Empleada de Pdvsa fue multada tras denunciar al ministro Tareck El Aissami ante el TSJ
El fallo de la magistrada Lourdes Suárez Anderson determinó que la accionante, una empleada que fue despojada de sus beneficios salariales, actuó «de manera maliciosa»
Texto: Transparencia Venezuela
Más de 15 salarios mínimos (Bs. 2.000?, ese es el monto que una empleada de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) deberá cancelar a la Tesorería Nacional, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la multó por interponer una denuncia contra el ministro de Petróleo, Tareck El Aissami, y luego olvidarse de ella.
La sanción la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 408, en la que desechó la acción de amparo que Miryorg Martínez Roa presentó el 19 de enero del 2021 contra el Aissami, responsable del Ministerio la de Energía. Lo acusó de provocarle un «daño irreparable», a ella y a su pequeño hijo, por ordenar que le fuera suspendido su salario, los bonos nocturnos, de alimentación, de transporte y los pagos por concepto de caja de ahorros y fideicomiso, así como el seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y cualquier otro beneficio derivado de su empleo en la Gerencia de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional de la empresa estatal.
En el fallo, redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, se consideró que la accionante perdió interés en el asunto y, por ello, declaró el «abandono del trámite», pues desde que le presentó la acción, hace más de siete meses, no realizó otra diligencia.
«Quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto», señaló la Sala antes de imponerle la sanción económica prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, para quienes actúen de manera «maliciosa» durante un proceso judicial.
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¿Por qué el TSJ se tardó ocho meses en resolver este amparo?
El artículo 27 de la Constitución venezolana establece que «el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella» y que «todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto».
El amparo constitucional es una acción judicial que persigue impedir la violación de derechos constitucional o reparar el daño al afectado cuando haya ocurrido un hecho que lo afecte; y, por lo tanto, debe ser tramitado con celeridad.
Pero la Sala Constitucional se demoró casi ocho meses en analizar si la solicitud de Miryorg Martínez cubría los requisitos de admisibilidad. En el fallo no se da ninguna explicación para esta demora.
Y pese a que este caso la accionante denunció que no solo ella había sido afectada por la acción del ministro El Aissami, sino también su hijo, el TSJ consideró que este caso «no se observa que (…) se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante».