Crímenes de odio: Yugoslavia, Ruanda, Venezuela y ¿ahora EEUU?, por Juan Carlos Sainz B.
La criminalización del uso de los medios de comunicación por parte de líderes políticos al final del siglo XX y comienzos del siglo XXI, en las guerras de la antigua Yugoslavia y en Ruanda, es una relevante contribución a la evolución del derecho contemporáneo. En ese momento, la ONU a través del Consejo de Seguridad, creó sendos tribunales internacionales para juzgar los crímenes cometidos, actualizando la normativa internacional para perseguir graves violaciones al derecho internacional.
De esta manera, la criminalización del uso de la propaganda que se desarrolló en los Tribunales de Núremberg se expandió en los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda al papel que los medios de comunicación y sus líderes tuvieron en la comisión de las grandes atrocidades que se cometieron
En el caso de la guerra que disolvió la Federación Yugoslava, la Corte sancionó a líderes serbios como Vojislav Seseji por crear noticias falsas en base a manipulación de conversaciones de los croatas, que impulsó a muchos a lanzarse a la lucha. Pero sería en el Tribunal para el Genocidio de Ruanda donde el uso de los medios de comunicación y el papel de los líderes políticos alcanzó elementos muy definitorios, en un famoso caso conocido como “el caso de los medios”, donde los jueces dijeron: “sin el uso de una sola arma, machete o arma física se causó la muerte de miles de civiles inocentes”.
Estas lecciones de las dos cortes no se reflejaron de manera precisa en el texto del Estatuto de Roma, aunque está presente en los artículos que regulan los crímenes de lesa humanidad.
El Estatuto de Roma establece como conductas prohibidas por el Derecho Internacional, “la Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género”. Estas conductas se llaman Crímenes de Lesa Humanidad, y se convierten en un crimen cuando son realizadas como parte de una ataque generalizado o sistemático contra una población social.
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La función de la Corte Penal Internacional, no solo es juzgar y castigar a los autores o perpetradores, sino servir como elemento regulador de las acciones de los estados en sus contextos locales.
En ese caso, por ejemplo, la Justicia Especial de Paz (JEP) en el contexto de los acuerdos de paz en Colombia, son un ejemplo claro. En las negociaciones se incorporaron muchos de los elementos de la evolución del derecho internacional penal para buscar la sanción de los culpables en el marco una salida negociada a la paz.
De tal forma, que las sociedades y los órganos de control del poder en los países que conforman la comunidad internacional, deben entender que las conductas que se producen en sus países, deben ser penalizadas para evitar una sanción internacional.
La persecución política, ya tantas veces explicada a lo largo de este breve artículo, es un crimen internacional. Sin embargo, nos hemos acostumbrado en la región y en el continente a una retórica política que busca atacar y perseguir. Quizás en una primera instancia los líderes políticos, Chávez, Correa, Ortega, Trump, Bolsonaro por solo nombrar algunos, usan la retórica encendida en el marco del debate político. Pero las consecuencias de esas acciones en la realidad han sido comprobadas muchas veces, directa o indirectamente.
Pero lo más importante para recordar, es que esas conductas, motivadas por esos discursos, ya han sido las bases de conductas criminales penalizadas, tal y como hemos visto en los Tribunales de Yugoslavia o Ruanda.
Las sociedades no deben esperar hasta que el conflicto estalle, hasta que la sangre llegue al río. Las normas internacionales son un reflejo de un consenso jurídico y entender que esas conductas son criminales, es un primer paso. Para todos. Para quien las emite, como para quien las lee