El caso González y las paradojas de la libertad de expresión, por Rogelio del Prado F.
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El próximo 30 de junio será un día histórico. Nohemí González murió el 13 de noviembre del 2015 en Francia a consecuencia de los ataques terroristas del Estado Islámico. Motivados por el dolor y la frustración, los padres de la joven latina pusieron una demanda en contra de la empresa Google porque YouTube, una de sus empresas filiales, permitió la difusión de videos con contenido que mostraban el radicalismo de grupos extremistas, afectos al islamismo, y que se habían hecho antes del ataque terrorista.
El argumento principal de la demanda es que, si las plataformas digitales pueden detectar a tiempo y bajar de la nube el contenido que no sea apto como la pornografía infantil, habrían podido detectar en sus múltiples plataformas (de video y de correo) el intercambio de información que alentaba y planeaba el ataque terrorista.
El contrargumento que manejan las empresas tecnológicas afectadas —que no solo es Google sino también Facebook y Twitter— es que no se les puede culpar por el contenido que publican los usuarios y que, si intervinieran, estarían afectando la libertad de expresión de los millones de usuarios de todo el mundo. Para ello, las empresas en Estados Unidos se amparan en una ley de 1996, concretamente la sección 230, que las protege en cuanto a la gestión del contenido para que lo hagan como mejor les parezca, entendiendo que las empresas no son responsables del todo de lo que los usuarios publican.
La demanda contra Google se encuentra en la Corte Suprema de Estados Unidos y, si esta se resuelve en contra de la empresa, podría dar lugar al replanteamiento de una serie de valores y principios con los cuales se ha construido la cultura a favor del derecho a la libertad de expresión.
En primera instancia, el dictamen de la Corte pondría de manifiesto la exclusividad de la garantía de los derechos humanos por parte del Estado. Las empresas privadas, sobre todo las dedicadas a las tecnologías de la información, han asumido el papel de ser ellas las defensoras y promotoras de la libertad de expresión. Sin embargo, han sido los Estados-nación los que han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1947 y, por lo tanto, les corresponde velar y hacer conciliar los diferentes derechos que puedan estar en pugna.
En este caso, es evidente que el derecho a la vida es superior a la libertad de expresión, por lo que sería contradictorio que los Estados delegaran su responsabilidad en las empresas tecnológicas en cuanto a asuntos delicados en los que está de por medio la vida de la población. Así mismo, es contradictorio que las empresas deleguen la responsabilidad de consumir contenidos que difundieran la ideología, en este caso, de los yihadistas del Estado Islámico que planteaban un ataque terrorista que lamentablemente acaeció.
Por otro lado, esta doble denegación de la responsabilidad revela las paradojas del valor de la tolerancia. ¿Se puede ser tolerante con el intolerante? ¿Se puede permitir que el saber del crimen circule por medios públicos que son regulados por el Estado?
En Latinoamérica, desde hace décadas, existe el problema de la censura y la restricción a la transmisión por radio pública de los narcocorridos, en los que es evidente la conjunción de tres elementos: la apología del crimen, la cultura permisiva y la exaltación de la subjetividad de delincuentes. En la defensa de la censura, la restricción y la prohibición de los narcocorridos han intervenido Comisiones de Derechos Humanos y las Cámaras de Industrias de la Radio que han partido de una posición que apunta hacia el fomento de la cultura de la paz.
El intelectual Zygmunt Bauman, partiendo de su análisis de la sociedad líquida, ha dado una clara definición de la coyuntura en la que nos encontramos desde que aconteció la nueva revolución tecnológica de la información: «Al ciudadano le toca resolver las contradicciones del sistema».
Habría que estar muy atentos al próximo 30 de junio, pues podría ser un día histórico cuando la Corte Suprema dicte sentencia. Pero, sobre todo, habría que atender a los argumentos de los jueces para sustentar tal resolución. Con ellos, podremos aventurarnos a una nueva forma de entender el poder rector de los Estados nación respecto a la regulación y responsabilidad del derecho a la libertad de expresión, o bien continuar con el devenir de las paradojas de la sociedad líquida, que, en palabras del periodista Andrés Oppenheimer, se resumen en el ¡sálvese quien pueda!
Rogelio del Prado Flores es profesor investigador de la Facultad de Comunicación de la Universidad Anáhuac México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1. Doctor en Filosofía Política por la UNAM. Editor de Sintaxis, revista científica del Centro de Investigación de la Comunicación Aplicada de la Universidad Anáhuac México.
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