Conozca la ordenanza sobre ruidos molestos de Baruta que puede multarle hasta con $1.200
Algunos de los ruidos molestos que contempla la ordenanza de Baruta son: ruidos frente a los inmuebles, ruidos por actividades domésticas o sociales como fiestas, reuniones privadas, prácticas musicales, manejo de artefactos eléctricos, construcciones fuera del horario permitido, vehículos que generen contaminación por ruido con parlantes, amplificadores y equipos de sonido o daños evidentes en el tubo de escape
El Concejo Municipal de Baruta aprobó en segunda discusión la reforma parcial de la Ordenanza de Contaminación por Ruidos en el municipio Baruta, pero aún se encuentra en consulta pública y a la espera de la firma del alcalde Darwin González.
El presidente de la Cámara Municipal, Luis Aguilar, explicó que este texto fue debatido con más de 65 vecinos y comerciantes, con la finalidad de controlar y evitar los ruidos molestos. También dijo que esta entrará en vigencia para el 2023 por razones presupuestarias, «tras capacitar y preparar a un personal adecuado» y luego de que la alcaldía adquiera los sonómetros.
Tras 15 años de entrada en vigencia de la anterior Ordenanza de Contaminación por Ruidos en el Municipio Baruta, se ha considerado necesario una reforma que ajusta los montos de las multas, para «adaptarla a la realidad del municipio».
El objeto de esta normativa es «regular y controlar las fuentes de contaminación sónica asociadas a la realización de actividades», bien sean fijas, móviles y cuyos niveles de ruido puedan ocasionar molestias en el ambiente, comprometiendo la salud, el descanso y la estabilidad integral de los ciudadanos; establece el artículo 1.
La Organización Mundial de la Salud considera «ruido» cualquier tipo de sonido superior a los 65 decibelios durante el día y 55 decibelios durante la noche. La ordenanza aprobada en 2007 permite, en algunos casos, niveles de ruidos que exceden los niveles recomendados por la OMS.
Los niveles de ruido máximos permitidos en el municipio Baruta, asociados a cualquier tipo de actividad, son los varían desde los 55 decibelios en el día (7:00 am) hasta los 80 (7:00 pm) y en la noche (7:01 pm y hasta las 5:59 am) desde 45 hasta los 70. Los fines de semana varían en el día desde los 50 hasta los 75 y en la noche desde los 45 hasta los 70. Acá todos los niveles máximos de ruido permitidos:
Entre los ruidos molestos que contempla la ordenanza destacan:
- Ruidos frente a los inmuebles
- Ruidos por actividades domésticas o sociales como fiestas, reuniones privadas, prácticas musicales, manejo de artefactos eléctricos, construcciones fuera del horario permitido (lunes a viernes desde las 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm).
- Ruidos generados por animales domésticos de forma ocasional o permanente.
Vehículos que generen contaminación por ruido con parlantes, amplificadores y equipos de sonido o daños evidentes en el tubo de escape, entre otros.
El artículo 60 de la ordenanza establece que quienes ocasionen ruido en la vía pública u otro espacio público que sobrepasen los niveles establecidos en este reglamento serán sancionados con una multa de 1,5 petros.
Los responsables de contaminar con ruidos el ambiente y generar molestias que comprometan la tranquilidad de los ciudadanos en el municipio Baruta serán multados por la Policía Municipal de Baruta con montos expresados en petros, que van desde los 0,5 hasta los 20.
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Tipos de sanciones y montos
- En el interior de la vivienda: 0,5 petros.
- En la vía pública o cualesquiera otros espacios externos: 0,6 petros.
- En el interior de edificaciones prestadoras de servicios comunitarios (religiosos, culturales, entre otros): 2 petros.
- En el interior de las edificaciones destinadas a los usos de comercios, industrias y todo tipo de empresas: 5 petros.
Infracciones dentro de las viviendas:
Quienes generen ruidos en el interior de su vivienda, pero se demuestre que afectan a sus vecinos, serán multados de acuerdo a la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: cuando los niveles de ruido superan hasta en tres decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 0,8 petros.
- Infracciones medias: cuando los niveles de ruido superan entre tres y cinco decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de un petro.
- Infracciones graves: cuando los niveles de ruido superan en más de cinco decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 2 petros.
Infracciones dentro de edificaciones comerciales:
Los que ocasionen contaminación por ruido en el interior de edificaciones destinadas a comercios, industrias y todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia y afecte a los vecinos, serán multado de la siguiente manera:
- Infracciones leves: cuando los niveles de ruido superan hasta en tres decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 5 petros.
- Infracciones medias: cuando los niveles de ruido superan entre tres y seis decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 10 petros.
- Infracciones graves-nivel 1: cuando los niveles de ruido superan entre seis y diez decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 15 petros.
- Infracciones graves-nivel 2: cuando los niveles de ruido superan entre 10 y 15 decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 15 petros y cierre del local hasta tanto se ejecuten las medidas preventivas de contaminación por ruido requeridas para evitar la perturbación de los vecinos.
- Infracciones graves-nivel 3: cuando los niveles de ruido superan en más de 15 decibelios los niveles máximos permitidos. La multa será de 20 petros y el cierre temporal del local, por un lapso no mayor a cinco días continuos.
Fuente móviles:
El artículo 63 de la Ordenanza de Contaminación por Ruidos en el municipio Baruta establece que quienes conduzcan algún vehículo particular, de carga o transporte público, que genere ruidos por medio de parlantes, amplificadores y otros equipos de sonido serán sancionados con una multa de 0,8 petros.
Sin embargo, aquí quedan exceptuadas las actividades religiosas, culturales y políticas.
Edificaciones en construcción:
Los que ocasionen ruidos molestos producto de construcciones en horas nocturnas, fines de semana o días feriados, sin haber tramitado un permiso, deberán cancelar una multa de 20 petros.
El único ente competente para colocar estas sanciones es la Policía Municipal de Baruta y el destino de estas multas será distribuido porcentualmente de la siguiente forma:
PORCENTAJE (%) | DISTRIBUCIÓN |
20% | Funcionario actuante |
30% | Todos los funcionarios activos del Cuerpo Policial Municipal |
50% | Tesoro Municipal |
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Sobre las multas en petros
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó en su sentencia Nº0118 de fecha 18/08/2020 el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal; donde uno de los acuerdo establece que «está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera».
Se aprobó «el uso del criptoactivo venezolano petro como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en bolívares soberanos, pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema».
Sin embargo, el precio del petro está establecido en dólares y aunque el precio varía, se mantiene alrededor de los 60 dólares, costo en el que estaba el 3 de junio, día en el que se realizaron los cálculos para este trabajo.
Es decir, la menor multa (0,5 petros) equivaldría a 30 dólares y la máxima (20 petros) a 1.200 dólares, que al momento de ser canceladas deben calcularse en bolívares de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
Para hacer estos cálculos existe al Petro calculadora que hace la conversión de petros a dólares y de petros a bolívares.
Sobre el cobro de las multas en petros, el abogado Danny González explicó hace pocas semana a TalCual que el Tribunal Supremo de Justicia busca que «todo el mundo traslade su unidad de medida al petro porque la devaluación de la moneda no permite que los montos de las normas se actualicen».
Sin embargo, Bárbara Quijada, abogada con experticia en temas tributarios, especialmente de gobiernos locales y concejal del municipio Los Salias (estado Miranda), detalló que la sentencia del TSJ únicamente ancló al petro los tributos municipales, «dejando de lado multas, sanciones, tarifas y tasas que también son pagaderas a los municipios porque estas se contabilizan en unidad tributaria, según la legislación venezolana».
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