Conozca los requisitos para el registro civil del recién nacido

La presentación del infante también podrán hacerla los parientes consanguíneos como abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos
El registro civil de nacimiento es, literalmente, el nacimiento de una persona a la vida jurídica, es un derecho de todos los niños y constituye la llave de acceso a los beneficios y servicios que ofrece el Estado.
Hace menos de dos años se registraba a los recién nacidos en los hospitales o clínicas donde arribaban al mundo, evitando así que por descuido de los padres o por la distancia de los diferentes centros de registro municipal, los menores quedaran sin identidad.
Pero desde el 2018, debido a la falta de papel en centros de salud privados y públicos, este trámite debe hacerse en los distintos centros municipales de registro del país.
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En caso de no hacer la presentación del bebé en los primeros 90 días, la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el responsable debe acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitar un informe que especifique las razones que impidieron el oportuno registro. Luego se debe llevar el escrito a la oficina o unidad de registro civil con los demás requisitos exigidos para la inscripción de nacimiento.