Ecuador inicia proceso virtual de visas humanitarias para migrantes venezolanos
El proceso digital comenzará con el registro migratorio del ciudadano y la verificación por el Ministerio de Gobierno Interior para saber si es apto para este tipo de visa
A partir del lunes 28 de octubre, el Gobierno de Ecuador dará inicio al proceso digital de visado para migrantes venezolanos.
Carlos Alberto Velástegui, viceministro de Movilidad Humana, anunció que la regularización exigida por el decreto 826, se realizará en un “consulado virtual” y estará abierta hasta el 31 de marzo de 2020.
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Dicho proceso es para los venezolanos que ya completaron un registro migratorio inicial y quisieron aplicar a la visa humanitaria que anunció el gobierno de Ecuador a finales del mes de julio.
Velástegui afirmó que entre el 17 de agosto y el 23 de octubre del presente año, se hicieron 16.000 solicitudes de visa de todas las distintas categorías que ofrece el país y aproximadamente 9.500 son visas de excepción por razones humanitarias.
Aseguró que la finalidad de la plataforma (www.consuladovirtual.gob.ec) es “facilitar el acceso a los ciudadanos venezolanos una regularización dentro del país” y que cuenten con las herramientas que les permitan integrarse social y económicamente, además de brindar “bienestar y seguridad a la comunidad de acogida”.
El formulario para la solicitud tiene un costo de 50 dólares, pero la visa es gratuita y podrá ser renovada.
En los últimos dos años 1,6 millones de venezolanos han entrado a Ecuador según registros de la Organización de Estados Americanos (OEA), de los cuales unos 400.000 se habrían quedado en ese país y el resto seguido a otros países, sobre todo Chile y Perú.
Para lograr el acceso a la visa, el migrante venezolano debe haber ingresado por un punto de control migratorio hasta el 26 de julio de 2019 como fecha límite y no haber violado ninguna de las leyes ecuatorianas, ni tener multas pendientes y/o haber sido beneficiado por la amnistía migratoria.
También necesita tener un pasaporte original, vencido hasta cinco años después de su fecha de caducidad; y tener su certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado.
Para los menores de edad, no será obligatorio un pasaporte pero sí un certificado de nacimiento, y en ese caso el procedimiento es sólo gestionable cara a cara ante un funcionario.