Corte Interamericana de DDHH culpa a Venezuela por ejecución extrajudicial en 2003
El organismo emplaza al Estado a llevar adelante los procedimientos para determinar las responsabilidades de las autoridades gubernamentales que obstaculizaron las investigaciones de esta ejecución extrajudicial y a pagar sumas de dinero por conceptos de tratamiento psicológico a los familiares de las víctima
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que condena al Estado de Venezuela como responsable por la ejecución extrajudicial de Jimmy Guerrero y su pariente, Ramón Molina, a manos de agentes policiales el 30 de marzo de 2003.
La Corte señaló que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Guerrero; así como el derecho a la vida de Ramón Antonio Molina Pérez; y os derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de ambas víctimas.
El asesinato habría sido la culminación de un proceso de hostigamiento por parte de la Policía de Falcón contra Guerrero, que denunció ante entidades estatales y la prensa sobre diversas detenciones, amenazas y agresiones que sufrió por parte de los funcionarios antes de su muerte.
En 2003, la Fiscalía 6 de Falcón abrió una investigación, pero diversas diligencias se realizaron de manera tardía y la causa fue asignada a la Fiscalía 17. No fue sino hasta 2016 que se determinó la responsabilidad de los agentes y se ordenó una orden de aprehensión contra un policía. Un mes después de su detención por el delito de homicidio, a petición de la Fiscalía 17, se dictó el sobreseimiento de la causa.
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En este contexto, el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el Informe de Fondo que había emitido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso. Por lo tanto, se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes.
Estas reparaciones fueron incluidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al Estado venezolano a investigar y llevar a cabo los procesos penales correspondientes para individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, así como la tortura que sufrió el primero y otros hechos que denunció.
También le emplaza a llevar adelante los procedimientos para determinar las responsabilidades de las autoridades gubernamentales que obstaculizaron las investigaciones, a pagar sumas de dinero por conceptos de tratamiento psicológico a los familiares de las víctimas, a publicar la sentencia oficial y a otorgar becas de estudio a los hijos de los fallecidos.
De igual manera, pidió reforzar la capacitación y sensibilización de los cuerpos policiales de Falcón, a publicar un informe anual con datos precisoss sobre muertes producidas por presuntos abusos policiales, a pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como los montos por concepto de costas y gastos, y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.