Día del esclavo público, por Esperanza Hermida
Twitter: @espehermida
En septiembre se dictaron las normas que rigen las relaciones de empleo público en Venezuela. Para recordar la primera de ellas, el 4 de septiembre se celebra el día nacional del trabajador y trabajadora de la función pública. Ahora bien, el TSJ y el gobierno nacional conmemoran la fecha asestando un astazo al personal que bien sirve al estado venezolano: mientras Maduro le rebaja los sueldos, la Sala Político Administrativa declara inexistente el instrumento usado por el ejecutivo nacional para hacer dicha reducción salarial.
La Ley de Carrera Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.428, extraordinaria, un 4 de septiembre de 1970 y, por coincidencia cercana en cuanto a cumpleaños septembrinos, la Ley del Estatuto de la Función Pública se publicó en la Gaceta Oficial Nº 37.522, ordinaria, el 6 de septiembre de 2002. Ésta última norma apenas lleva 20 años de vigencia. Este año, el 6 de septiembre se produjo en Caracas y en las principales capitales del interior de Venezuela, una nueva protesta contra el descalabro salarial que se sufre en el sector público.
Quizás no por casualidad el TSJ seleccionó la primera semana del presente mes de septiembre para publicar dos de sus sentencias, en sendos recursos judiciales intentados contra la política salarial del gobierno hacia su personal. Tanto en la acción incoada por la UCV (sentencia No. 446), como en la demanda planteada de manera conjunta por varias universidades nacionales (sentencia No. 447), el TSJ repite un mantra: el instructivo Onapre no existe. Esa reiteración, con una inusual celeridad y énfasis cuantitativo (dos en un mismo día y ambas publicadas en pleno período vacacional judicial), llama cuando menos la atención, tratándose de la Sala Político Administrativa del máximo tribunal del país.
Es histórica su paquidérmica velocidad, como puede observarse en su ratio de productividad, porque si la misma Sala con menos magistrados era de difícil rapidez en tiempos de la extinta Corte Suprema de Justicia, la actual sigue siendo lenta, aunque numéricamente tiene mayor cantidad de jueces (desde la reforma de la ley que la rige). El caso es que la antecesora sentencia sobre el mismo tema de la Onapre, la No. 444, fue publicada el pasado mes de agosto y la fecha coincidió también con un lapso donde los tribunales vacan. Ese primer dictamen se dictó en la demanda impulsada por un grupo de personas jubiladas del Ministerio Público. El TSJ insiste: el instructivo Onapre, no es verdad.
Lo que sí existe, es la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y según se lee en su primer artículo, están excluidos de su ámbito de aplicación tanto el Poder Legislativo, como el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, así como el personal que se rige por la Ley del Servicio Exterior y el del Seniat. Además, se excluye «al personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales» y a los obreros y obreras de la Administración Pública.
Además, existen las normas del trabajo. Por ejemplo, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo que estuvo en vigor entre 1991 y 2012, 20 años, señalaba que los funcionarios o empleados públicos se regían por las normas de Carrera Administrativa, en todo lo relativo a sistemas de remuneración. Mientras que el artículo 6 de la vigente Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que se rigen por las normas de la función pública, en lo relativo a sistemas de remuneración, jubilaciones y pensiones.
En todos estos casos, se trata de leyes, es decir, actos administrativos publicados en la Gaceta Oficial de Venezuela y de la República Bolivariana de Venezuela. Normas que son producto de una historia social económica y, por tanto, contienen avances determinados por un contexto y más recientemente, impregnados por la huella de un colectivo laboral que influyó para su redacción. En la actualidad, las protestas en desarrollo por el cumplimiento de la CRBV no son más que expresión del interés concreto del mismo actor social, es decir, la clase trabajadora del sector público, con nuevos protagonistas. El motor de la historia, la lucha de clases: la gente que incide con sus exigencias y movilización, en la mejora del acceso a derechos económicos, sociales y culturales.
*Lea también: Detrás de las nubes el sol, por Ángel R. Lombardi Boscán
Pero, una mirada comparativa de los diversos instrumentos que se utilizan, sus coincidencias y diferencias, permite precisar que a pesar de la enumeración detallada de los organismos exentos del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por una parte, y por la otra, aunque la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras incluyó al personal del sector público como beneficiario de su contenido, el actual ejecutivo nacional (Presidencia de la República, Ministerios y la Onapre) cercena el derecho a un salario acorde con su actividad, tanto a la gente que trabaja en la Administración Pública, como a quienes laboran en todas las demás instituciones del estado.
De paso, con base a lo expuesto en las comentadas sentencias por el TSJ, esta actuación del ejecutivo nacional sería por vías de hecho y sin ninguna fundamentación, con lo cual, el despojo rayaría, eventualmente, y según lo juzgue la autoridad competente en su momento, en lo ilegal.
En materia salarial, es conocida la nula capacidad adquisitiva que posee el salario mínimo en Venezuela. El planteamiento de equipararlo en cuantía al valor de la canasta alimentaria se extiende, necesaria, solidaria y humanamente, a las pensiones y jubilaciones, pues en su mayoría absoluta, están a nivel del salario mínimo y, por tanto, millones de personas perciben un ingreso que está por debajo del umbral de pobreza.
Así es el salario mínimo en Venezuela: menos de un dólar al día. A ello se adiciona el hecho de la suspensión arbitraria en el pago de los bonos de recreación, el retraso y reducción –de hecho, también– del bono vacacional, así como la eliminación de beneficios en especie y bonificaciones no permanentes para el funcionariado de la Administración Pública Nacional, todo lo que, en su conjunto, representa un agravante para la ya menguada situación general de la clase trabajadora venezolana.
Por todo ello, es forzoso concluir que no hay otro camino que seguir luchando contra la explotación que si existe y la esclavitud en la función pública venezolana. Trabajo gratuito y obligatorio es trabajo esclavo.
Esperanza Hermida es activista de DDHH, clasista, profesora y sociosanitaria
TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo