Creación del «estado 24» es un acto político de limitada aplicación
Expertos califican como «acto preparatorio» todo lo que hasta ahora el gobierno de Nicolás Maduro ha adelantado con respecto a la creación del estado Guayana Esequiba. Coinciden en que la ley que se adelanta desde la AN-2020 para la defensa de este territorio será aplicable únicamente cuando haya un fallo de la Corte Internacional de Justicia
La creación del estado Guayana Esequiba en el territorio que Venezuela y Guyana se disputan desde hace más de cien años, por parte del gobierno de Nicolás Maduro, es un acto político que aún está lejos de ser una realidad en la práctica, según aseguran abogados constitucionalistas consultados por TalCual.
Tras la celebración del referendo sobre el Esequibo en el que, entre otras cosas, se planteó el no reconocimiento a la Corte Internacional de Justicia en el asunto y la creación del «estado 24», el oficialismo aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, además de decretar que el mapa oficial del país ya no debe mostrar una zona en reclamación.
El proyecto de ley, que plantea más cosas que la creación de una entidad federal, está compuesto por 22 artículos distribuidos en cuatro capítulos. Por ahora, en ninguna parte del texto se menciona algo que implique posar pie dentro del territorio en reclamación que administra Guyana.
El primero está enfocado en regular las disposiciones fundamentales y la ratificación de la postura de Venezuela del no reconocimiento a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para resolver la disputa territorial. El siguiente, aborda aspectos relacionados con la creación del estado Guayana Esequiba, incluyendo las regulaciones para tal fin y contempla la calificación de ese territorio como una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena.
Allí se plantea que el jefe de gobierno del estado sea designado por Nicolás Maduro, hasta tanto se celebren elecciones. Para que un gobernador sea electo, debería llegarse a tener un registro electoral dentro de ese territorio, ciudadanos cedulados y la activación del Consejo Nacional Electoral. Lo mismo para la escogencia de los integrantes de un Consejo Legislativo regional, cuyas funciones asumirá de manera transitoria la AN-2020.
La propuesta hecha por Maduro al parlamento también contempla que aquellas personas «que favorezcan públicamente la posición de Guyana en torno a la Guayana Esequiba o deshonren los símbolos patrios» -sin especificar un mecanismo para determinar qué significaría «favorecer»- no podrán ser candidatos a cargos de elección popular.
Actos preparatorios
Lo planteado en el texto del proyecto de ley, que fue aprobado en primera discusión de manera expedita y por unanimidad, no asegura a Venezuela el dominio del territorio. Mucho menos hay previsiones que anuncien una implementación real de sus parámetros, siendo que la única localidad mencionada para establecer presencia burocrática sobre el estado Guayana Esequiba es Tumeremo, en el estado Bolívar.
Venezuela reclama como suyo el territorio hasta el río Esequibo, siguiendo la extensión que abarcaba la Capitanía General en tiempos de la colonia española. En 1899 el Laudo Arbitral de París fijó la línea que defiende Guyana como definitiva y que Caracas reclama como espurio. El Acuerdo de Ginebra de 1966 dejó sentado el reclamo y mecanismos para resolverlo.
Ahora el asunto está en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que estudia la validez del Laudo Arbitral, pero no pretende fijar fronteras ni estudiará la delimitación pendiente de las aguas. Venezuela desconoce la jurisdicción de la instancia para resolver la disputa aunque ha comparecido ante el organismo. En abril de 2024 está convocada a presentar su contramemoria en el juicio.
El abogado Juan Manuel Rafalli explica a TalCual que hablar «si bien ha habido en esta etapa ciertas medidas gubernamentales para crear un piso normativo y algunas funciones de poderes públicos aún no pareciera que hubiera un acto formal material para tomar posesión de todo o parte del territorio en reclamación».
Rafalli advierte que si Venezuela llegase a tomar una porción de esa franja, habrá una reacción del lado guyanés. «Creo que no se va a llegar a tanto», dice, sino que «se van a mantener estas decisiones político operativas más que de tipo militar efectivo, de tomar posesión material».
La Asamblea Nacional de 2020 comenzó el jueves 7 de diciembre la consulta pública al proyecto de ley. Desde el hemiciclo de sesiones del Palacio Federal Legislativo, el vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Interior del Parlamento, Julio García Zerpa (PSUV), afirmó que los diputados y funcionarios de las instituciones del Estado darán a conocer el contenido del proyecto.
Culm,inada la consulta pública, el texto será sometido a segunda discusión y, una vez aprobado deberá ser promulgado por el Ejecutivo nacional.
Para Rafalli los actos que ha adelantado el gobierno son preparatorios y, en parte, van en contra de lo que dijo la CIJ el viernes 1 de diciembre, cuando instó a las partes a no ejecutar medidas que profundicen el conflicto territorial.
«El día en que Venezuela comience a explorar o cree el estado, sin duda habrá actos posesorios ante los que Guyana seguramente pedirá medidas de protección o decida enfrentarlos», alerta.
Rafalli señala que la utilidad o no de la ley, en caso de que la CIJ falle a favor de Venezuela, dependerá de lo que diga su escrito, pues son inciertos los términos en los que se va a producir el fallo. Se desconoce si la corte va a dictar un acto de ejecución o cuál es la vigencia temporal que se fijará. «En el supuesto de que Venezuela sea considerada como la verdadera poseedora, entonces esa ley sería válida», agrega.
La exposición de motivos del proyecto ley que adelanta la AN-2020 habla de que el territorio de Venezuela es el mismo desde que se declaró la Capitanía de Venezuela y de cómo a partir de 1840 el imperio británico modificó los mapas. Contempla en su artículo 2 otorgar a la Guayana Esequiba la categoría de estado y la protección de la población que habita esa zona. En el artículo 4 se declara el carácter írrito del Laudo Arbitral de París de 1899 y se establece que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único instrumento válido para la solución de la pugna.
Juan Manuel Rafalli señala que cuando la entidad tenga su propia población tiene que dictarse su propia constitución, porque Venezuela es un país federal. Agrega que se debe elegir un gobernador, a los diputados y a todas las autoridades administrativas y judiciales que sean competentes en esa jurisdicción.
«Le falta mucho por concretar. Es una ley más declarativa que otra cosa, porque hasta que no se tenga el territorio no se pueden concretar materialmente una serie de actividades», apunta.
Rafalli insiste en que para consumar la anexión del estado 24, además del fallo de la CIJ, faltaría básicamente darle vida organizativa al estado y que ese gobierno tome posesión.
Al ser preguntado sobre cuán acertada es la creación de una ley antes de producirse el fallo de la CIJ afirma que «es como ponerse los zapatos y después las medias».
Un salto al vacío
El abogado Ramón Escovar León coincide con Rafalli en que la promulgación de la ley estaría bien si Venezuela tuviera una sentencia en la mano. «Se están anticipando. Si bien no estoy de acuerdo con los pensamientos de que lo tenemos todo perdido, también es cierto que se están adelantando».
Subraya que en este momento no es viable materializar lo contemplado por esta ley. «Todo esto se puede quedar como leyes para su ejecución futura, porque si se hacen ahorita y se toma militarmente el territorio estaríamos dando un salto al vacío al desafiar poderes más fuertes que el nuestro».
Escovar León apunta que la creación de leyes en esta materia también sería conveniente siempre y cuando sean producto de una consulta a todo el país, en la que se incluya a representantes de las universidades, las academias, gremios y organizaciones de la sociedad civil y demás expertos, tales como historiadores, cartógrafos, expertos en seguridad militar y personas que tengan como prioridad al país.
«Esto tiene que ser producto de la consulta a un equipo de expertos que piensen en Venezuela. En segundo lugar: si se va a usar para hacer proselitismo, entonces esta ley está destinada al fracaso», enfatiza. Pero el proyecto discutido en la AN-2020 fue presentado solo por Nicolás Maduro, quien no especificó quiénes lo redactaron.
Insiste en que la mejor defensa es participar en el juicio y defenderlo porque Venezuela tiene los títulos que evidencian que el Esequibo «nos pertenece». Por tanto, añade, esta ley puede ser conveniente, si se canaliza por la vía institucional.
Afirma que «si lo que se piensa hacer es un acto político y sugerir que la mejor defensa es tomar el territorio, eso es un factor de división y grandes riesgos».
El experto aboga porque se mantenga la serenidad y la visión de Estado. Sugiere, incluso, que la ley aborde con profundidad todo lo concerniente a la pugna territorial para que la gente tenga una idea detallada de cómo el país llegó a la disputa.
El proyecto de ley, según la AN, obedece la nueve líneas anunciadas por Maduro para asegurar el Esequibo, que contempla: la creación de Alta Comisión por la Defensa de la Guayana Esequiba; el proyecto de «ley orgánica por la Defensa de la Guayana Esequiba», la creación de la Zona de Defensa Integral (ZODI) de la Guayana Esequiba; una autoridad única de la Guayana Esequiba; divisiones Pdvsa Esequibo y CVG Esequibo, un plan de Atención Social para la población de la Guayana Esequiba; el proyecto de ley especial contra empresas; el proyecto de ley especial para protección ambiental y a publicación y difusión en escuelas, liceos y universidades del país del nuevo «mapa de Venezuela».