En desacuerdo con las morochas, ¿Y entonces?; por Teodoro Petkoff
Ya sabemos que algunos lectores dirán «Ahí viene otra vez TalCual con esa ladilla de las morochas y del Estatuto Electoral», pero es necesario seguir con el tema porque es de importancia capital para la supervivencia de la democracia.
Jorge Rodríguez dijo ayer (El Nacional), hablando de las morochas: «Yo estoy en desacuerdo con su uso; me parece que agrede la representación proporcional de las minorías, pero no hay manera legal, que no sea la sustitución de la Ley Orgánica del Sufragio, que sea adaptada a la Constitución de 1999, para que no se pueda realizar».
Bueno, ya no es TalCual, ni son partidos de oposición ni los tupamaros quienes protestan contra las morochas. Ahora es el propio Rector Presidente del CNE quien admite que esa perversión «agrede» la representación proporcional. El tema, pues, está planteado nada menos que por la máxima autoridad electoral. Esto abre el camino para la búsqueda de una solución, siempre y cuando haya la voluntad de alcanzarla.
Se impone antes una breve precisión. Rodríguez comete un error cuando habla de «representación proporcional de las minorías». Las morochas «agreden» a la representación proporcional de todos los partidos; no sólo a la de las minorías. Esta es una confusión muy frecuente.
En el caso reciente, esa «agresión» es tal que el MVR, con el 30% de los votos válidos, obtuvo el 64% de los cargos en disputa. Mayor agresión contra todos los demás partidos, chavistas y de oposición, imposible. Lo que «agrede» a la representación proporcional de las minorías es la eliminación, vía Estatuto Electoral (EE), de los llamados diputados adicionales. Estos son aquellos que podrían alcanzar los partidos políticos muy pequeños, para una mínima presencia en el Parlamento, si los votos les dieran para ello, mediante la aplicación del cociente nacional. Remitimos al artículo 20 de la Ley del Sufragio. Con el EE, las fuerzas políticas más pequeñas son borradas del mapa parlamentario. Por eso es que restablecer la legalidad, cancelando la utilización del EE y rescatando la vigencia de la Ley del Sufragio en todo cuanto esta no contradiga a la Constitución, es tan importante. Basta con que la Sala Constitucional del TSJ ratifique sus tres sentencias anteriores.
En relación con las morochas, no es posible que JR admita la perversión que introducen en el sistema electoral y, al mismo tiempo, se confiese impotente para restablecer la constitucionalidad. El artículo 293 de la Constitución, que establece las funciones del Poder Electoral, dice en su numeral 1, que éste debe «reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan». A su vez, este mismo artículo, en su último parágrafo, establece que «los órganos del Poder Electoral garantizarán (…) la representación proporcional». A la luz de esto es evidente que el CNE puede y está obligado, contrariamente a lo que ha dicho JR, a dictar una disposición reglamentaria que impida a TODOS los partidos emplear el ardid del enmorochamiento. El CNE ha reglamentado ya las leyes electorales, de modo que también debe hacerlo ahora, sobre todo cuando el propio presidente del organismo reconoce la inconveniencia de las morochas.