¿El CNE tiene 30 días hábiles para mostrar las actas como lo asegura el gobierno?
Técnicos electorales consultados aclaran para TalCual Verifica que el CNE está obligado a publicar el contenido de las actas, pero no las actas físicas como lo hizo el PSUV en 2013 y ahora lo hace la oposición en una página web. Enfatizan que lo que el ente rector divulga es el contenido de las actas
Han pasado 13 días desde que se realizaron las elecciones presidenciales y 12 desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó al mandatario Nicolás Maduro como el ganador de esos comicios. Sendos actos se hicieron con 80% de las actas escrutadas y en medio de denuncias, por parte del ente rector, de que el sistema sufrió un intento de hackeo que ralentizó la fase de totalización.
El CNE hasta ahora no ha mostrado la totalización de los resultados, una fase fundamental con la cual se garantiza la auditabilidad de los comicios, por parte de la ciudadanía, pero también de los competidores. Ante la falta de humo blanco en torno a este proceso, gobierno y oposición abrieron un nuevo debate: ¿Cuándo corresponde legalmente al Consejo Nacional Electoral mostrar las actas?
Lo primero que hay que saber es que el mismo Consejo Nacional Electoral, en su cronograma, estableció que la fase de totalización, adjudicación y proclamación de candidatos se haría en dos días: entre el 28 y el 29 de julio. El organismo comicial también estableció que entre el 29 de julio y el 2 de agosto se haría la publicación de los resultados electorales.
Omitiendo el detalle antes descrito, Diosdado Cabello, primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), ha asegurado que el CNE tiene 30 días para mostrar en Gaceta Oficial los resultados. Cabello ha salido al paso a las acusaciones de los dirigentes de la oposición de que el ente no ha cumplido los lapsos legales. El dirigente oficialista parece basarse en el artículo 155 de la LOPE, que establece que, el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados electorales en Gaceta Oficial dentro de los 30 días siguientes de la proclamación de los candidatos electos.
*Lea también: Cabello responde a Machado: No está en condiciones de negociar nada
¿Qué pasa con las actas?
Técnicos electorales consultados por TalCual aclaran que el CNE está obligado a publicar el contenido de las actas, pero no las actas físicas como lo hizo el PSUV en 2013 y ahora lo hace la oposición en una página web. Enfatizan que lo que el ente rector divulga es el contenido de las actas.
«Lo que establece la ley es que el CNE está obligado a totalizar en un lapso de 48 horas, pero la ley no dice que está obligado a publicarlo. La importancia de esto es que permite a los candidatos verificar», comenta uno de los expertos. Agrega que en ese proceso debe incluir los resultados mesa por mesa.
«Como la ley no dice que tiene que publicar esto podría ser válido que se totalicen los resultados y se entreguen en un pendrive a los candidato o, por el contrario, el resultado de esa fase se detalle a los testigos. Puede haber distintos métodos», expone.
Históricamente el CNE ha precisado en su cronograma el lapso para publicar el resultado en la web del CNE mesa por mesa. Esta ha sido la única elección donde el retraso se da bajo el argumento del supuesto intento de hackeo.
De acuerdo con el técnico, independientemente el argumento que ahora presenta el CNE, el retraso es una violación al cronograma y por ende a la ley, pues al ser publicado en Gaceta Oficial no debe ser modificado.
«Que habiliten una página nueva, que tomen las previsiones para poder publicar. Si tienen las actas y si proclamaron, las actas con un total es porque tienen los parciales, que son el resultado de cada mesa, porque sino no se puede auditar los resultados», agrega la fuente que prefiere el anonimato.
Cierre opaco
Delsa Solórzano, líder nacional de Encuentro Ciudadano, aseveró que el período establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) venció el martes 30 de julio a las 6:00 p.m. Señaló que el artículo 146 de la LOPE establece que la Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, estas últimas bajo la supervisión de la primera, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización en el lapso de cuarenta y ocho horas.
En caso de que las juntas electorales no hubiesen totalizado en el lapso previsto, la Junta Nacional Electoral podrá realizar la totalización. El mencionado artículo señala que la totalización deberá incluir los resultados de todas las actas de escrutinio de la circunscripción respectiva.
El artículo 147 ordena a la Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales -según corresponda- totalizar todas las actas de escrutinio, con excepción de aquellas en las que no se hubiera utilizado el formato de Actas de Escrutinio aprobado por el Consejo Nacional Electoral. «Las Actas de Escrutinio deterioradas o mutiladas hasta el grado que no permita conocer el resultado numérico o los datos esenciales para la identificación de las mismas», agrega.
Otro experto electoral señala que lo acontecido sobre los resultados de las elecciones no se trata meramente de un tema legal. «No hay estado de derecho en Venezuela», dice la fuente. Al tiempo que, añade «si bien el CNE no ha publicado las actas en el pasado, aduciendo incapacidad técnica. Lo cierto es que las actas son un elemento que, en el marco de este conflicto, deberían publicar».
Apunta que es necesario que se de a los partidos los resultados desagregados por mesas electorales y que se comprueben los datos.
«Son mecanismos de verificación y auditabilidad que hoy están truncados», sostiene. Al mismo tiempo, indica que ni en la página se han publicado resultados ni los partidos han recibido la totalización de los resultados.
«Es un cierre del proceso opaco como fue todo el proceso electoral».