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Cooperativas entre personas jurídicas, por Eduardo Matute A.



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Cooperativas entre personas jurídicas
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Opinión TalCual | junio 2, 2023

Twitter: @edmatute


La Ley de Cooperativas en Venezuela, que data de diciembre de 2001, y aún la anterior de 1966, modificada en el año 1975, permite la asociación de personas jurídicas a las asociaciones cooperativas, haciendo la salvedad de que aquellas, deben ser «sin fines de lucro», estableciendo los criterios o condiciones para ser asociado de una cooperativa, y establece 4 personas naturales mayores de edad, personas jurídicas de carácter civil no lucrativas, trabajadores al servicio de cooperativas y adolescentes.

La experiencia nos ha señalado, que existen asociaciones civiles, fundaciones y hasta otras cooperativas, que están asociadas a cooperativas de primer grado, fundamentalmente, a las de servicios múltiples.

La participación de las personas jurídicas en las cooperativas

Aunque las leyes cooperativas mencionadas, incluyen como posibles asociados a la persona jurídica, al igual que las personas físicas, no establecen distinciones entre éstas, a la hora de asociarse. En una cooperativa, los asociados conforman la asamblea, otorgándose a cada uno de ellos, un voto, con lo cual, las personas jurídicas participan en la asamblea, con un voto, mediante un representante acreditado.

En algunas cooperativas que realizan su asamblea, bajo la figura de distritos, con asambleas distritales, que luego a través de representantes o delegados, realizan su asamblea general, han acordado en sus estatutos o en el reglamento bajo el cual celebran su p roceso de asambleas, que las entidades jurídicas se equiparen a un distrito, otorgándoles un mayor peso en la toma de decisiones.

La ley vigente, así como la anterior de 1966, no establece criterios en torno a una constitución de una cooperativa exclusiva de personas jurídicas. Sin embargo, las cooperativas de grado superior, es decir, las de segundo y tercer grado, son entidades exclusivamente formadas por cooperativas de menor rango. En consecuencia, un organismo de integración, como la ley define a estas cooperativas de segundo y tercer grado, como entidades conformadas por cooperativas, bien sea de primer grado, o de segundo grado, por lo que únicamente pueden asociarse a las cooperativas de primer grado

¿Qué tipo de cooperativa puede constituirse con sólo personas jurídicas?

Sin embargo, ¿existe una figura de asociación cooperativa en la cual sus asociadas, sean sólo personas jurídicas sin fines de lucro? Como señalamos anteriormente no existe una precisión legal o reglamentaria sobre el tema, con lo cual se puede afirmar, que esa figura, es la de una cooperativa, en cuyos estatutos así se prevea. Sin embargo, las dos experiencias que conocemos han partido de cooperativas constituidas por personas naturales, que luego dan paso a las entidades jurídicas y aprueban un reglamento para la organización de las asambleas.

Las dos experiencias cooperativas de personas jurídicas

La primera cooperativa que se estableció, en Venezuela, cuya membresía era de sólo personas jurídicas,  fue constituida bajo la legislación de 1975, y estuvo destinada a la prestación de protecciones y seguros de vida a los asociados de sus asociadas. Al realizarse la reforma a la ley de seguros y reaseguros, en el año 2001, en la que sólo se autorizaba la actividad de cooperativas en seguros de vehículos y la prohibición de obtener directamente reaseguros en el exterior, las asociadas decidieron disolver la cooperativa.

*Lea también: Cooperativa de emprendedoras: unirse para poder competir, por Eduardo Matute A.

La segunda cooperativa formada exclusivamente por entidades jurídicas tiene como objeto, la promoción, estudio de la solvencia y riesgo de créditos solicitados a las asociadas y proponer a inversores (individuales o agrupados) para que éstos realicen las inversiones en calidad de créditos, responsabilizándose. por el perfeccionamiento legal de la operación y por la devolución de cada crédito. Adicionalmente, estos posibles inversores se encuentran agrupados en una cooperativa, asociada a la primera.

La figura jurídica de la cooperativa posibilita variadas formas de organización de la actividad económica, siempre que se enmarque en los principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional y que se encuentran plasmados en la vigente ley de cooperativas.

[email protected]

Eduardo Matute es cooperativista.

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo

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