El presidente Leoni: el otro laboralista, por Humberto Villasmil Prieto
Twitter: @hvmcbo57
“No está el mañana —ni el ayer— escrito”
Antonio Machado.
«En los 40 años de la Venezuela Civil que siguieron a la caída de la dictadura, el 23 de enero de 1958, el país conoció por primera vez la alternancia democrática del poder, de la mano de dos abogados laboralistas, con perfiles profesionales y militancia política distinta.
De una parte, Rafael Caldera Rodríguez, egresado de la Universidad Central de Venezuela, con quien comenzara entre nosotros el recorrido de la asignatura como disciplina autónoma de la carrera de Derecho, al aparecer una obra señera, de su autoría, que llevó por título Derecho del Trabajo (Tipografía La Nación, Caracas, 1939) y, de la otra, Raúl Leoni Otero, abogado de la Universidad Externado de Colombia. Fue el Dr. Leoni un abogado de sindicatos y un alto funcionario de una administración del trabajo que comenzaba a dar sus primeros pasos después de la muerte de Juan Vicente Gómez».
En el caso de Leoni habría que destacar antecedentes que trazarían después una línea histórica del todo coherente. Integrante destacado de la Generación del 28, fue firmante del Plan de Barranquilla del 22 de marzo de 1931 del que se dijo –con razón– que fue acaso el primer análisis que –durante el Tardogomecismo– se hizo sobre la situación política y económica del país.
El Plan de Barranquilla prestó particular atención a la situación de los trabajadores venezolanos. No hay espacio para trasladar los distintos párrafos del Plan que se refieren al tópico, pero sí al menos algunos pocos muy referenciales. Al decir de los 11 firmantes del documento, «[l]a oligarquía liberal, aparte reforma formales utilizadas como «carnadas» para atraer multitudes hambrientas de Justicia social, fue tan respetuosa como la oligarquía conservadora del derecho para la burguesía criolla y para el capital extranjero de explotar en la ciudad y en el campo a los trabajadores manuales y a los sectores intelectual y medio no corrompidos”.
Continuaba: «La ausencia de protección por parte de nuestros gobiernos a las clases trabajadoras, lógica por el compadrazgo ya señalado de «generales» legisladores con dueños de haciendas y de fábricas, se aprecia por la simple consideración de que el primer código del trabajo promulgado en Venezuela, y eso de reaccionaria contextura fascista, corresponde al año de 1928″. En el programa mínimo que completa el Plan se incluye la «[i]nmediata expedición de decretos protegiendo las clases productoras de la tiranía capitalista (V)”.
Raúl Leoni fue el primer Ministro del Trabajo del país, tomando posesión de ese cargo en 1945; antes, la cartera no era autónoma. Existió –hasta ese año– el Ministerio de Trabajo y Comunicaciones que por el Decreto 4 de la Junta Revolucionaria de Gobierno del 21 octubre de 1945, se separaba en dos carteras: Trabajo y Comunicaciones.
En 1936, el General Eleazar López Contreras había decretado la creación de la Oficina Nacional del Trabajo (ONT), bajo la dirección del Dr. Alonso Calatrava, cuyo subdirector fue el joven jurista Rafael Caldera. Al momento de su fundación, la ONT dependía del Ministerio del Interior, cargo que ejercía entonces el Dr. Diógenes Escalante a quien, por cierto, se le entregó el proyecto de lo que fue la Ley del Trabajo de 1936 que el General López Contreras había incluido en el célebre Programa del 21 de febrero de ese año.
Que la ONT se hiciera depender del Ministerio del Interior dejaba ver que la gestión y composición de los conflictos laborales era concebida como un asunto de seguridad pública.
Entre 1945 y 1948 trascurre el periodo de la Junta Cívico Militar que integró el Dr. Leoni, desempeñándose además como titular de la cartera del Trabajo. Durante ese lapso surgió una especial relación de Leoni con la OIT, como se corroborará en los años siguientes, destacadamente, cuando en 1955, desde el exilio en Costa Rica, la OIT le ofrece un contrato de consultoría externa como experto en relaciones laborales para trabajar en La Paz, Bolivia, en un proyecto de cooperación técnica dirigido a asistir al gobierno presidido por el Dr. Víctor Paz Estenssoro, líder del MNR, quien con Hernán Siles Suazo y Walter Guevara Arze, lideró la Revolución Boliviana de 1952 al frente del M.N.R que tenía estrechas relaciones y coincidencias conocidas con el exilio venezolano y con el exilio adeco, particularmente.
Esa experiencia duró dos años. Sobre las peripecias –que incluyeron la aprehensiva recepción que le dio la Central Obrera Boliviana (COB), entonces muy influida por la IV Internacional (Trotskista)– y la anticipada terminación de esa relación, me referí en un modestísimo artículo que lleva por título, El colega Leoni, publicado en la Revista Gaceta Laboral de la Universidad del Zulia en 2010.
De su gestión como Ministro del Trabajo en el trienio 45-48, destacaría sucintamente apenas algunas iniciativas de evidente significación: el 9 de enero de 1946 se promulgó el Decreto 125 sobre revisión de los inventarios y balances para la determinación de las utilidades; el 9 de abril de ese mismo año se promulgó el Decreto 247 sobre la represión de la usura, en el que se estableció la inembargabilidad del salario y, en 1947, la Resolución número 180 del 25 de julio sobre el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 23 de la Ley del Trabajo y 22 de su Reglamento que tenían que ver con el deber de los empleadores de garantizar a los trabajadores el derecho al transporte.
Aún más trascendental resultó la adopción de la Ley del Trabajo de 1947, que la Asamblea Nacional Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela aprueba el 3 de noviembre de ese año, ley que derogó la Ley del Trabajo de 1936 y que puso un foco muy particular en los derechos sindicales.
Pero antes, como el profesor Tomas Straka lo ha destacado, Leoni se desempeñó como abogado de sindicatos, como el Sindicato de la Creole Petroleum Corporation del cual fue asesor jurídico, organización que el 14 de junio de 1946 logra firmar un convenio colectivo entre esa empresa y sus trabajadores, el primero de la industria petrolera nacional (Breve ensayo sobre Raúl Leoni Segunda parte. Prodavinci, 29/12/2020).
Desde el punto de vista legislativo, el momento estelar del trienio lo significó la Constitución de 1947, la primera en la historia de Venezuela que llevó a ese rango los derechos de libertad sindical, a la sazón, el de asociación y sindicalización, el de negociación colectiva y el derecho de huelga, incluyendo, además, el derecho de estabilidad en el trabajo para los miembros de las directivas de los sindicatos de trabajadores, esto es, la figura del fuero sindical.
En ese trienio se registraron –un total de 779 sindicatos. Un comportamiento similar pudo observarse en relación a las federaciones de trabajadores, pues mientras en el período 1936-1945 se contabilizaron 7 federaciones, en el periodo 46-47 se contabilizaron 32…» (Luis Lauriño; Raúl Leoni, Democracia en la Tormenta. Vol. II, p. 303).
Lo dicho confirmaba con creces la línea de Acción Democrática de disputar la hegemonía sindical que hasta entonces mantenía el Partido Comunista, sobre todo en el ámbito de la industria petrolera.
El Manifiesto del Partido Comunista de Venezuela del 1º. de Mayo de 1931 presagiaba claramente esa influencia: «La Internacional Sindical Roja, organización que lucha por el mejoramiento inmediato de la situación económica de los trabajadores, y que cuenta con 16 millones de miembros también os ayudará a organizaros en sindicatos en cada industria, empresa, mina, fábrica o hacienda para defender vuestros intereses materiales diarios contra la avaricia de la clase patronal (…)
El Partido Comunista es el partido de los obreros, defiende los intereses de todos los explotados, cualesquiera sean su nacionalidad, color, raza o religión”.
Esa hegemonía se fue consolidando y no fue impedida por una legislación que como la Ley del Trabajo de 1928 disponía en su artículo 42: «El mismo procedimiento de disolución se observará en el caso de que las asociaciones de que se trata hicieren propaganda comunista, o de cualquier otro modo contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin perjuicio de las penas en que incurrieren a tal respecto, según las disposiciones legales pertinentes».
El tema por tanto no iba necesariamente de leyes tan draconianas como la Ley Gomecista del 28; era necesario hacer sindicalismo y promover la fundación de sindicatos y a ello se dedicó el Dr. Leoni, como abogado laboralista y como titular de la cartera del trabajo, en dos momentos distintos.
El presidente Rómulo Gallegos lo ratifica como Ministro del Trabajo de aquel gabinete de excepción que integraron, además, Eligio Anzola, Andrés Eloy Blanco, Manuel Pérez Guerrero, Carlos Delgado Chalbaud, Juan Pablo Pérez Alfonzo, Edgar Pardo Stolk, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Leonardo Ruiz Pineda, Ricardo Montilla, Edmundo Fernández y Gonzalo Barrios.
Como titular del Trabajo de ese gobierno el Ministro Leoni presidió la delegación venezolana ante la 31ª. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) celebrada en San Francisco, California (17-06 al 10-07-1948) representación que incluyó a Carlos Rojas Guardia, como delegado empleador, y a Augusto Malavé Villalba, como delegado trabajador. Esa CIT pasó a la historia pues en su seno se adoptó el primero de los dos convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad sindical, como fue el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que la delegación venezolana votó unánimemente a favor.
Como Presidente de la República, el 19 de diciembre de 1968, el gobierno del Dr. Leoni depositó ante el Director General de la OIT en Ginebra el instrumento de ratificación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el segundo de los dos convenios fundamentales que la organización le dedica al derecho humano fundamental de la libertad sindical, instrumento que habiendo sido adoptado en 1949 debió esperar poco menos de 20 años para su ratificación por Venezuela.
Por sus antecedentes profesionales no parece factible que el Dr. Leoni desconociera la importancia de ese instrumento, que tres décadas después –con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998– fue reconocido como uno de los convenios fundamentales de la organización. Este convenio recogió dos tópicos medulares: el principio de la negociación colectiva voluntaria y la represión de lo que hoy se conocería como las prácticas antisindicales. El otro convenio fundamental sobre la materia, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), adoptado un año antes del Convenio 98, debió esperar, para su ratificación (el 20 de septiembre de 1982) el gobierno del Presidente Luis Herrera Campins.
El espacio no permite sino apenas destacar algunas leyes promulgadas durante el mandato del presidente Leoni: la Ley sobre representación de los trabajadores en Institutos Autónomos, Empresas y Organismos de Desarrollo Económico del Estado, la Ley del Banco de los Trabajadores de Venezuela, la Ley General de Asociaciones Cooperativas o la reforma de la Ley del Trabajo de 1966, sin dejar de mencionar, por tratarse de una materia especialmente relevante, el Decreto 1290 del 18 de diciembre de 1968 que sancionó el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo .
Dos circunstancias irrepetibles, no solo en Venezuela por cierto, concurrieron aquel 11 de marzo de 1969 cuando el presidente Leoni entregaba la banda presidencial al Dr. Rafael Caldera: la trasmisión de mando se daba entre civiles, abogados laboralistas ambos.
Ese día hablaron los signos de la época, como dijera la constitución pastoral Gaudium et spes, la única del Concilio Vaticano II y, como conviene no olvidar, «la historia es lenta, pero no tiene regreso» (Jorge Edwards).
Humberto Villasmil Prieto es Abogado laboralista venezolano, profesor de la UCAB. Miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Soc.
TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo