneficios laborales, por ejemplo, como ocurre en el caso de pensionados y jubilados.
La constancia de Fe de vida también es requerida para verificar el estado civil de una persona: si es soltero (a), viudo (a) o divorciado (a), en la mayoría de los casos se necesita para acreditar la correspondiente fe que emite el encargado del Registro Civil, tras la comparecencia de la persona interesada.
El estado civil también puede expedirse a través de una acta notarial de presencia, en la cual luego de verificar registros oficiales y firma de testigos se emite el estatus de soltero, viudo o divorciado a través de una declaración jurada de la persona o por acta de notoriedad.
En ausencia
La Fe de vida, tal como su nombre lo indica, tiene como objetivo la documentación legal de las autoridades de que determinada persona aún está viva, porque este trámite es uno de los principales requisitos para que las personas de la tercera edad puedan seguir percibiendo beneficios, tanto directos como indirectos, por ejemplo como cuando se trata de sobrevivientes; esto también aplica a casos sucesorales, en los cuales los hijos de alguien fallecido se convierten en los beneficiarios directos y a ellos también se les exige la Fe de vida.
Pero debido a que la mayoría de los solicitantes son adultos mayores, cuando se trata de casos en los cuales el solicitante es una persona que se encuentra en condiciones graves de salud, inmovilidad o limitaciones para trasladarse, la Fe de vida se puede acreditar en ausencia, a través de un informe médico en el cual se especifique el diagnóstico del solicitante.
En estos casos, un funcionario del registro, alcaldía o institución que exige el requisito debe trasladarse a hacer una visita domiciliaria para constatar el estado de salud de la persona.