Debate sobre antejuicio a Maduro pudiera discutir detalles jurídicos del proceso
Más allá de si la decisión es por mayoría calificada o simple dentro del hemiciclo, el proceso requiere discutir los alcalces legales del TSJ el exilio
Autor: Víctor Amaya | @victoramaya
Este martes 17 de abril, la Asamblea Nacional tiene como punto único en agenda para su sesión parlamentaria la discusión sobre «el proceso a Nicolás Maduro», como se menciona en la convocatoria al llamado «antejuicio» iniciado por el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, que solicitó al Poder Legislativo, desde Bogota, que decida si tal procedimiento continúa luego de haber encontrado méritos para enjuiciar al mandatario por corrupción asociada al caso Odebrecht.
El asunto no es de fácil resolución, pues en térinos jurídicos hay imprecisiones. Por un lado, el artículo 11o de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que tal procedimiento necesita el voto favorable de las dos terceras partes del parlamento. El presidente del Legislativo, Omar Barboza, dijo que sería el documento guía.
Sin embargo, la norma, afirman juristas como la exmagistrada Blanca Rosa Mármol de León y José Vicente Haro, ha sido derogada. Por tanto, se impone lo que dice el Código Orgánico Procesal Penal y el Reglamento Interior y de Debates de la AN, que deja el asunto en que debe hacerse «por aprobación».
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Así también lo hace la ley mayor, la Constitución Nacional, que no detalla si la aprobación debe ser por mayoría simple o calificada.
El diputado Timoteo Zambrano, ahora de la bancada de Prociudadanos, se suma a esta tesis. «Se requiere una mayoría simple, que son 84 diputados. Eso de que esto depende de lo que vote Prociudadanos es mentira. Es una campañita que no tiene nada que ver con lo numérico», especifica.
También el parlamentario Carlos Berrizbeitia, de Proyecto Venezuela y parte de la bancada MUD, afirma que “está claro que lo que se requiere es mayoría simple”. Detalla que los dilemas jurídicos quedan supeditados a las realidades políticas, “en un país sin estado de derecho y sin institucionalidad. Lo que sí está claro es que esos magistrados son legítimos”.
Pero Laura Louza, abogada y directora de la ONG Acceso a la Justicia, va más allá: «La Asamblea Nacional no creó un tribunal, sino nombró unos magistrados principales y unos suplentes que no han sido juramentados. Tampoco ha habido una remoción de los otros 19 magistrados (que están en Caracas)”.
La decisión del TSJ en el exilio además no fue firmada por tres de sus magistrados, que argumentaron estar en situación de refugio y por tanto impedidos de realizar actividades políticas, y algunos más dejaron de firmar, como Alejandro Rebolledo.
No olvidemos que otros dos de los magistrados designados por la actual AN fueron detenidos por el Sebin y luego liberados: Ángel Zerpa tiene libertad condicional desde agosto de 2017 y Jesús Rojas renunció, no se sabe si bajo coacción, a la magistratura.
En cualquier caso, el asunto puede ser justamente el foco del debate. Berrizbeitia aspira que así sea, “que haya discusión, que se vean los argumentos en torno a esto que es más bien político que jurídico, como ocurre con decisiones de muchos parlamentos del mundo”.
Zambrano suma: “lo lógico es que haya un debate en cámara y lo lógico sería designar una comisión especial que haga un estudio y produzca un informe al respecto. Pero eso depende de lo que haga la directiva del parlamento”.