En Gaceta normas para la oferta de títulos de deuda en moneda extranjera
La Superintendencia Nacional de Valores publicó en Gaceta Oficial las nuevas normas para la emisión de títulos de deuda en divisas a través de la Bolsa de Valores de Caracas
Instrumentos financieros de deuda en moneda extranjera podrán emitirse y negociarse en la Bolsa de Valores de Caracas (BVC) luego de la publicación en Gaceta Oficial, de la providencia que establece los lineamientos para el funcionamiento de este tipo de operaciones.
La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) publicó en Gaceta Oficial Número 41.877, las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el sector privado en moneda extranjera.
Los instrumentos autorizados para ser negociados en divisas son los papeles comerciales, las obligaciones quirografarias, los títulos de participación y el pagaré bursátil, que tengan cotización en mercados regulados y sean de oferta pública. Todos relacionados a emisiones de deuda.
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El sector que involucra al mercado de capitales se encuentra a la espera también de la aprobación para la negociación de acciones en moneda extranjera.
«Las personas que pretendan hacer oferta pública de valores emitidos en moneda extranjera, conforme a o establecido en la normativa, deberán obtener previa,ente la autorización de la Sunaval, así como inscribir los valores respectivos al registro Nacional de Valores», señala el artículo tres de la providencia.
Los papeles deben también ser depositados en la Caja de Valores o en cualquier otra institución que cuente con una estructura de subcuentas a nombre de los inversionistas y que esté autorizada por la Sunaval.
Tipo de cambio
Destaca la providencia que el valor de mercado de los títulos negociados sobre el que se debe aplicar el tipo de cambio para la venta y compra de estos títulos, será el correspondiente al valor del mercado en Venezuela o de aquel que libremente acuerden las partes cuando el titulo negociado no tenga valor de referencia en el mercado.
Un dato que podría restringir el desarrollo de este mercado es lo que dispone el artículo ocho de la providencia, sobre que los emisores de deuda en divisas deberán presentar «un plan de negocios con niveles de producción constantes y sostenidos dirigidos a la exportación». Se debe tomar en cuenta que no todos los emisores que serán principalmente empresas locales tienen el músculo financiero y operativo para exportar.
Publicada GO de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.877 de fecha 12 de mayo de 2020. Providencia mediante la cual la @Sunaval_Oficial dictan las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera. pic.twitter.com/aKW5UUxBbl
— Superintendencia Nacional de Valores – VE (@Sunaval_Oficial) May 15, 2020
Entre las disposiciones finales, se señala que la Sunaval dará un plazo de 30 días continuos luego de la fecha de publicación de la providencia en Gaceta, para que los integrantes del mercado de capitales se adecuen a las normas. Luego autorizará a aquellos que hayan cumplido con los requisitos.