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Departamento de Estado: Restricciones no aplican a visas válidas previas al 9 de junio



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Embajada EEUU Los visas nuevos bárbaros
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TalCual | junio 9, 2025

En una nota aclaratoria emitida en su sitio web, el Departamento de Estado brindó su postura sobre la restricción a las visas, emitida por la Casa Blanca. La administración de los puertos de entrada y de aduana corresponde, sin embargo, al Departamento de Seguridad Nacional


El sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos emitió una nota aclaratoria con fecha 7 de junio, previa a la entrada en vigor de las restricciones de entrada al país de ciudadanos de países incluidos en una proclamación emitida por el presidente Donald Trump en días anteriores.

En el texto, se retiera que Estados Unidos «suspende total o parcialmente la entrada y la emisión de visas a ciudadanos de 19 países». Pero también escribió que «esta Proclamación Presidencial solo se aplica a los extranjeros que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no posean una visa válida en la fecha de entrada en vigor (9 de junio de 2025)».

En el caso de extranjeros, «incluso aquellos fuera de Estados Unidos, que posean visas válidas a la fecha de entrada en vigor», el Departamento de estado dice que no están sujetos a la Proclamación presidencial. «Ninguna visa emitida antes del 9 de junio de 2025 ha sido ni será revocada en virtud de la Proclamación», aclaró.

La oficina, que encabeza el secretario Marco Rubio, estipula en su nota que «los solicitantes de visa que estén sujetos a esta Proclamación Presidencial aún podrán presentar solicitudes de visa y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para la emisión de visa o la admisión a los Estados Unidos».

En varias entrevistas ocurridas el 5 y 6 de julio, la portavoz en español del Departamento de Estado, Natalia Moreno, aclaró que la potestad de ese despacho abarca el otorgamiento de visas, que son permisos para presentarse en puntos de entrada al país, pero que finalmente la decisión de admitir a las personas es del Departamento de Seguridad Nacional.

«Los agentes fronterizos en los puertos de entrada siempre tienen la autoridad para decidir quién entra y quién no entra, tenga la persona visa o no. Obviamente si se presenta al puerto de entrada es porque tiene una visa que fue emitida en el extranjero y está vigente, porque las aerolíneas también revisan esos documentos antes de que las personas tomen los vuelos (…) Esperamos que se emitan instrucciones más específicas para las aerolíneas en este caso, porque las aerolíneas van a tener que implementar estos cambios a partir del 9 de junio», dijo a El Pitazo.

Por otra parte, en el texto del Departamento de Estado especifica que con las nuevas medidas se «suspende por completo la emisión de visas a ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen para todas las categorías de visas de no inmigrante e inmigrante, con excepciones limitadas» a visas diplomáticas y oficiales, residentes legales, participantes en eventos deportivos y personas con doble nacionalidad, entre otras.

El organismo también recordó que las restricciones que aplican a Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela aplican a visas de visitante no inmigrante B-1/B-2 y visas de estudiante y visitante de intercambio F, M y J, y todas las visas de inmigrante con excepciones limitadas. Los exceptuados son:

  • Ciertas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses)
  • Adopciones por ciudadanos estadounidenses
  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán
  • Doble nacionalidad que solicita con un pasaporte cuya nacionalidad no está sujeta a suspensión
  • Visas Especiales de Inmigrante (SIV) para el gobierno de EE. UU. Empleados
  • Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
  • Residentes Permanentes Legales (LPR)

«A su discreción, el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, podrá determinar que el viaje de una persona serviría al interés nacional de EE.UU, caso por caso. El Fiscal General, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional, podrá determinar que el viaje de una persona promovería un interés nacional crítico de EEUU que involucra al Departamento de Justicia», añade el texto.

*Lea también: Fin de parole deja a migrantes en riesgo de detención, incluso si tramitan asilo

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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