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El peso de la injusticia, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | agosto 15, 2001

En el caso del joven soldado Jesús Alberto Febres Narváez, quien falleció a consecuencia de las graves quemaduras que le produjo el teniente Alejandro Sicat Torres al rociarle el cuerpo con una sustancia inflamable (thinner), y lanzarle luego un fósforo encendido, el camino hacia la impunidad del criminal comienza por mantener en la jurisdicción militar un delito contra los derechos humanos cometido por una autoridad militar. En efecto, uno de los grandes avances consagrados en la Constitución del 99 en relación con delitos contra derechos humanos está plasmado en el artículo 29: «El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (…) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios». Como se ve, el mandato constitucional es inequívoco. El juicio al teniente Sicat Torres debe ser realizado en un tribunal ordinario. Como si fuera poco, la Constitución, en su artículo 261, al referirse a la Justicia Militar, ratifica lo dicho en el artículo antes citado: «La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar».

En vista de ello la abogada Liliana Ortega, de Cofavic, en representación de la madre del soldado muerto, se ha dirigido a la Fiscalía General de la República pidiendo que esta paralice el juicio y ordene su radicación en un tribunal ordinario, en la ciudad de Maturín, donde se cometió el delito. Esto es indispensable para impedir que prospere la tentativa de no sancionar debidamente el homicidio cometido. Precisamente, por considerar que la justicia militar no es suficientemente imparcial al juzgar delitos comunes cometidos por uniformados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado: «Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y a fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, encuéntrase íntimamente ligado al propio derecho al acceso a la justicia».

Tan cierto es esto que la Fiscalía Militar presentó una acusación contra el teniente Sicat Torres que conduciría directamente a la impunidad: «lesiones personales leves en perjuicio de Jesús Alberto Vásquez Alvarez, lesiones graves en la persona de Jorge Luis Arayza Coronado, y homicidio preterintencional en la persona de Jesús Alberto Febres Narváez». El homicidio preterintencional es aquel que se comete sin intención de matar, por pura casualidad. Obviamente no es el caso de Sicat Torres. Pero con esos cargos saldría en libertad el mismo día que se los dicten. Si el juicio a Sicat se realiza el 28 de julio sería nulo de toda nulidad por inconstitucional. Isaías Rodríguez, el fiscal, debe hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República

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