En Argentina las petroleras ya pueden operar una red de estaciones de gasolina propias
Entre las medidas del presidente argentino, Javier Milei, se deja sin efecto la restricción que tenían las empresas petroleras que no podían ser propietarias y/u operar directamente un porcentaje superior al 40% del total de la red de estaciones de gasolina y diésel que comercializan las marcas que sean de su propiedad
El DNU 70/23 denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina» que entró en vigencia los últimos días de 2023, derogó un número significativo de normativas que regulaban distintos aspectos de las actividades económicas. Muchos de ellos, impactan en el desarrollo de las estaciones de servicio, especialmente con relación a los contratos con petroleras y venta de gasolina y otros combustibles.
En este sentido, el asesor legal de la Confederación del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (Cecha), Francisco Berdaguer, enumeró a Surtidores, el portal de las estaciones de servicio, varios de los puntos del paquete de medidas:
a) Incorpora como objetivo principal desregular la economía basada en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajos.
Para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios, y la industria, quedando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
b) Deroga el Decreto 1060/2000, lo que significa: b.1. Dejar sin efecto los plazos máximos fijados para los contratos de abastecimiento con las petroleras: Ocho años, para el caso de establecimiento de una nueva estación de servicio, y cinco años, para el caso de celebración, renovación y/o prórroga de contratos con estaciones de servicio existentes.
b.2. Deja sin efecto la restricción que tenían hasta ahora las petroleras quienes no podían ser propietarias y/u operar directamente un porcentaje superior al 40% del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
c) Deroga la Ley de Abastecimiento, que servía de motor y sustento a distintas normas de Secretaría de Energía y de Comercio en materia de control y abastecimiento continuo de combustibles a las estaciones de servicio.
Al respecto, Francisco Berdaguer afirmó que queda claro que el Estado dejará de tener injerencia en la economía y control del sector productivo, limitándose a intervenir únicamente cuando exista una violación a los derechos constitucionales.
En lo que concierne al sector de las estaciones de servicio, sostiene que el decreto precisa que las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas. «Es decir que el Estado, petroleras y estacioneros podrán competir en el mismo sector», remarcó.
Otra de las medidas es que el Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción, lo que significa que no existirán controles de precios en la venta de combustibles.
Como dato final, agregó Berdaguer, el proyecto de Ley deroga la Ley de Defensa de la Competencia actualmente vigente, con el objeto de crear un marco normativo que se adapte al nuevo paradigma legal. «Es de suponer que La Comisión Nacional de Defensa tenga un papel determinante en esta nueva etapa, verificando justamente que se cumpla con las buenas prácticas, de una libre y sana competencia».
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