El artículo 187 divide a la oposición bajo interpretaciones interesadas
El mismo Juan Guaidó ha tratado de aclarar que esta acción forma parte de “todas las opciones sobre la mesa” que mantiene su gestión y la comunidad internacional
La fracción 16 de julio dejó la propuesta sobre la mesa desde hace ocho semanas, pero en la Asamblea Nacional se ha dejado “pasar” frente a otros temas. La aplicación del artículo 187, en su numeral 11, es visto por parte de la oposición venezolana como una alternativa rápida para superar la crisis, pero la reserva a una intervención militar extrajera en Venezuela frena la opción dentro y fuera del país.
La dirigente María Corina Machado es su defensora, junto a la alianza llamada Soy Venezuela y que es representada dentro de la AN por la fracción 16 de julio. El 3 de abril, la opositora aseveró que no se pueden esperar la muerte de más venezolanos o el arresto de Juan Guaidó, líder del Parlamento y que se juramentó el 23 de enero como mandatario encargado, para lograr activar este artículo.
Según Machado, “es un soporte constitucional, la presión internacional para que los aliados entiendan que hay que acelerar el paso, es una señal inequívoca al régimen que no hay vuelta atrás”, al tiempo que aclaró que pedir ayuda no es demostración de debilidad.
El mismo Juan Guaidó ha tratado de aclarar que esta acción forma parte de “todas las opciones sobre la mesa” que mantiene su gestión y la comunidad internacional, en especial Estados Unidos, que se han transformado en su más fuerte aliado.
Pero el mandatario Guaidó ha sido enfático en que este tema se puede transformar en un dolor de cabeza para la coalición opositora contra Maduro: “No podemos caer en falsos dilemas como el 187. El 187 claro que es una opción constitucional, pero eso no se puede aprobar al aire, eso tiene que ser muy específico, tantas personas de tal sitio están autorizadas para esto”.
El parlamentario también ha dicho que “no se trata de cuándo sino de cómo lo vamos a hacer, todas las opciones están sobre la mesa y cuando lo decimos no es una amenaza vacía”. Pero para activar esta opción, deben construir capacidades e iniciar la discusión del principio de “responsabilidad de proteger”.
El artículo y sus interpretaciones
El artículo 187 habla sobre las tareas que corresponden al Parlamento venezolano, y específicamente, el numeral 11 establece “Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”. Dentro de la Constitución, no se explica el procedimiento o bajo que supuestos se permite el ingreso de este tipo de misiones.
Juan Manuel Raffalli, abogado constitucionalista y profesor en la UCAB, afirma que se está haciendo una lectura política del contenido de una norma constitucional que debe ser interpretada con rigor científico.
Es inconcebible que un constituyente se hubiese planteado una norma con la finalidad de que se produzca una intervención armada en el país, sentencia el jurista. “Eso no pudo ser la motivación original de la norma, y la Constitución hay que interpretarla de manera integral”.
El deseo de activar una ayuda militar de afuera, sea un solo país o una coalición, para que ayude a restablecer en Venezuela los derechos humanos y el orden constitucional puede requerirse con el mismo artículo 333 de la Constitución, que permite todo este tipo de medidas dentro del mandato de restitución del orden constitucional”, refiere el constitucionalista.
Raffalli explica que hay argumentos de naturaleza histórica dentro de la definición de este artículo, “porque esa figura existe desde la Constitución de 1961, y le correspondía al Senado de la República. La razón por la cual se transforma un poco la figura y se hace más genérica en esta Constitución es porque tenemos un Parlamento unicameral, cuyas funciones están mucho más desarrolladas que en el texto anterior”.
Por su parte, el abogado y profesor de derecho constitucional en la UCV, José Vicente Haro, asevera que al parlamento se le dio esta potestad porque es el único que podría legitimar a través de una autorización para que misiones militares extranjeras vengan al país con cualquier tipo de fin, por ejemplo, un fin humanitario. “Lo que busca este artículo es que estas cosas se hagan sin autorización del Estado venezolano”.
“Esa disposición del artículo está en otro países del mundo para que temas tan sensibles como la autorización de utilización de fuerzas venezolanas en el exterior o la aprobación de misiones militares extranjeros en territorio venezolano, puedan tener legitimidad y apegadas a las leyes, para que no se vean como violaciones a ciertos principios de derecho internacional vinculados a la no injerencia o soberanía”, expone el profesor de la UCV.
¿Correcto o no?
A juicio de Juan Manuel Raffalli, esta norma constitucional no sería la que haya que invocar en la situación política actual. “Primero porque ese artículo sería el que haya que aplicar cuando hay una situación de normalidad constitucional, y en segundo lugar, porque obviamente ese artículo no fue convenido para que llegaran misiones militares con actitud bélica al territorio nacional”.
Cuando se lee el artículo 187 pero en su numeral tercero, se determina que la Asamblea Nacional controla al Gobierno y la Administración pública, señala Raffalli. “Cuando vas al artículo 222, la norma establece que ese control se lleva a cabo a través de interpelaciones, controles, interrogatorios, votos de censura y autorizaciones; es decir, una de las formas que tiene la Asamblea Nacional de controlar el ejercicio del poder Público y Ejecutivo del Gobierno es a través del esquema de autorizaciones”.
Por eso, el esquema de autorizaciones incluye este tipo en el área militar. El abogado constitucionalista menciona que “para que se ejecute esa potestad de la Asamblea Nacional tiene que mediar una solicitud del poder Ejecutivo en cabeza de su máxima autoridad, que es el Ministro de la Defensa de acuerdo a la Ley orgánica de la Administración Pública y de Seguridad y Defensa, que le digan al Parlamento ‘autorice esta misión, van a venir tantos militares, a tal sitio, a hacer tales ejercicios, por tanto tiempo. Eso se va a sufragar de esta manera y determinar el contenido de esa misión’, y la Asamblea Nacional en ejercicio de sus competencias responderá esa solicitud a quien la haya requerido”.
Raffalli enfatiza en el hecho de que no se puede ejercer un esquema autorizatorio cuando no hay una solicitud previa. “Por ejemplo, ¿cómo sería el acto emanado de la Asamblea Nacional para que venga una misión militar extranjera con los fines que se están pretendiendo? ¿A quién pueda interesar como en las referencias de los bancos?”.
El profesor de la UCAB destaca que se trata de algo instrumental, pues “aquí lo básico, como lo declaró Juan Guaidó, es que si existe la disposición o no de alguien para asumir esa ayuda. Si aquí uno o varios países dicen estar dispuestos a intervenir y ayudarlos, lo de menos es que sea el 187, numeral 11, el 233, el 333 o el artículo 5 de la Constitución. Eso es carpintería. Aquí todo va a depender de la voluntad de quien esté dispuestos a ayudarnos o no”.
Además, considera que la dirigencia debería preguntarse: “¿si Guaidó hace lo mismo pero a través del 333 dirán que está mal hecho?”.
En caso contrario, Raffalli advierte que entonces “quien termina tomando los límites de la propia autorización es el presidente encargado y no la Asamblea. Eso no tiene sentido. ¿Cuál es el mandato? El mandato popular que recibió la Asamblea se hizo en 2015, y el otro mandato lo está recibiendo del clamor de la gente en la calle. Yo no creo que se requiera, para dar este paso, una decisión de esta naturaleza”.
Por ello, insiste en tomar como base al artículo 333, “e incluso podría intervenir el presidente encargado con base al artículo 233. Comprendo que se busque una vía institucional para facilitar eso, pero no depende de ese formalismo, de esa carpintería jurídica, depende de la voluntad de los aliados en ayudar”.
Mientras que José Vicente Haro Haro considera que además de la emergencia humanitaria compleja y la correspondiente necesidad de ayuda, existe un patrón sistemático de comisión de crímenes de lesa humanidad, que ha sido denunciado por diversas instancias internacionales, y que permitiría el ingreso de misiones extranjeras.
El constitucionalista Haro opina que si existe una petición de una nación para ingresar a Venezuela, se invertiría el proceso. “Al contrario, ninguna nación sería bien vista si toma la bandera para hablar con algún embajador o autoridad venezolana para decir que tiene un contingente militar aprobado para entrar. Sería forzar la barra y puede ser visto como una intervención que amenaza al país”.
Responsabilidad de proteger
Junto a la aplicación del artículo 187, numeral 11, la fracción 16 de julio y la coalición Soy Venezuela alude a la necesidad de activar el principio de “responsabilidad de proteger”.
Este principio fue adoptado por las Naciones Unidas en 2005 como una respuesta de ayuda a los pueblos que sean víctimas de genocidios, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes de lesa humanidad.
Pero activar este principio tampoco es fácil, debido a que es necesario su aprobación por el Consejo de Seguridad de la ONU, compuesto actualmente por 15 miembros que incluyen a China y Rusia, que se han opuesto de forma sistemática al tratamiento de la situación venezolana en ese espacio, por considerarlo una injerencia por parte de Estados Unidos, que también forma parte del consejo.
Entre las funciones y poderes del Consejo de Seguridad está “emprender acción militar contra un agresor”, pero esta opción es una de las últimas en tomar, pues primero se analiza la situación sobre el país donde se ubica el “agresor”, se determina si es tal, se establecen sanciones que deberán cumplir los países miembros.
El abogado Haro también alude al principio de responsabilidad de proteger (R2P) y menciona que también puede ser usado en el caso venezolano. “Si es el mismo Estado que comete estos crímenes de lesa humanidad, se tienen que adoptar medidas diplomáticas, instancias y sanciones y si esto no da resultado, existe la responsabilidad de la comunidad internacional de actuar militarmente”.
También menciona que algunos países pueden abstenerse de participar, o algunos países pueden reservarse acciones unilaterales para ayudar a una nación, siempre y cuando se haya discutido dentro del Consejo. “El artículo 187, numeral 11, viene a ser el enlace con esta acción y permitiría decirle a la comunidad internacional que Venezuela necesita ayuda porque se están cometiendo crímenes de lesa humanidad porque el Estado es parte de eso y el pueblo está indefenso”.
“Si la Asamblea aprueba esta opción, lo que hace es legitimar esta petición que llegaría al Consejo de Seguridad de la ONU y los países aliados tendrían un argumento mucho más fuerte por tener una solicitud del único poder legítimo reconocido”, afirma el profesor de la UCV.
Ahí es donde la AN establece el sentido, alcance, objetivos, fines y alcances del ingreso de misiones militares extranjeras, explica el profesor Haro. “No es que al día siguiente van a mandar tropas, pero se da un procedimiento para que la comunidad internacional se sienta legitimada, que hay un SOS que se está mandando por parte del único poder legítimo de Venezuela”.