El mal entendido lucro en las cooperativas, por Oscar Bastidas Delgado
Twitter: @oscarbastidas25
Todas las variantes conceptuales entienden por lucrativo «lo que produce utilidad y ganancia», y por «lucrar» el sacar provecho de un negocio u obtener utilidades. Según una Declaración del Consejo Intercooperativo Argentino[1]
«las cooperativas no son empresas lucrativas; sus excedentes, en caso de existir, retornan anualmente a quienes los hayan generado al haber abonado por el servicio un precio superior al costo del mismo. El retorno cooperativo constituye un ajuste de precio que se distribuye en proporción al uso de los ser vicios sociales; la actividad de las entidades lucrativas, en cambio, configura una remuneración al capital y es éste la base de su reparto»
El Dr. Juan Carlos Basañes autor del libro «Teoría y Realidad de la Economía Cooperativa» citado por Esteller afirma[2] que «El lucro, como objeto y medida de eficiencia empresarial, tiene solo vigencia para la empresa capitalista». Efectivamente, las cooperativas en sí no realizan lucro y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es clara cuando afirma que los procesos relativos al reparto de excedentes se realizarán en «beneficio de los asociados» y «será proporcional a sus operaciones con la cooperativa». Sin ese valor las cooperativas perderían un elemento clave de su identidad, uno que sirve para distinguirlas de otras organizaciones.
Es por la vía de los hechos como este valor se pone en práctica. Los cooperativistas constituyen el capital de sus cooperativas para enfrentar sus problemas y no para generar ganancias; lo que resta al final, diferencia entre lo aportado y lo aplicado o gastado, es el excedente o sobrante como se le dice en Puerto Rico, monto se devuelve a cada asociado de manera proporcional a lo aportado.
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Elgue profundiza al respecto:
«Si bien las cooperativas realizan una actividad económica, ella está dentro de un campo de la economía distinta a la economía de lucro […] En el campo de la actividad económica en función social no se compra para revender con ganancia o producir utilidades a los inversores sino que la operación consiste en la prestación de servicios sociales. No se opera con valores de cambio sino de uso. En el área cooperativa, los excedentes de previsión se restituyen a los usuarios, las reservas son irrepartibles y, en caso de disolución de la entidad, el remanente patrimonial corresponde al Estado»[3]:
Este aspecto no está claro en numerosos actores de las cooperativas que rechazan cobrar montos justos, apropiados, por sus actividades ante el temor a ser calificados de «capitalistas» cuando una unidad monetaria pudiere ser lucro y millones de ellas no serlo. Por ello es clave comprender la sutil diferencia entre organizaciones «sin ánimo de lucro» y «no lucrativas»:
«… sólo las obras caritativas que obtienen dinero con la intención de ofrecer servicios sin buscar ningún beneficio pueden ser adecuadamente designadas como empresas “no lucrativas”. Esta distinción entre empresas cooperativas y empresas no lucrativas es importante para garantizar una política oficial adecuada. Toda confusión que surja entre las empresas de autoayuda (entre ellas, las cooperativas) y las obras caritativas (que prestan servicios en relación de dependencia) no puede ser más que negativa para las cooperativas, y habría que evitarla a toda costa»[4].
Una manera gráfica de determinar si se está ante el lucro lo proporciona el uso del Estado de Origen y Aplicación de Fondos contable y dos preguntas son claves: 1. –¿quién produjo la actividad que generó el excedente?; y 2. – ¿quién se apropia de ese excedente? Si ambas respuestas coinciden en la misma persona, así se trate de millones de unidades monetarias, lo percibido es excedente no lucro; por el contrario, si quien lo percibe no es quien lo generó, así se trate de un centavo, si lo es. Siendo así, las cooperativas pueden aplicar las siguientes máximas: 1.- no lucrarse con ingresos de no asociados; y devolver a cada asociado los excedentes en la misma proporción en que sus ellos, con genuinos actos cooperativos contribuyeron a formarlos.
Entonces. Si en una cooperativa solo existen ella como persona jurídica y sus asociados, para que exista lucro una de las dos partes debe beneficiarse de la otra o de terceras personas; una pregunta es clave: ¿se lucra ella o los asociados?. Véanse las opciones. 1.- ¿se lucra la cooperativa?, cuando ella se constituye lo hace por decisión voluntaria y conjunta de una asociación de personas que tienen una necesidad común por lo que el capital aportado estará supeditado a esa necesidad y no a generar ganancia para ella o sus asociados. 2.- ¿Se lucran los asociados?, si los asociados aportasen esfuerzos o recursos superiores a los necesitados por la asociación, ese adicional lo recuperarían cuando la se cierre el ejercicio económico y reparta los excedentes por decisión en asamblea entre ellos mismos. En definitiva, se lucra quien se apropia del valor producido por otro.
En definitiva, la obtención de ganancias o lucro no es finalidad de ella ni de sus asociados. El que las cooperativas se constituyan para enfrentar problemas comunes corrobora la condición de organización de utilidad pública e interés social que poseen.
NOTAS
[1] Consejo Intercooperativo Argentino, Declaración: Las cooperativas ante el régimen tributario, Intercoop editora, Bs. Aires, 1980, Citado por Aarón Gleizer en La no sujeción de las cooperativas en el impuesto a las ganancias. En Revista Idelcoop Año 2006 -Volumen 33 -N° 169. Pdf. 16 págs.
[2] Ver David Esteller Ortega. Las cooperativas no deben pagar impuestos. Junio 2008. Pdf.
[3] Ver Mario César Elgue. El sentido del desarrollo y la economía social. http://www.iigov.org/dhial/?p=46_03 Oct. 2003.
[4] Organización Internacional del Trabajo (OIT). Promoción de las cooperativas II. Primera Edición. Ginebra. Suiza. 2000. p.82.
Oscar Bastidas es cooperativista, consultor y facilitador en Emprendimiento Asociativo y Microempresas.
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