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Elecciones municipales apresuradas, por Carlos Rodríguez



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Elecciones municipales apresuradas
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Opinión TalCual | junio 11, 2025

X: @EdilcarlosR_Ccs


La convocatoria, (CNE) para que dentro de 60 días, se hagan elecciones de alcaldes y concejales es ilegal, inconveniente, innecesaria; atenta contra la seguridad jurídica de alcaldes, concejales y electores.

De manera sorpresiva e inesperada el pasado 5 de Junio, el CNE anunció elecciones del Poder Municipal dentro de unos 50 días, 27 de Julio de este año. Los Alcaldes y Concejales, fueron electos para un periodo de 4 años de gestión pública local[1](Según dispone el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) esto atenta contra derechos de los Alcaldes, Concejales y Electores que se pronunciaron porque ellos ejercieran el tiempo establecido, afectando los derechos de los 351 Alcaldes y de 2741 Concejales, así como la tranquilidad y expectativas de las comunidades locales que sufragaron en sus respectivos municipios por unos gobernantes que durarían en su gestión pública 4 años, cuyo lapso vence en Diciembre de este año.

La LOPPM, establece en el Título IV de la Organización del Poder Público Municipal Articulo 82: El período de los Concejales y Alcaldes durará 4 años; dichas elecciones deben de estar separadas de otras elecciones nacionales y o estadales por un período mínimo de 6 meses (180 días), o un máximo de 1 año. Por lo tanto es ilegal e inconveniente las fechas del proceso anunciado y su CRONOGRAMA el cual se iniciaba el mismo día que se anunció sorpresivamente la convocatoria y estableció el Registro Electoral; en consecuencia los ciudadanos que cumplieron mayoría de edad entre las últimas elecciones municipales (Diciembre 1991), hace 3 años y medio y estas no pueden inscribirse y estas no pueden inscribirse en el REP; así como los miles de compatriotas que han regresado del exterior, violando su derecho constitucional a sufragar.

Por otra parte no hay tiempo materialmente posible para inscripciones, impugnaciones, elaboración de propuestas, campaña electoral, postulación de testigos y miembros de mesas.

A esta fecha, no se conocen LAS ACTAS, ni resultados electorales de las elecciones del 28/07/2024, ni las de 25/05/2025. Por lo tanto los ciudadanos y las instituciones partidistas no tienen evidencia cierta de estos procesos electorales.

Las Juntas Directivas, incluyendo los Secretarios de las Cámaras Municipales, fueron electos en Enero de este año para conducir las Cámaras hasta Diciembre del 2025. En el supuesto negado que el 27/07 se hagan elecciones ¿Cuándo tomarán posesión y juramentación, ¿Cual presupuesto ejecutarán, el actualmente aprobado o el que regirá para el año 2026?, ¿Quién presentará el Proyecto del Presupuesto Municipal, del año 2026 los nuevos Alcaldes y Concejales, o los que actualmente se mantienen en su período do legal?.

El principal déficit del estado venezolano es la no vigencia y respeto de las Instituciones Públicas. Con esta convocatoria a elecciones municipales apresuradas inconvenientes e ilegales se acelera el desprestigio de nuestras instituciones públicas.

 [1] GO Nº38.204 del 09/06/1985

 

[email protected]

Carlos Rodríguez es abogado municipalista

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo

 

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