En Claves | Qué establece la ley que castiga a quienes apoyen o pidan sanciones
La Asamblea Nacional (AN) 2020 sancionó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar. La norma contempla prisión de hasta 30 años o la inhabilitación política hasta por 60 contra personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que «pidan» o «apoyen» la imposición de sanciones contra «la ciudadanía, las instituciones del Estado o las autoridades». También establece sanciones contra medios de comunicación que, según criterios del Ejecutivo, «aúpen» las medidas
La Asamblea Nacional (AN) 2020 le dio luz verde a la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, una iniciativa que surgió como respuesta a la Ley HR 825, también llamada «Ley Bolívar», que aprobó la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y que para el gobierno de Nicolás Maduro intenta doblegar a Venezuela con más sanciones y persecución.
La mencionada ley fue sancionada en segunda discusión en la sesión ordinaria de este jueves 28 de noviembre. Consta de 23 artículos, una disposición derogatoria y una final y tiene por objeto, según su artículo 1, proteger a la ciudadanía de la actuación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición sanciones o de acciones contra la seguridad de la República.
La norma, que fue aprobada incluso con la venia y contribución de la bancada opositora, contempla, entre otras cosas, prisión de hasta 30 años o la inhabilitación política hasta por 60 años contra personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que «pidan» o «apoyen» la imposición de sanciones contra «la ciudadanía, las instituciones del Estado o las autoridades».
Tras la aprobación de la norma, el mandatario Nicolás Maduro afirmó que el instrumento jurídico busca acabar con la impunidad. «Si el imperialismo aprieta su marcha para hacer daño a Venezuela, nosotros apretaremos la macha para fortalecer la institucionalidad».
Tras la aprobación de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, en TalCual te contamos que establece la norma y de que manera sanciona a los ciudadanos que respalden, «inciten» e «invoquen» medidas «contra el país», sus «instituciones» o los funcionarios.
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Prisión e inhabilitación política
En el artículo 13 se establece que el juez o jueza «impondrá en la sentencia condenatoria por los delitos la pena accesoria de inhabilitación política hasta por 60 años», un revés a la petición expresa del presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, quien inicialmente aseveró que la medida sería de por vida.
En el artículo 11 la ley contempla que «toda persona que promueva, incite, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción de medidas coercitivas u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población, poderes públicos, o autoridades, por parte de un Estado o corporación será sancionada con prisión de 25 a 30 años y una multa en bolívares equivalente a cien mil o un millón de veces de la moneda de mayor valor de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Una pena similar se fijará, según el artículo 12, contra toda persona que promueva, incite, solicite, invoque, facilite, respalde, financie o participe en acciones de fuerza o ataques cibernéticos que atenten contra el pueblo o sus instituciones por parte de poderes y corporaciones.
En esta misma línea, el artículo 9 establece que no podrán postularse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan promovido, invocado, favorecido o participado en la adopción o ejecución de medidas contra la población, los poderes públicos o autoridades por parte del otros Estados. Tampoco lo podrán hacer quienes hayan obtenido lucro o beneficio alguno en la ejecución de las sanciones o quienes actúen, invoquen o respalden acciones armadas que afecten a la soberanía a ataques cibernético.
En el artículo 14 se sanciona directamente a los extranjeros en el país. Se aprobó que «todas aquellas personas naturales de extranjeras que comentan acciones contrarias a los valores y derecho irrenunciables del Estado previstos en esta ley podrán ser sujetos de expulsión, de acuerdo a las leyes migratorias, así como de prohibición de ingreso al territorio».
Lo que procede según la Ley
El instrumento jurídico establece que el proceso aplicable para la investigación y sanción de los delitos previstos en esta normativa se desarrollan conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó claro que «en caso de que el procesado o acusado en estado contumaz se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral y así conste en autos se entenderá que no quiere hacer de su derecho a ser oído por lo que se procederá a hacer la audiencia respectiva con su defensa, si asiste o en su defecto con la defensa que se le asigne».
Sobre la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, el artículo 15 destaca que corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordar de oficio o a instancia de parte, la inhabilitación política hasta por sesenta (60) años para el ejercicio de funciones públicas de las personas naturales «que hayan cometido acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado».
También se señala que la inhabilitación será notificada a través de cualquiera de los medios disponibles para tal efecto, y se aclara la ruta que podrá seguirse para interpelar estas decisiones.
«Contra la medida acordada, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió el acto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, o el recurso de nulidad ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los 180 días siguientes a la notificación».
La norma también prevé la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio. El artículo 19 establece que «las conductas previstas y sancionadas en esta Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia».
Por otra parte, los diputados también estuvieron de acuerdo en aprobar el artículo 20, en el que se señala que sin perjuicio y con independencia de la responsabilidad penal aplicable, la persona que incurra en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado responderá civilmente por los daños causados.
A los que le cae la ley
En el artículo 22 la norma establece que en el acto de inicio del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley o durante la sustanciación del mismo, se podrán dictar las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados.
Para ello se creará un registro nacional (art. 23) en que se incorporará la identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre las cuales existan elementos fundados de estar incursas en alguna de las «acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado para imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra el país».
Las medidas a imponer podrán ser las siguientes:
- Congelamiento preventivo de activos.
- Prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
- Suspensión del Registro Nacional de Contratistas.
- Prohibición de exportar o importar mercancías.
- Prohibición de realizar operaciones de compra o venta de muebles, inmuebles, vehículos, naves o aeronaves.
- Prohibición de constitución de sociedades mercantiles, civiles o la participación en entidades de sustrato patrimonial
- Suspensión en la participación de órganos colegiados de gobierno o administración de sociedades mercantiles, civiles o entidades de sustrato patrimonial.
«Además, si el sujeto o entidad incorporado al Registro Nacional es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse su entrada al país, suspender las visas que se le hubieren otorgado o negar las que solicitare y si están dentro serán expulsados inmediatamente y se le aplicará la Ley de Extinción de Dominio», se lee.
Arremetida contra los medios de comunicación
La ley también es una advertencia contra los medios de comunicación. En el artículo 21 se establece que los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de sanciones serán multados con la revocatoria de la concesión y un monto en bolívares equivalente a entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Sobre los medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV. El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios impresos, el procedimiento será tutelado por el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
A petición de la diputada Tania Díaz, este artículo también prevé incluir a los medios digitales en los posibles sancionados, con una prohibición de operar en la nación y la suspensión de la emisión de las cuentas o plataformas en el territorio nacional.
Medidas adecuadas
En el artículo 8 se establece que los organismos y entes públicos podrán adoptar medidas legales «adecuadas» y necesarias para proteger la soberanía, nacionalidad y autodeterminación del país, así como también los derechos humanos de la ciudadanía frente a las acciones de personas que sean contrarias a los valores que establece la normal y a los derechos irrenunciables del Estados.
La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar fue presentada a la plenaria por primera vez el pasado 21 de noviembre. El diputado Carlos Mogollón fue quien expuso el contenido de la norma a los parlamentarios.
Destacó que esta norma busca castigar directamente a funcionarios, dirigentes y ciudadanos que respalden o inciten, según los criterios del Estado, la aplicación de sanciones «contra el pueblo».
Según Mogollón, el proyecto de ley nació del «clamor» ciudadano que, afirmó, ha sido víctima de medidas que se constituyen en supuestos delitos de lesa humanidad contra todos los sectores de la población.